Presentaron "Estudio sobre armonización legislativa conforme a los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Uruguay"

Sugieren tipificar genocidio y terrorismo

El trabajo fue presentado ayer en el Parlamento por los presidentes Rodolfo Nin Novoa (Senado), Julio Cardozo (Diputados), el representante del PNUD, Pablo Mandeville, Jorge Pan (Ielsur), y varios legisladores.

En el capítulo de Derecho Penal Internacional, en lo referente a las Recomendaciones, el trabajo alude a «aprobar una ley de implementación del Estatuto de Roma», lo cual fue sancionado el pasado miércoles y reconocido por los diferentes panelistas.

Se señala que se debe instrumentar, entre otros, los siguientes puntos: tipificar internamente los delitos previstos en el Estatuto; crear mecanismos que faciliten la coordinación y colaboración del Estado uruguayo con la Corte Penal Internacional (CPI); determinar cuál es el organismo o Poder que debe desempeñar esa función, delimitando la competencia de cada uno al respecto».

Asimismo, «establecer cómo y quién habilita la actuación en el país de la CPI o de su Fiscal, en caso que se solicite; regular cómo se dilucidan los eventuales criterios diferentes que puedan surgir entre las autoridades uruguayas y la CPI».

 

Superiores y subordinados

En otro orden, también sugieren «adaptar nuestra legislación a lo establecido en el Estatuto de Roma en sus artículos 28 y 33 sobre responsabilidades de superiores y subordinados».

Asimismo, «ampliar nuestra legislación penal y procesal penal para asegurar el ejercicio de la jurisdicción interna para juzgar a los responsables de crímenes internacionales».

En torno a genocidio, «debe tipificarse por ley y sancionarse penalmente el crimen de genocidio».

Sobre terrorismo, «debe tipificarse en nuestra legislación penal interna y sancionarse los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de proteger conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos».

 

Desaparición forzada

En torno a la desaparición forzada de personas, «debe tipificarse y sancionarse penalmente este crimen internacional», incorporando en la legislación penal interna la «desaparición forzada de personas» y la «tortura».

 

Reforma Constitucional

Las inmunidades de quienes ejercen cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores están establecidas en los artículos 113, 114, 171 y 178 de la Constitución. Esas disposiciones deben ser modificadas para adecuarlas al artículo 27 del Estatuto de Roma, que establece la improcedencia del cargo oficial».

«En este caso, cesa la inmunidad y así lo debe establecer la Constitución. Tal modificación puede hacerse por ley constitucional», agregan. *

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