Admitió ser el responsable de la pegatina ofensiva contra el director de la DGI

Juez procesó con prisión a edil de la Lista 15 por pintada contra "Z"

El magistrado entendió que existieron tres autores materiales y un ideólogo responsables de las pintadas hechas en la rambla del barrio Pocitos, exceptuando a dos menores de edad que también participaron del hecho y que de inmediato fueron puestos a disposición del Juzgado de Menores.

Dos pintadas, realizadas en la Rambla y Avenida Luis Alberto de Herrera, y en la Plaza Gabriela Mistral, decían: «ZETA COIMERO TE VENDES CON LOS JUDAS T INGLESA».

Considerando lo anterior es que el juez Vomero dispuso el enjuiciamiento y prisión de cuatro personas por el delito de «desacato por ofensa», basándose en el artículo 173 del Código Penal.

El juez hizo lugar al pedido de la fiscal en lo penal de 12º Turno doctora Dora Domenech, en virtud de que el contenido de las pintadas constituyen un agravio contra el contador Eduardo Zaidensztat, director general de Rentas, quien compareció en el expediente en calidad de testigo, en tanto objeto material del agravio.

Rolando Vomero aseguró que «existen elementos (pruebas) de convicción suficientes para disponer el enjuiciamiento de cuatro personas por las inscripciones que fueron efectuadas en varias paredes de la ciudad».

Seguidamente explicó que hicieron pericias caligráficas y que los elementos probatorios que existen al momento indican la participación de cuatro personas.

Paralelamente, la doctora Domenech advirtió que «fue medular en la investigación la pericia de unos recaudos que fueron hallados consecuencia de un allanamiento en la casa de uno de los indagados, y en el vehículo utilizado para transportar a las personas autoras de las pintadas».

Luego explicó que en esta instancia se decreta el procesamiento, pero no se puede hablar todavía del tiempo de la pena, ya que corresponde a una etapa superior, al plenario, a la acusación y a la sentencia. No obstante señaló que el «desacato» es un delito que tiene mínimo y máximo de prisión, y el mínimo se estima de unos 4 a 6 meses. De todas formas puntualizó que es una pena excarcelable, que admite la libertad provisional.

Respecto del artículo 149 bis del Código Penal, que refiere a «la incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas», en el fallo se entiende que el «desacato por ofensa» absorbe al otro delito denunciado.

El artículo 173, por el cual fueron procesadas las cuatro personas, señala que «se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios…», y en el ítem 1º detalla: «Por medio de ofensas reales, escritos o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función».

Por otro lado, el Comité Central Israelita del Uruguay, la parte denunciante, se manifestó sorprendido en el sentido de parcialmente satisfecho con el fallo.

En la denuncia, a la cual se adhirió el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), consideró que las pintadas «constituyen actos de odio y desprecio contra Eduardo Zaidensztat, miembro integrante de nuestra comunidad, y contra los judíos en general, por cuanto de manera denigrante y ofensiva se los pretende presentar como delincuentes o, por lo menos, sujetos éticamente reprochables».

El lunes por la noche, tres personas fueron detenidas por efectivos de la Seccional policial 10 de Pocitos consumando una de las pintadas. Todos confesaron que su obrar se justificaba en virtud de una tarea que se les había encomendado por otra persona a cambio de una remuneración. Los tres detenidos señalaron a la misma persona, al edil de la Lista 15 Alberto Jar Sánchez, quien fue detenido el martes, al mediodía, en la sede de Inteligencia. *

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