La Suprema Corte emitió un fallo similar siete meses atrás

La Embajada de Irán deberá pagar despido a ex funcionario

Este funcionario fue despedido de la embajada tras desempeñar tareas allí por espacio de dos años, luego de lo cual inició una demanda para cobrar lo que se le debía por licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, diferencias, daños y perjuicios preceptivos.

En este tipo de casos en que se ve involucrada la embajada de un país, es la Suprema Corte de Justicia la que tiene que decir si es de su competencia decidir sobre la demanda. Tras resolver los ministros de la corporación que así es, decidieron hacer lugar en parte a la demanda del ciudadano uruguayo, condenando a la Embajada de Irán a pagar una suma de dinero a su ex funcionario.

Siete meses atrás, la Suprema Corte emitió un fallo similar en otra demanda laboral contra la embajada iraní.

El ex empleado trabajó en la embajada iraní desde el 6 de febrero de 1995 hasta el 30 de abril de 1997, fecha en la que fue despedido. Luego de que la Suprema Corte de Justicia asumió competencia en el caso convocó a una audiencia preliminar, donde se ratificó la demanda y a la que no concurrió la parte demandada. Tras esa instancia se dispuso el pase en vista al Fiscal de Corte, quien se pronunció considerando que «la demandada (la Embajada de Irán) tiene inmunidad de jurisdicción, y que aun de haber renunciado a ella, la Suprema Corte de Justicia no es el órgano competente para entender en el asunto».

La Suprema Corte reiteró que entendía es competente para las causas como la planteada, señalando como «de especial relevancia» la conducta de la embajada, que al no contestar la demanda ni comparecer a la audiencia preliminar, «ha provocado que se tengan por ciertos y no controvertidos los hechos afirmados por el actor en su demanda».

La Suprema Corte no hizo lugar al despido abusivo reclamado, sosteniendo que sólo cabe aceptar la procedencia de la figura del abuso de derecho a despedir, cuando la ruptura del vínculo laboral obedece a móviles ajenos a la relación de trabajo, no siendo este el caso. En cambio, la corporación concluyó que debe condenarse a la embajada iraní al pago de los otros rubros indicados y deben rechazarse los demás rubros.

Caso anterior

Cabe indicar que siete meses atrás, la Suprema Corte de Justicia falló favorablemente a otra demanda laboral contra la Embajada de la República Islámica de Irán. Ese caso involucraba a una persona que desempeñó tareas en la embajada del país islámico por cinco años, renovando año a año su contrato de trabajo.

Tras ese tiempo de labores fue despedida de la embajada y, luego de seis años de litigio, finalmente la Suprema Corte falló a su favor, aunque aún la embajada iraní no le ha pagado el dinero que el máximo órgano de la Justicia uruguaya estipuló corresponde le sea entregado.

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