El jurista Oscar López Goldaracena explica por qué debe anularse la Ley de Caducidad

"La presión militar no es fuente de derecho"

-A quienes cometieron delitos de lesa humanidad durante la dictadura se los podría juzgar por «privación de libertad», pero no por «desaparición forzada». ¿Por qué?

 

-Hoy por hoy no existe tipificado en el código penal el delito de «desaparición forzada de personas». Esta tipificación está propuesta en el proyecto de ley «Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra», aprobado por el senado y en discusión en diputados. Sin embargo, los hechos de la «desaparición forzada» calificarían como «privación de libertad», delito permanente que se está cometiendo hasta tanto no aparezca la persona, pero además, constituyen un crimen contra la humanidad por mandato del derecho internacional. Tengamos presente que la jurisprudencia de Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido que las desapariciones forzadas ocurridas durante las dictaduras latinoamericanas son crímenes de lesa humanidad aun antes de que se hubiera aprobado la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas. La Resolución 666, de la OEA estableció que la práctica de desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad y con posterioridad, en 1994, se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas, que Uruguay ratifica por Ley 16.724 en 1995. Al momento en que ocurrieron las desapariciones forzadas, las normas del derecho internacional con rango de «jus cogens», condenaban tales acciones como «crímenes de lesa humanidad» y por lo tanto, es posible juzgar aplicando los principios del Derecho Internacional. En cuanto crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, no se puede invocar la obediencia debida, no se puede admitir el carácter político del delito y por lo tanto es procedente siempre la extradición (se juzga o se extradita), no es posible el asilo, etc.

 

-¿Qué diferencia un «crimen de lesa humanidad», de otro crimen?

 

-La noción «crimen de lesa humanidad» se comienza a definir a partir del Estatuto de Nuremberg, el cual permitió el juzgamiento de crímenes de guerra y de lesa humanidad después de la 2º Guerra Mundial. En aquel momento la definición de crimen de lesa humanidad estaba atada a una situación de guerra. Luego, evolucionó en su desarrollo y se «independizó» de las situaciones históricas de «conflicto armado», pudiendo cometerse crímenes de lesa humanidad en tiempo de paz, como cuando desde el gobierno de un Estado se realizan prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos contra la población civil. Hoy por hoy, el concepto está recogido en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, definido como «el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, la privación grave de libertad, la tortura, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, la desaparición forzada de personas; en la medida que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil».

 

-¿Qué mecanismos existen en Uruguay para anular la ley de caducidad?

 

-Existen antecedentes legislativos de anulación de leyes. El Poder Legislativo, que es el órgano que dicta las leyes, cuando constata que la ley dictada tiene un vicio jurídico que acarrea la nulidad, puede perfectamente declararla nula e inexistente. En el caso, la ley de caducidad es nula por ser manifiestamente inconstitucional y violatoria de normas de jus cogens de Derecho Internacional. Un ejemplo; la Ley 15.738 de 1985, resuelve el problema de los actos legislativos sancionados por el Consejo de Estado de la época de la dictadura, y en un artículo convalida determinadas leyes del Consejo, en otro artículo deroga leyes, con efecto hacia el futuro, y en otro anula determinadas leyes. No las anula solamente porque fueron dictadas por un órgano usurpador, sino porque además, fueron dictadas «con evidente espíritu represivo contrario a los principios democráticos republicanos». Anula, por ejemplo, la ley de Asociaciones profesionales, la Ley de Huelga, la Ley de Fuero Sindical, la Ley de incautación y confiscación de bienes de detenidos políticos, etc., las declaró inexistentes.

 

-¿Es posible anular la Ley de Caducidad por iniciativa popular?

 

-Partimos de la base que la ley nació nula y proponemos que exista una declaración de nulidad con alcance general, por intermedio de otra ley. La ley de nulidad no requiere mayoría especiales, sino simples. Por supuesto que si el Parlamento no sanciona una ley de anulación, existe en nuestro derecho la posibilidad de que un proyecto de ley sea presentado por iniciativa popular. Un proyecto de ley, no la ley, para lo cual se requiere el 25% de los habilitados para vota ( art. 79 de la Constitución). Ese artículo de la Constitución no está reglamentado, por lo tanto se requeriría que una vez presentado, el Parlamento lo reglamente.

