Socios del Consorcio Aeropuertos Mercosur se sienten "lesionados" en sus intereses

Demandarían al Estado por U$S 60: por anular licitación del Aeropuerto

Distintas fuentes del CAM revelaron a LA REPUBLICA desde el exterior del país que los integrantes extranjeros del consorcio (franceses y japoneses) se sintieron «lesionados» en sus intereses por la decisión del gobierno uruguayo del pasado 3 de agosto, y analizan con sus asesores legales «las posibilidades de éxito» en caso de presentar una demanda judicial. El reclamo incluiría el «lucro cesante» y la recuperación del monto invertido durante los tres años que duró el polémico proceso licitatorio, que estaría cerca del millón y medio de dólares.

A modo de ejemplo, las fuentes mencionaron que CAM pagó medio millón de dólares a un banco de plaza para realizar un estudio contable que le permitiera presentar la oferta más viable para el Estado y para sus propios intereses. Por otra parte, en la maqueta que solicitaba el pliego licitatorio para la presentación del proyecto se gastaron cincuenta mil dólares.

El setenta por ciento del consorcio está dividido entre dos grupos franceses y uno japonés, mientras que el treinta por ciento restante es de la constructora uruguaya Colier SA.

La demanda judicial es la única posibilidad para el agrupamiento empresarial para recuperar el dinero invertido, ya que el plazo para recurrir por la vía administrativa culminó diez días después de la notificación de la anulación por parte del MDN. Este aspecto también es cuestionado por el CAM, ya que la notificación oficial de la resolución ministerial llegó recién el 19 de agosto, cuando la decisión había sido firmada por el Poder Ejecutivo dieciséis días antes. «Nos enteramos por la prensa. Eso no es serio», manifestó uno de los informantes.

Anulación

El jueves 3 de agosto del corriente el Ministerio de Defensa Nacional adoptó la resolución N° 78.475, anulando la licitación pública N° 001/998, para la concesión de la administración, explotación y operación de los servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco en régimen de concesión pública por 25 años.

Para fundamentar su decisión, el MDN se apoyó en la resolución del Tribunal de Cuentas que señaló «apartamientos sustanciales a las normas que rigen el procedimiento licitatorio de contratación administrativa respecto de uno de los oferentes», el Consorcio MVD, que calificó en primer lugar gracias al canon ofrecido de 10,5 dólares, el más alto de los tres que llegaron al final del proceso.

«Estima el Poder Ejecutivo que corresponde dejar sin efecto el llamado a licitación en razón de las distintas interpretaciones surgidas respecto a aspectos que resultan sustanciales a los efectos de decidir la adjudicación, tales como el rubro inversión y el canon de la concesión», sostiene la resolución. Estos elementos, añade, «imposibilitan determinar como lo indica la legislación aplicable la oferta más conveniente a los intereses del Estado».

En cuanto a la valoración de los elementos de las ofertas, el Ministerio de Defensa cita la resolución del Tribunal, que sostiene que «no puede prescindirse» del «rubro inversión» en el momento en que «se evalúe la adjudicación por parte del Poder Ejecutivo». Respecto al canon, establece que «la estimación» del mismo como «elemento definitorio de la adjudicación no es tal, sino que el mismo es uno de los elementos que debe tomar en cuenta la administración para determinar cuál es la oferta más conveniente a los intereses del Estado». El Ejecutivo no puede «realizar una evaluación razonable e inequívoca de la oferta más conveniente a los intereses del Estado», sostiene la resolución que anuló el llamado a licitación.

«Lesionados»

Dos emisarios de los socios franceses del Consorcio Aeropuertos Mercosur visitaron Uruguay los días 7 y 8 de setiembre para explorar con sus asesores legales el inicio de la demanda. Además de reclamar el reintegro de casi un millón y medio de dólares, que se invirtieron durante los tres años del proceso licitatorio, los demandantes plantearían también un reclamo por «lucro cesante». Es decir, por el dinero que «podrían haber ganado» durante el tiempo que duraba la concesión de la terminal aeroportuaria (25 años).

El total de la demanda, según los cálculos realizados hasta el momento, podría superar los 60 millones de dólares, confiaron los informantes.

Cuando LA REPUBLICA preguntó cuáles eran los motivos del consorcio para demandar, considerando que el Estado uruguayo podría reivindicar su derecho de anular la licitación, la argumentación fue larga. Aunque básicamente se plantea que los argumentos esgrimidos para la anulación de la licitación «no reflejan» las distintas resoluciones adoptadas por los organismos competentes en los tres años anteriores.

Según CAM, el hecho de que su oferta haya llegado a la etapa de calificación «demuestra» que era «técnicamente viable» según la evaluación realizada por las autoridades encargadas. En segundo lugar, sostiene el grupo, «se superaron los mínimos de recaudación y de inversión» requeridos por el pliego licitatorio.

En cambio, según las fuentes del agrupamiento empresarial, «el último gran filtro en este caso fue el Tribunal de Cuentas», aplicando el criterio de mayor canon e inversión. Pero «la ley tiene que aplicarse», señalaron, y citaron la disposición 14.11 del Texto Ordenado de Contralor Administrativo y Financiero (Tocaf) del Estado, que señala que se elegirá la oferta «más conveniente para los intereses del Estado»; y los artículos 57 y 59, que señalan como elementos sustanciales para la valoración de las propuestas el monto de la oferta, su calidad y el plazo para su realización. «En este caso no se cumplieron ninguna de las tres condiciones para la anulación de la licitación: que se declare desierta porque no se presentó ningún oferente, que ninguna de las ofertas sean notoriamente inconvenientes para el Estado y (me falta la tercera)», por lo cual existirían «posibilidades de éxito» en la demanda.

Por otro lado, «hay tres antecedentes de fallos judiciales contra el Estado por litigios vinculados a licitaciones».

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