Omisión de blancos y colorados, denuncia el Tribunal de Cuentas

Canelones: incumplimiento constitucional de los ediles

Canelones

Fuentes del Encuentro Progresista-Frente Amplio (EP-FA) de este departamento destacaron que este préstamo fue aprobado al término de la pasada gestión por la mayoría de los ediles colorados y blancos «sin contar con el informe previo del Tribunal de Cuentas».

El documento del organismo, al cual accedió LA REPUBLICA, señala que el crédito solicitado por la Intendencia de Canelones alcanza a los cinco millones de dólares, «será destinado a la mejora del parque automotor y maquinaria vial, equipos de producción, equipos de computación y mantenimiento de los mismos», y su cancelación «excede el plazo del anterior gobierno».

«Según información complementaria proporcionada por Oficio Nº 681/00 de 9 de agosto de 2000, la forma de financiación y disponibilidad ‘surgen de las previsiones de recursos y gastos de la comuna, proyectando su cancelación en dos cuotas por igual capital del préstamo que se utilizare en los intereses devengados, en los meses de febrero y marzo de 2001′», indica el Tribunal. Al referirse a la «situación financiera municipal», destaca que de acuerdo a las rendiciones de cuentas de los ejercicios 1995 a 1999, «ésta presenta una situación financiera deficitaria». Remarca que «corresponde expresar que con respecto a la Rendición de Cuentas de 1999, este Tribunal aún no ha emitido su dictamen constitucional».

Tras resaltar que el déficit acumulado al año pasado llega al 44% –el más alto en los últimos cinco años– subraya que «la situación deficitaria señalada deberá ser tenida en cuenta al considerar la posibilidad de cancelación del préstamo en trámite». Además, advierte que «no se presenta información en cuanto a asignaciones presupuestales para hacer frente al servicio de la deuda, por lo que las mismas deberán preverse en la próxima instancia presupuestal».

«Situación deficitaria»

Dentro de las «conclusiones», el Tribunal considera que «la información proporcionada por la comuna» sobre el préstamo aprobado por el deliberativo «resulta insuficiente para que este cuerpo informe sobre las posibilidades de reintegro de las obligaciones emergentes de la aplicación de la línea de crédito».

«La situación financiera deficitaria de la comuna, de acuerdo a sus rendiciones de cuentas de los ejercicios 1995 a 1999, es de importancia y debe ser evaluada en el análisis del repago de las obiligaciones», expresa. Asimismo, sostiene que la Junta «no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 301 Inciso 2 de la Constitución de la República, al obviar el informe previo que compete a este Tribunal».

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