Miércoles y jueves no funciona la Justicia

Los próximos miércoles y jueves de esta semana no funcionarán las oficinas del Poder Judicial, por resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la que aclaró que esta suspensión no implica la nulidad de los actos procesales que se cumplan en esos días. La corporación tomó esta decisión tras informarse del paro de 48 horas que en esos días realizarán los actuarios.

Debido a los problemas que se generaron en paros anteriores y para que éstos no se vuelvan a repetir, es que la Suprema Corte de Justicia indicó que la suspensión de actividades no implica la nulidad de los actos procesales que se cumplan. Esto significa que no se computarán en los plazos previstos para cualquier expediente en curso los días de paro, pero si un actuario recibe un escrito en esos días el mismo es considerado valido.

La medida de la Suprema Corte de Justicia fue tomada con sorpresa por los funcionarios del Poder Judicial, según comentaron a LA REPUBLICA personas vinculadas al gremio que los agrupa, ya que no se resolvió desarrollar ningún paro esos días, continuando con la medida de trabajar a reglamento.

El trabajo a reglamento implica que se debe recibir una orden para que un funcionario desempeñe una tarea, generalmente estas órdenes parten de los jueces y son dadas a los funcionarios a través de los actuarios, quienes incluso son lo que en principio deben atender en la baranda de los juzgados las consultas por casos y luego derivar tareas a los funcionarios.

En lo que refiere al trabajo de los jueces, éstos tienen que concurrir a los juzgados más allá del paro y de la resolución de los ministros de la Suprema Corte, ya que entre sus tareas fundamentales está la de tramitar las libertades, lo que los magistrados pueden hacer aunque no haya actuarios.

En su comunicado, la Suprema Corte de Justicia hace mención a que la decisión de la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay, en el sentido de realizar un paro de actividades por 48 horas, a llevarse a cabo el miércoles y el jueves próximo, sin asistencia a las oficinas, «en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 239 numeral 2º de la Constitución de la República y sin perjuicio de las demás medidas que corresponda adoptar» resolvió «declarar a los efectos legales pertinentes (artículo 96 del Código General del Proceso y artículo 5º del Código del Proceso Penal) que durante los días 4 de octubre y 5 de octubre de 2000, no funcionarán las oficinas del Poder Judicial. Esta suspensión no implica de modo alguno la nulidad de los actos procesales que se cumplan».

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