Aguirre rechazó la aplicación de la Ley de Caducidad fuera de fronteras
El ex vicepresidente, Gonzalo Aguirre, opinó que la Ley de Caducidad «tiene efecto, como todas las leyes uruguayas, dentro del territorio uruguayo» por lo que, «no puede esgrimirse respecto de hechos que ocurrieron en territorio argentino».
Aguirre discrepó de este modo con la resolución del gobierno nacional sobre el exhorto de la justicia argentina para indagar a ocho militares uruguayos acusados de graves delitos cometidos durante la dictadura.
El ex canciller Héctor Gros Espiell, también manifestó sus críticas con la decisión del Poder Ejecutivo.
«La Ley de Caducidad rige en territorio uruguayo, no rige en territorio argentino. En segundo lugar, creo que el fiscal argentino tiene razón.
No lo recuerdo de memoria, pero el Uruguay tiene vigente con Argentina los famosos tratados de Montevideo de 1889, modificado luego en 1940, donde hay normas de Derecho Procesal Internacional que creo rigen la cooperación jurídica entre los Estados. Y posteriormente, en el ámbito de las conferencias convocadas por la OEA, se ha avanzado mucho en esta materia», destacó en CX 8 Radio Sarandí.
Según Aguirre, «habría que consultar a un técnico en Derecho Internacional Privado, no al canciller Opertti, que es el más conocido, porque él, por formar parte del gobierno, se puede ver en una situación complicada.
Hay muchos profesores de Derecho Internacional Privado que podrían responder con precisión a este aspecto de la cuestión».
«Creo que, en definitiva, este es un problema político, parece de toda evidencia, pero nos trae una dificultad política en el Uruguay.
Entonces se ha esgrimido un argumento jurídico flojo», aseveró.
Aguirre señaló que «no hay transnacionalidad de las leyes de una nación» y puso como ejemplo que «las leyes de los Estados Unidos se aplican en los Estados Unidos».
«Lo que puede haber o lo que hay, es una tendencia cada vez mayor a que las normas de Derecho Internacional, que fundamentalmente son los tratados bilaterales y las convenciones multilaterales, no se vean impedidas de producir sus efectos esgrimiéndose que eso transgrede la Constitución de un país y, por lo tanto, no se puede aplicar el tratado en ese país».
Para el ex vicepresidente de la República, «es un problema técnico jurídico complicado el de las relaciones entre los derechos internos y el derecho internacional, que ha dado lugar a polémicas muy conocidas y muy complicadas. Pero en la tendencia general desde hace cuarenta años, además con la creación de los bloques económicos, de las comunidades, la CEE y el Mercosur, es que se está creando un derecho comunitario que está a mitad de camino del internacional y el interno». «En Europa –subrayó– los países modificaron sus constituciones y admitieron la delegación de soberanía en esos organismos. Así se creó la Corte de Comunidades, que es el órgano jurisdiccional con competencia en el Mercado Común Europeo, con sede en Luxemburgo, cuyos fallos son obligatorios a los países de la comunidad.
La Constitución de Holanda es la que ha llegado más lejos en esa materia».
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