Juez Charles contextualizó el crimen de Soba en el Plan Cóndor de las dictaduras militares
El juez penal de 19º Turno, Luis Charles, en el dictamen por el que procesó con prisión a seis militares y dos policías de la llamada «patota» de la OCOA, contextualizó la desaparición del uruguayo Adalberto Soba en Buenos Aires en la coordinación del «Plan Cóndor» de las dictaduras militares de la región.
«En el contexto de coordinación operacional de los gobiernos de hecho que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, denominado «Plan Cóndor», cuyo objetivo central era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como «subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región», es posible ubicar los hechos denunciados relativos a la detención y posterior desaparición de Adalberto Waldemar Soba Fernández, militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP)», escribe en su fallo el magistrado.
Charles, decretó el procesamiento con prisión de José Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Ricardo Medina, José Arab, Gilberto Vázquez, Luis Maurente y José Sande, a quienes imputó «un delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir».
La condena por el primer delito implica una pena de 12 años de penitenciaría a la que se agregarían otros seis años por la concurrencia del segundo delito, con una serie de «agravantes especiales» que el juez detalla y en las que incluye la calidad de funcionarios públicos y el propósito de un lucro.
Un «delito permanente»
En el caso de Adalberto Soba, que el Poder Ejecutivo expresamente excluyó de la Ley de Caducidad, el magistrado reconoce la existencia del «delito permanente» de la desaparición forzada, que por pedido de la fiscalía terminó tipificando como un cargo de «privación de libertad».
«Como digo es un delito permanente y por lo tanto la consumación dura todo el tiempo de la privación de libertad hasta la recuperación de ésta», sostiene en su dictamen el juez Charles, para quién «ese momento, el de la liberación, marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción», según subraya.
Charles se suma así a una línea de la jurisprudencia uruguaya, con antecedentes en el Caso Baliñas y en el procesamiento del ex canciller Juan Carlos Blanco por la desaparición de la maestra Elena Quinteros, en la que la desaparición es reconocida como un crimen permanente.
En su resolución, el magistrado desestimó una serie de pruebas requeridas por las hijas y defensoras de Gavazzo y Arab, y se limitó a agregar al expediente documentación presentada por los abogados del resto de los militares y policías a quienes impuso la prisión preventiva.
Gavazzo, Silveira, Ramas, Medina, Arab, Vázquez y Maurente estaba recluidos en prisión administrativa a la espera de su extradición solicitada por Argentina, en tanto Sande Lima se encontraba encarcelado por un delito de «peculado» establecido por el juzgado letrado de San José de 1º Turno.
El proceso judicial
En la sentencia de Charles se recuerda que el caso que ahora se conoce como la Causa OCOA comenzó a instruirse desde el 19 de setiembre de 2005, cuando se presentó la denuncia por la desaparición en Argentina del tupamaro Washington Barrios Fernández, excluido de la Ley de Caducidad.
Charles relata la instrucción llevada a cabo en la denuncia contra los propios José Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Armando Méndez y Juan Rebollo, luego ampliada contra Ernesto Ramas, Juan María Bordaberry y Juan Carlos, a la que finalmente también se agregó al ex dictador Gregorio Alvarez.
El magistrado explica que luego se agregó al caso la causa por la desaparición de Adalberto Soba, en la que se encontraba a varios de los mismos militares y policías como eventuales responsables de su secuestro en Argentina en setiembre de 1976, caso también excluido de la caducidad.
«La Fiscalía actuante por dictamen número 93 de 21 de julio de 2006, a fojas 14 vuelta -luego de haber solicitado informes a la Sede- entendió que existía conexción de acciones con la denuncia referida en el numeral 1 y que siendo la misma de fecha anterior, en ella debían sustanciarse, criterio que acogido por el proveyente por auto número 0196 de 31 de julio de 2006″ recuerda.
A partir de entonces, en lo relacionado a Soba, se citó testigos el 29 de mayo y el 2 de agosto, hasta que el 23 de agosto el expediente pasó a manos de la fiscal penal de 2º turno, Mirtha Guianze, quien pidió el procesamiento ahora confirmado, como el arresto y extradición de Manuel Cordero prófugo en Brasil.
La violación de Cordero
Entre los testimonios recabados en la prueba del juez penal, se incluye el de la esposa de Soba, María Elena Laguna, el de Beatriz Castellonese, esposa del también desaparecido Alberto Mechoso y el de varios testigos, detenidos en el centro de represión Automotores Orletti de Buenos Aires en 1976.
Laguna y Castellonese narran las detenciones de sus respectivos esposos y cómo lograron luego verlos, cuando así lo autorizó Gavazzo, quien junto a Arab terminaría trasladando a las dos mujeres y sus hijos a Montevideo en un avión de línea, en el que también trajeron millones de dólares robados al PVP.
También incluye el testimonio de Pilar Nores, a quien obligaron a vender un apartamento a los militares argentinos, el de Eduardo Dean, Elba Rama, Cecilia Gayoso, Sara Méndez, Francisco Peralta, Beatriz Barboza, Sergio López Burgos, Ana Inés Quadros, Alicia Cadenas, Ricardo Gil y Ruben Prieto.
En uno de los capítulos más impactantes de los testigos, de narra un episodio en el que el requerido coronel (r) Manuel Cordero, luego de torturar a una de las detenidas, la violó sobre una mesa en presencia de los otros militares y de uno de los detenidos uruguayos que en ese momento también era torturado.
Los diversos y conmovedores testimonios coinciden en identificar en Orletti y su posterior detención al mismo grupo de militares y policías que integraban el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) o que revestían en el Servicio de Información y Defensa (SID).
Gavazzo y el dinero
En su interrogatorio Gavazzo «admitió que viajaba regularmente a la Argentina como oficial de enlace, que iba a Automotores Orletti, centro que él denomina OT 18, cuyo jefe era Aníbal Gordon y que operó «sobre uruguayos, personas uruguayas residentes en la Argentina».
Reconoció haber detenido 22 o 23 personas, que iban a ser ejecutados, por lo que solicitó órdenes al general (Amaury) Prantl para que eso no sucediera. «En un principio no existía posibilidad de evitar ese hecho, hasta que al final mediante una mentira, conseguimos que nos los entregaran a efectos de salvar sus vidas…», adujo Gavazzo.
El militar aceptó haber hablado con Alberto Mechoso, con quien dijo que coordinó traer a su esposa a Uruguay a cambio de la entrega de dinero que él mismo hizo contar. Sin embargo, Gavazzo afirmó no tener conocimiento sobre Adalberto Soba, cuya esposa e hijos conoció en el aeropuerto.
También señaló que estando ya el avión previo al vuelo con los motores encendidos, éstos fueron detenidos y en tales circunstancias se le solicitó por el intercomunicador que descendiera, «y al final de la escalerilla habían dos personas de civil, que me preguntaron si yo era quien era y me entregaron una maleta, diciéndome que era un obsequio para el Servicio de Inteligencia uruguayo…». El malet
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