Defensa sólo indagó a Pintado
El PIT-CNT consideró que el Estado «incumplió» la sentencia judicial y adelantó que comunicará al juzgado su posición al respecto, reclamando además el cabal cumplimiento de la sentencia. El doctor Pablo Chargoñia, abogado de la central sindical, dijo a LA REPUBLICA que el Ministerio de Defensa «interpreta mal» la sentencia, al basar la investigación en la declaración de Pintado. Recordó que la decisión judicial señala expresamente que el «objeto del amparo» consiste en «ordenar una investigación administrativa sobre las circunstancias de la desaparición de la maestra Elena Quinteros y su paradero» y por tanto, el testimonio del ex soldado «debió ser en todo caso, un punto de partida para encontrar a Elena y no el punto final» de la investigación.
La secretaría de Estado notificó recién ayer a la madre de la maestra, la ex edila María Almeida «Tota» de Quinteros, respecto a la sentencia ordenada por la Justicia. «Tota» Quinteros, ex presidenta de la Junta Departamental de Montevideo, había iniciado una acción de amparo contra el Estado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno, para establecer las circunstancias de la desaparición y el paradero de su hija, secuestrada en 1976 del jardín de la Embajada de Venezuela, episodio que determinó la ruptura de las relaciones diplomáticas. En el escrito, al que tuvo acceso LA REPUBLICA, el Ministerio de Defensa concluyó que el testimonio del ex soldado Sergio Pintado «no aporta ningún elemento creíble, ni siquiera serio, que permita llegar a la verdad sobre el paradero de Elena Quinteros».
Poco después de la notificación, «Tota» expresó que «seguimos con la duda». La ex edila concurrió a la sede ministerial acompañada por el abogado del PIT-CNT, Pablo Chargoñia y del representante de la Secretaría de DDHH de la central sindical, Raúl Olivera. El dirigente lamentó el contenido de la resolución y manifestó que «ésta se limitó exclusivamente a investigar al ex soldado». «Hay una resolución judicial y no nos quedaremos de brazos cruzados», advirtió.
La resolución
La resolución ministerial Nº 78.579, firmada por el presidente de la República, Jorge Batlle y el Ministerio de Defensa, Luis Brezzo, hizo hincapié en señalar el testimonio de Pintado como el «hecho desencadenante del amparo impetrado» y «el hecho medular a partir del cual corresponde analizar si se configuran en la especie los requisitos legales que habilitan el ejercicio de la acción de amparo», en función de la sentencia de primera instancia judicial y del Tribunal de Apelaciones. Señaló que las afirmaciones de Pintado quedaron «desmentidas por otros medios de prueba, a lo que han de agregarse las innumerables contradicciones en que incurre, no sólo respecto de sus diversos testimonios ante órganos del Poder Judicial y dependencias del Poder Ejecutivo, sino, aun en una misma declaración». Señaló que «no puede dejar de considerarse la circunstancia de que se trate de un testigo de oídas y el hecho de que se niegue a dar los datos de otras personas que puedan ratificar sus dichos».
También recordó que de acuerdo a la jurisprudencia nacional «la eficacia convictiva de este testimonio singular, carente de firmeza e incurso en inexplicables contradicciones, debe reputarse nula». «En la especie, no sólo la gran mayoría de las afirmaciones del señor Pintado ha sido desvirtuada por otros medios de prueba, sino que también por sus propios dichos, en cuanto da versiones distintas de los mismos hechos o afirma y niega al mismo tiempo.
Lo antes expuesto, unido al hecho de que el deponente haya estado sometido a tratamiento psiquiátrico, y al hecho de que alguna de sus afirmaciones que no pueden sino catalogarse de fantasiosas, lleva a concluir que la información que aporta el señor Pintado no es hábil o útil para esclarecer el pasado, y en especial la desaparición objeto de investigación».
Por tanto, concluyó la instructora, «el hecho nuevo, constituido por las declaraciones del señor Sergio Pintado, brindadas ante la Suprema Corte de Justicia, confrontadas con sus otras propias declaraciones vertidas en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13 turno y en sede Administrativa, y a la luz de la restante prueba obrante en el expediente 2000.03340-8 del Ministerio de Defensa, no aporta ningún elemento de juicio mínimamente creíble, ni siquiera serio, respecto a los hechos investigados».
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