Reglamentación de la consulta dividió al organismo electoral

Polémica en la Corte por el referéndum

Para el ministro partidario de la corporación, Wilfredo Penco, el error o la omisión en la que pueda haber incurrido quien haya adherido a la iniciativa «no debe traducirse en el rechazo inmediato de la adhesión, cuando es posible apelar a instrumentos adecuados y eficaces para llegar a la instancia decisiva de la calificación».

Luego que la Comisión Nacional Pro Referéndum contra parte de los artículos que componen la Ley de Urgencia comenzara el pasado sábado 23 de setiembre la campaña de recolección de firmas con la finalidad de habilitar la consulta ciudadana, la Corte Electoral aprobó un nuevo reglamento que regula la promoción e interposición del recurso de referéndum contra las leyes, así como la convocatoria y pronunciamiento por parte de la ciudadanía.

Los ministros en representación del Encuentro Progresista Frente Amplio (EP-FA), Washington Salvo y Wilfredo Penco, votaron en contra cuando se consideró en particular el proyecto de reglamentación.

La discordia de los ministros encuentristas se refiere al primer inciso del artículo 4, donde se expresa que «la justificación de la calidad de inscripto en el Registro Cívico Nacional corresponde al promotor del recurso. Si este hubiera efectuado uno o varios traslados, deberá indicar necesariamente la serie y número que corresponden a su inscripción vigente». También se mostraron en desacuerdo con parte del artículo 6 de la reglamentación, el cual se refiere a que «la falta del nombre y del apellido del promotor, o de la serie y el número de su inscripción cívica vigente, o de su inscripción dígito pulgar en la papeleta determinará el inmediato rechazo de la adhesión». «Serán rechazadas las que aparezcan repetidas o acompañadas de una determinación cívica excluida o inhabilitada, o de una serie y número inexistente o no vigente, o que no presenten correspondencia entre el nombre y el apellido y la serie y número que la acompaña, así como las que carezcan de firma en el momento de la inscripción», se agrega en el artículo de la norma electoral.

Asimismo, hubo enfrentamiento cuando se consideraron los incisos a y c del artículo 7, los que se refieren respectivamente a «que se adjudicará un número a cada una de las hojas, descartándose, sin prejuicio de numerarlas, aquellas que no contengan el nombre y el apellido del promotor, o la serie y el número de su inscripción cívica o su inscripción dígito pulgar». «El sistema informático determinará el rechazo de las que aparezcan repetidas, o acompañadas de una determinación cívica excluida o inhabilitada, o de una serie y número inexistente o no vigente, o que no presenten correspondencia entre el nombre y apellido y la serie y número que la acompaña».

«Rechazo inmediato»

El ministro Wilfredo Penco aseguró que en el reglamento «se pone a cargo del promotor del recurso la justificación de su calidad de inscripto en el Registro Cívico Nacional, y se determina que la falta de cualquiera de los elementos que se requieran en las papeletas respectivas determinará el inmediato rechazo de la adhesión». «La referida carga y las consecuencias previstas para posibles errores u omisiones parciales en las papeletas constituyen un severo recorte, por la vía reglamentaria, a la aplicación de un instituto de democracia directa, como es el referéndum, para el ejercicio de la soberanía por parte del Cuerpo Electoral», indicó el ministro.

El organismo cuenta con un plazo de 45 días, a partir del siguiente a la comparecencia de los promotores, para calificar si procede el recurso. «A diferencia del momento en que fue aprobada la reglamentación de la ley 16.017, con los actuales medios informáticos incorporados al padrón y al registro patronímico es posible verificar, en el plazo disponible, la identificación preliminar del promotor aunque se haya padecido error u omisión al estamparse los datos requeridos en la papeleta, pudiendo ser de este modo eventualmente subsanados, si así correspondiere», aseguró Penco.

Agregó que esto permitiría «pasar a la etapa siguiente de estudio, que es la principal, consistente en el cotejo de la impresión dígito pulgar, cotejo definitorio para calificar la adhesión de acuerdo a las disposiciones legales vigentes». Para el integrante de la corporación, lo que interesa es saber si «el ciudadano ha adherido efectivamente a la promoción del recurso y ha acreditado su propósito, por medio de la firma, y su identidad, estampada la impresión digital».

Considera que los demás requisitos formales contribuyen a «ordenar el trabajo de los funcionarios», pero el error o la omisión que se pueda haber padecido al respecto «no debe traducirse en el rechazo inmediato de la adhesión, cuando es posible apelar a instrumentos adecuados y eficaces para llegar subsidiariamente a la instancia decisiva de la calificación, a la que no corresponde sustituir como de facto resulta de las normas aprobadas».

Penco estima que se debe actuar de tal manera que «el derecho de la ciudadanía a manifestar su voluntad no resulte en ningún caso conculcado o restringido mediante procedimientos reglamentarios que, asimismo, no se compadecen con los criterios del constituyente y del legislador». En mayo del pasado año, se produjo un enfrentamiento similar entre los ministros representante de la coalición de gobierno y del EP-FA en el órgano rector de las elecciones.

En aquella oportunidad, la Comisión en Defensa de los Principios de la Seguridad Social, que intentaba habilitar un plebiscito con la finalidad de derogar parte de la ley que habilitó el sistema de las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAPs), solicitó que la corporación utilizara el registro patronímico para verificar la validez de las adhesiones recabadas durante más de dos años de campaña, lo cual fue denegado en decisión mayoritaria por los ministros de la Corte Electoral.

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