Ministro duda sobre legitimidad de Convención colorada

El ministro neutral de la Corte Electoral, Alberto Maschwitz, planteó al organismo que la primera convención departamental del Partido Colorado en Salto, realizada el 15 de enero, pudo haber sido la única legítima, ya que no existieron elementos probatorios que la invalidaran, y que hicieran necesaria la segunda convocatoria, como se efectuó una semana después.

En la primera Convención departamental del Partido Colorado en Salto se procedió a la elección de Eduardo Malaquina por el Foro Batllista, como candidato a la intendencia. Sin embargo, se anuló, y una semana después se procedió a realizar una nueva reunión en la cual resultó electo además de Malaquina, Enrique Roig, por la Lista 15. Los argumentos esgrimidos por parte del Partido Colorado, para invalidar la primera convocatoria, fueron «vicios de forma atribuidos a los funcionarios electorales». La impugnación hacía referencia a tres irregularidades: «que no se había controlado la asistencia de los convencionales por medio de la credencial cívica; presencia de personas que no eran convencionales del partido, y que el presidente de la convención se encontraba de licencia». A raíz de esto, en el seno de la Corte Electoral se produjo una controversia referida a sus competencias en la nominación de los candidatos tanto presidenciales, vicepresidenciales como intendentes, por sus respectivas convenciones y a un posible vacío legal sobre el tema. Debido a los argumentos colorados, en cuanto a un mal desempeno de los funcionarios, el ministro neutral, Rodolfo González Rissoto, documentó la existencia de un informe que establecía «que se había cumplido rigurosamente con el contralor de la asistencia». En tanto, se establecía que era el Comité Ejecutivo Departamental que estaba en funciones; por tanto, fue la mesa que funcionó dentro de la convención mientras que el presidente no votó dentro de las planchas».

Vacío legal

Por su parte, el ministro Maschwitz expresó en la sesión que «si no se había cometido ninguna irregularidad, el recurso estuvo mal franqueado, planteado y resuelto». «Por lo tanto, nos podríamos preguntar si la primera convención no fue la única válida, ya que no existieron elementos que la invalidaran, y que ameritaban la segunda convocatoria», expresó.

Durante el plenario, en el cual estuvieron presentes los nueve ministros se plantearon una serie de discusiones sobre «si la Corte podía actuar o no». Maschwitz indicó que «podía haber un vacío legal debido a que no se había planteado tal hipótesis». Sin embargo, según el literal c del artículo 1o de la Ley 17.063 que reglamentó las elecciones internas, la Corporación debe «controlar la integración instalación, y funcionamiento de los órganos partidarios así como su procedimiento y votaciones», entonces se podría entender que la Corte podría pronunciarse al respecto». La discusión derivó en que si se trataba de un tema «estrictamente del Partido político en el cual la corte no podía tener incidencia». «Es un tema que no está regulado, por lo cual exprese que podría existir un vacío legal», aseguró Maschwitz. Finalmente se aprobó una declaración, a solicitud de ministros nacionalistas y encuentristas, en la cual se establece que «los funcionarios electorales habían actuado conforme a derecho y de acuerdo a la reglamentación existente»,

Empero, los ministros colorados plantearon que la redacción fuera otra: «Sin pronunciarse sobre la validez o no de la convención, la Corte Electoral resuelve expresar su conformidad con los funcionarios electorales», que finalmente no prosperó.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje