Gros Espiell: "El fiscal puede pedir información"
«Es muy discutible que sea aplicable», dijo ayer Gros Espiell al ser consultado en radio Sarandí respecto a la decisión del gobierno de negar información de ocho militares. La negativa del Poder Ejecutivo se basó en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Gros Espiell indicó que «si se trata de un pedido de información en relación con delitos cometidos en la Argentina, obviamente la Ley no tiene aplicación, porque el artículo primero de la Ley dice: «ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones etc…» Es decir que está referido a delitos cometidos en el Uruguay, entonces respecto de delitos cometidos en la Argentina, la Ley no es aplicable obviamente».
«El fiscal argentino puede pedir información a un estado extranjero, en el caso Uruguay, respecto de delitos cometidos en la Argentina por miembros de la fuerzas armadas del Uruguay, parecería que el problema no se plantea dentro del marco de la Ley de Caducidad, sino que se plantea dentro de otro contexto que es el de la cooperación judicial internacional», sentenció el ministro de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle.
No obstante, aclaró que «hay que tener en cuenta que el Estado requerido para dar información puede considerar al responder el asunto, razones de orden público interno y de estabilidad democrática si esa información puede poner en peligro esa estabilidad». «Es un caso que podríamos llamar de aplicación de la ética de la responsabilidad», agregó. «El Estado requerido puede, al considerar si extradita o no, si esa decisión puede poner en peligro o afectar el orden público interno y actuar en ese sentido». Por otro lado, Gros Espiell manifestó que «no es disparatado» que el gobierno argentino plantee el tema en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. «Hay que pensarlo», dijo, y recordó que un informe de esa comisión «estimó que la Ley uruguaya de Caducidad era violatoria de la convención americana de Derechos Humanos, en cuanto violaba el principio de acceso al Poder Judicial para resolver las contiendas respecto de violaciones de derechos humanos». «Entonces, si Argentina recurriera ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por este asunto, lógicamente la comisión invocaría su tesis respecto de la violación por parte de la Ley uruguaya de la convención americana de Derechos Humanos, interpretación que Uruguay rechazó de una manera tajante».
«Incluso hay un informe del doctor (Didier) Opertti cuando todavía no era ministro, sosteniendo que la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es una sentencia y que por tanto no tiene un efecto obligante con relación al Uruguay».
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