 

-¿Percibe que hay un cambio en la población respecto al año 89, cuando se votó la Ley de Caducidad?

 

El referéndum de 1989 no votó la ley, lo que se intentó fue removerla del ordenamiento jurídico por un recurso de referéndum. Quien votó la ley fue un Parlamento bajo presión militar. Además, al momento del referéndum no se reconocía, ni por el gobierno de la época, ni por las Fuerzas Armadas, que hubieran existido violaciones a los derechos humanos. Hoy, las circunstancias son diferentes; no existe la presión militar de la época, se asume que la ley es notoriamente inconstitucional y contraria al derecho internacional. Además, es como si la propia ley tuviera una especie de «enigma» a describir que diría: «declárenme nula cuando lleguen los tiempos necesarios». En su articulo 1º señala: «Reconócese que por la lógica de los hechos… ha caducado la pretensión punitiva». ¿Qué quiere decir? La ley no crea la caducidad de la pretensión punitiva, no constituye la impunidad; la ley reconoce que por un hecho anterior a la ley, no se puede juzgar a los militares. Esta es la clave de su inconstitucionalidad. La presión militar no es fuente de derecho, ni puede crearlo. Es hora, hoy, de recomponer íntegramente al Estado de Derecho. Además, el Poder Legislativo debería considerar que sería la forma ideal de sanear las propias Fuerzas Armadas; no solamente para acompasar el Uruguay al Derecho Internacional, sino para consolidar la democracia, permitiendo que las nuevas generaciones de las Fuerzas Armadas no carguen con el estigma de las anteriores generaciones y realicen un nuevo «pacto artiguista» con la sociedad.

 

-¿Cual es la opinión de los organismos internacionales de derechos humanos?

 

-Para el Derecho Internacional, este tipo de leyes, son desde el punto de vista jurídico, inválidas. La Resolución 29-92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció que la Ley de Caducidad es violatoria del Pacto de San José de Costa Rica y de la Declaración Americana de los Derechos Humanos. Al mismo tiempo existen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen que las leyes que obstaculicen el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad deben ser consideradas inexistentes.

 

-¿De que se trata la campaña de sensibilización sobre la anulación de la Ley de Caducidad?

 

-El año pasado, cuando se presenta el proyecto de ley interpretativa de la Ley de Caducidad, ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado expuse que, en mi criterio, la ley era jurídicamente nula y que en lugar de interpretarla, correspondía anul
arla. Paralelamente, Serpaj se expidió sobre la nulidad de la ley; el PIT- CNT, otras organizaciones sociales, y otros juristas también. Entonces se genera una campaña de sensibilización para informar a la población sobre estos aspectos. Determinados grupos políticos ya se han plegado a la propuesta, es el caso del Nuevo Espacio, del Partido Comunista, del Partido por la Victoria del Pueblo y no descarto que algunos sectores del Partido Nacional lo hagan. Esta campaña no debe ser vista como algo que es contra el gobierno, sino que trasciende al gobierno y a los partidos políticos. La nulidad de la ley debería enmarcarse en el tránsito hacia una concepción de sociedad diferente. En lo personal entiendo que debemos aspirar a un modelo de convivencia que esté asentado en valores que hoy por hoy están contenidos de los Derechos Humanos. Esos valores no son sólo los derechos humanos violados durante la dictadura, sino que son los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, que deben ser comprendidos como un todo interdependiente e indivisible, donde no hay vigencia de un derecho si no se da la vigencia de otro derecho. Declarar nula la Ley de Caducidad, como un mensaje ético-político rotundo como para que nunca más ocurran los hechos de la dictadura, pero al mismo tiempo para revalorizar el valor justicia. O sea, si los principales crímenes, no se juzgan ¿qué mensaje le estamos dando al modelo de convivencia que queremos construir?

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