Brezzo notificará hoy a Tota Quinteros resultado de investigación sobre su hija
El abogado Pablo Chargoñia, junto con el representante del PIT-CNT concurrirán hoy a dicha secretaría de Estado a los efectos de la notificación. No está prevista la asistencia de la propia ex edila capitalina. Horas antes, Chargoñia exigía además que, en este caso el Ministerio de Defensa, acredite ante la sede judicial (juez letrado de primera instancia de lo Contencioso Administrativo) el cumplimiento de la sentencia «con apercibimiento de formular denuncia penal».
He aquí el escrito presentado por el abogado ante el magistrado:
«Sr. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2º TURNO.
Pablo Chargoñia, en representación de María del Carmen Almeida de Quinteros en expediente caratulado «Almeida de Quinteros María del Carmen c/Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) Amparo» – Ficha Nº 216/99, me presento y digo: que vengo a solicitar se intime a la demandada el cumplimiento de la sentencia definitiva de primera instancia Nº 28 de fecha 10/5/00, confirmada por la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de sexto turno Nº 98 de 31/5/00, en mérito a las siguientes consideraciones.
1- El referido pronunciamiento falló:
«I) Ampárase a la Sra. María del Carmen Almeida de Quinteros, en su derecho a la información pretendida y en mérito a ello dispónese:
A) Que el Estado-Poder Ejecutivo (MDN) deberá dar cabal cumplimiento al art. 4º de la Ley 15.848 y disposiciones de la Ley 16.724, ordenándose la iniciación de una investigación administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la maestra Elena Quinteros.» (…) 2- La demandada jamás acreditó el cumplimiento de la sentencia ante la Sede. Mi representada debió presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional solicitando que se le notificara del acto administrativo que diera inicio a la investigación en cumplimiento del fallo de amparo. En el mismo escrito aportó y ofreció medios probatorios tendentes a contribuir al esclarecimiento del hecho investigado.
Por la incorrecta interpretación de lo dispuesto por el inciso final del art. 4º de la Ley Nº 15.848 y de las «razones» del legislador, realizada por el Estado, se denegó lo solicitado y, en consecuencia, no se entregó a la peticionante, copia del acto administrativo que dispuso se efectuara la investigación (adjunto copia simple del dictamen del Dr. Germán Amondarain y de la resolución del Sr. Subsecretario de Defensa Nacional Dr. Esc. Roberto Yavarone).
De modo que ni la Sra. María del Carmen Almeida de Quinteros ni la Sede fueron notificadas jamás del cumplimiento de la sentencia de amparo.
3- Mi representada debió informarse a través de los medios de comunicación
Sin embargo, y a pesar del vencimiento del plazo que disponen los arts. 212 y 215 del D. 500/91 relativo a las investigaciones administrativas, mi representada NO HA SIDO INFORMADA DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÃN por lo que sigue sin tener nuevos datos relativos al paradero de su hija y a las circunstancias de su desaparición.
4- Considerando que la sentencia de amparo dictada por la Sede tutela el derecho a la información (arts. 29 y 72 de la Constitución, Ley 13.751 que ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Ley 15.737 que ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de María del Carmen Almeida de Quinteros, las omisiones señaladas ut supra configuran un caso claro de incumplimiento de la sentencia y de persistencia en la lesión del derecho humano alegado. Por lo expresado y en virtud de lo dispuesto por el art. 371 CGP, al Juzgado PIDO:
1- Me tenga por presentado con la representación invocada (art. 44 CGP).
2- Se intime al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional en su domicilio de Avda. 8 de Octubre 2628, al cumplimiento de la sentencia Nº 28/200 de 10/5/00, y en su mérito notifique personalmente a mi representada, en un plazo de tres días, del resultado de la investigación administrativa y de la totalidad de la información recabada en relación con las circunstancias de la desaparición y el paradero de la maestra Elena Quinteros, entregando a la demandante o a su representante judicial, testimonio fiel del o de los expedientes administrativos correspondientes.
3- Se intime a la demandada a que, en el mismo plazo señalado en el numeral anterior, acredite ante la Sede el cumplimiento de la sentencia referida con apercibimiento de formular denuncia penal (art. 374.3 CGP y arts. 164 y 173 del Código Penal).
Pablo Chargoñia Abogado – Matr. 7648″.
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