Breve historia de la esencialidad

Jueves 26 de octubre de 2006 | 7:00
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En 21 años de democracia, los cinco gobiernos que administraron el país en no más de 10 oportunidades debieron apelar a la Ley 13.720 que en su artículo 4º mandata la esencialidad en los servicios considerados imprescindibles tanto públicos como privados. La función del Poder Ejecutivo que más recurrió a ella fue el encabezado por el hoy senador Julio María Sanguinetti. En su primer gobierno (1985-1990) el entonces presidente decretó la esencialidad en cuatro oportunidades: cuando se debía proceder a una carga de cítricos en el puerto, en AFE, en un conflicto llevado adelante por los recolectores de residuos y en una mutualista médica. No pasó lo mismo en su segundo mandato presidencial (1995-2000) en el que no se aplicó el recurso.

En el único gobierno blanco que hubo luego de la dictadura, el ex presidente Luis Alberto Lacalle recurrió a la esencialidad cuando un conflicto en Ancap durante un verano puso en riesgo el suministro de combustible a la población. En el anterior gobierno colorado encabezado por Jorge Batlle, la esencialidad tampoco estuvo ausente. En agosto del año 2003 se apeló al decreto a través del Ministerio de Salud Pública para restablecer la actividad tras un conflicto que llevaron adelante los funcionarios no médicos del hospital Pereira Rossell que habían ocupado la instalación y amenazaban con trasladar la medida al hospital Maciel.

Excepto en la actual administración, los anteriores gobiernos estuvieron al borde de aplicar la esencialidad en varios conflictos en más de las oportunidades señaladas pero, luego de anunciarse el procedimiento por parte de las autoridades de gobierno, los diferendos gremiales pudieron encauzarse.

Ya en este gobierno de izquierda, hubo intenciones de aplicar la ley -aunque nunca se concretó- en un conflicto desatado en febrero de este año en las dependencias de la Colonia Berro del INAU. Hace 9 meses atrás se intentó poner fin a la inseguridad en aquellas instalaciones tras amotinamientos y toma de rehenes por parte de los internos.

La esencialidad en los servicios está amparada en el artículo 4º de la Ley 13.720, también conocida como la ley de la Coprin (Comisión de Productividad, Precios e Ingresos). *

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