"Agravantes son relevantes al momento de fijar la pena"

Juez explicó alcance del fallo

Establece el mismo, que el mencionado magistrado elevó a la SCJ un escrito para aclarar algunos aspectos referentes al hecho ocurrido el día 31 de enero de este año, en el cual resultara muerto el funcionario de Autoparque, señor Medina. En los medios de prensa se publicaron ciertos datos inexactos y algunas opiniones que podrían ser aclaradas. En razón de ello, el juez señala:

«1- Cierto matutino informó que existió discrepancia entre lo solicitado por la señora fiscal y lo resuelto por el suscrito, lo que es absolutamente inexacto, ya que el auto de procesamiento acogió la solicitud de la misma en todos sus términos,

«2- Otros medios y algunas personas manifestaron que la Justicia no computó agravantes y dictó un «fallo» con una «pena» inferior a la correspondiente. Al respecto, es necesario que la opinión pública tenga real conocimiento de lo que significa un auto de procesamiento. En primer lugar, el procesamiento implica que una persona queda sujeta a un porceso porque, en principio, existe prueba suficiente para entender que la misma cometió un hecho presuntamente delictivo. Ello tiene como consecuencia el inicio de la investigación que, en definitiva, y luego del pronunciamiento del Ministerio Público –es decir el fiscal– se le condenará o absolverá. En consecuencia, al dictar el procesamiento el juez no se pronuncia sobre la culpabilidad ni sobre la pena, sino solamente sobre la viabilidad de un proceso.

«3- En otro orden de cosas, se ha protestado sobre el no cómputo de algunas agravantes, agregando que el homicidio tipificado fue calificado como «simple». En tal sentido debe tenerse presente que las agravantes específicas del homicidio sólo son relevantes al momento de fijar la pena, es decir en la sentencia definitiva, careciendo de importancia al momento del procesamiento. Ello pues el artículo 86 del Código Penal indica que las agravatorias son quienes permiten aumentar o disminuir el monto de la condena. Y obviamente, tales circunstancias han de analizarse luego de recibir toda la prueba, tanto la ordenada por el Juzgado, como la solicitada por las partes y en la etapa final de la instancia al dictar sentencia definitiva.

«4- En lo que refiere a los medios probatorios a diligenciar, y frente a que se ha cuestionado la no realización de una reconstrucción, motivos de seguridad de las personas involucradas han determinado que la misma se haya diferido, así como los eventuales careos entre los presentes al momento del hecho.» Firma: Fernando Cardinal Piegas, Juez Letrado».

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