SCJ desestimó recurso por lesión a autonomía
La comuna canaria, representada por el intendente municipal Tabaré Hackenbruch, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 471/981, dictado por el presidente de la República, Jorge Batlle, en acuerdo con los ministros de Trabajo y Seguridad Social, Alvaro Alonso y del Interior, Guillermo Stirling.
En dicho decreto se expresa que «las Intendencias Municipales no expedirán permisos de construcción, demolición, reforma o autorización para regular obras sin que el peticionante acredite previamente que se ha inscripto en el Registro de la Construcción establecido por el artículo 2 de la referida ley».
Para la Intendencia Municipal de Canelones el control que el decreto impone a las Intendencias «excede las facultades que le acuerda la Constitución, y de esa forma lesiona la autonomía departamental otorgada por la Carta Magna».
La posición de la Suprema Corte
La Suprema Corte consideró que no correspondía una acción por inconstitucionalidad y, por unanimidad de sus miembros coincidiendo con la opinión del Ministerio Público, resolvió que el decreto no lesiona la autonomía municipal, ya que la materia que se regula mediante la normativa es de competencia nacional y no departamental.
Para la Suprema Corte de Justicia el decreto responde a una política nacional en el tema vivienda y la regulación de la industria de la construcción, en especial sus correspondientes aportes sociales.
El artículo 2º del controvertido decreto del Poder Ejecutivo obliga a las empresas a inscribirse en el Registro de la Construcción, con el propósito de fiscalizar la efectiva percepción de los aportes fiscales.
Por ello, las empresas que no cumplan con la presente obligación estarán inhabilitadas para desarrollar actividades de construcción, demolición o reforma de edificios, y si esto les está prohibido por el Poder Ejecutivo, los gobiernos departamentales carecen de competencia para dejar sin efecto la referida prohibición.
Los ministros de la corporación afirman que el decreto no afecta «en absoluto» el poder de los gobiernos departamentales respecto al otorgamiento o no de los permisos de obra, «solamente impone una carga al administrado, el cual –para gestionar un permiso de construcción ante el Municipio– deberá adjuntar, con la documentación exigida por la autoridad municipal, la constancia de hallarse inscripto en el Registro creado por el D-Ley Nº 14.411.
La sentencia respaldada por la unanimidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia sostiene que «el Decreto impugnado no incursiona en la materia propia de la competencia municipal, como estilos de edificación, altura, retiros, espacios verdes a respetar, etc.; todo ello sigue siendo de exclusivo resorte del gobierno departamental».
Compartí tu opinión con toda la comunidad