"Una ley con cosas positivas, errores, omisiones y exclusiones"
Ordoqui editó recientemente el libro Derecho de consumo, en él analiza diferentes aspectos de dichos derechos. En conversación con LA REPUBLICA el catedrático se mostró partidario de que exista una misma legislación en este tema para toda la región.
–¿Cómo considera que es esta ley?
–Lo que siempre he sostenido con respecto a la ley es que tiene errores muy importantes, pero que es un primer paso y refiere a principios fundamentales de defensa del consumidor. Acá tengo dos opciones: me quedo con lo afirmativo o con lo negativo. Esta ley tiene cosas afirmativas y tiene errores, omisiones y exclusiones muy graves. Pero es la primera ley que tiene principios importantes en cuanto a la defensa del consumidor y en cuanto tal hay que seguirlos ponderando, trabajando y tratar de superar esos errores.
Como académicos fuimos citados a participar de la redacción de los primeros proyectos de la ley que en aquellos momentos se llamaba Ley de Defensa del Consumidor como lo puntualizo en el libro. Entre ese proyecto y lo aprobado en el Parlamento hay diferencias sustanciales. Lo que ha ocurrido es que entraron a operar los agentes económicos, incluso una directiva llegó en aquel momento de parte del Ministerio de Economía que nos dijo: señores, tengan cuidado de no aprobar artículos que se vuelvan costosos para el medio uruguayo (recomendación a, su juicio, atinada). El cambio de nombre de Ley de Defensa del Consumidor a Ley de Relaciones de Consumo no fue solamente un cambio denominativo, sino que tuvo consecuencias importantes y es que puntualmente se tomaron las medidas que se consideraron convenientes.
–¿Cuáles son esas diferencias sustanciales?
–Nosotros como catedráticos opinábamos que faltaban cosas fundamentales en esta ley. Por ejemplo, esta ley no exige la garantía legal de los productos, es decir que usted puede vender productos al mercado que no estén garantidos, cuando en otros países no puede salir al mercado un producto que no tenga una garantía. Aquí no se regula la responsabilidad objetiva del fabricante. La posibilidad de que el fabricante pueda asumir objetivamente la responsabilidad por los daños que causa con los productos defectuosos. Estos temas son el A, B, C, de la protección del consumidor, aquí no se establece el principio de que en caso de duda, los contratos se tienen que interpretar a favor del consumidor. Aquí no se solidarizan a todos los que participan en el proceso de producción.
Aquí hay una serie de medidas que no se entendió políticamente conveniente y después hay otras cosas muy curiosas, producto de la presión de ciertos grupos económicos que fueron cercenando y cortando cosas de los artículos donde claramente se cometieron errores. Los invito a que tomen el ejemplo del artículo 18. Este artículo supuestamente regula la necesidad de que el fabricante o el importador tenga repuestos. Lo que dice sin embargo es: los repuestos solamente se deben tener en el momento que se importa o se fabrica. En los proyectos originales decíamos lo que es lógico, que se debe tener por un período prudencial aún después de que usted dejó de importar o fabricar el producto. Mientras haya algún producto garantido circulando en el mercado lo tiene que tener. En este país usted puede perfectamente traer productos sin repuestos. Esto fue producto de presiones porque si se le exigía esto por un período prudencial, obviamente tenían que seguir importando repuestos nada más que para proteger al consumidor y eso lo sabían.
–¿Entonces es una ley que protege más a los inversores que a los consumidores?
–No polaricemos, esta es una ley que ha dado los primeros pasos. Lo más importante de esta ley para mí es que se introduce una serie de institutos que llevan a la transparencia del mercado, por ejemplo controla y regula las cláusulas abusivas en los contratos, controla la publicidad engañosa, controla determinados tipos de prácticas abusivas y hay una declaración de derechos. Actualmente a nivel del Mercosur se está por aprobar una declaración de derechos sustanciales del consumidor. Aquí la idea original era que la ley de relaciones de consumo iba a tener normas para todos los países pero lamentablemente esto no fue posible.
Creo que en su balance final es una ley que tiene cosas muy positivas como también errores técnicos, omisiones y exclusiones. La palabra exclusiones es importante, una cosa es que usted olvide algo o ignore algo y no lo regule y otra cosa es que usted, teniendo algo en los proyectos, lo saque. El tema de la responsabilidad objetiva del fabricante no fue una omisión sino que fue una exclusión, el tema de la garantía legal de los productos también fue una exclusión.
–¿Sería bueno para la región tener un código común?
–Sin lugar a dudas que sí. Nosotros somos totalmente partidarios de que en estos temas se tienen que eliminar las fronteras porque acá el consumidor es único, yo soy consumidor esté donde esté. Los derechos van por encima de la frontera, no tiene sentido que tenga una protección distinta en Argentina o Brasil que en Uruguay.
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