Afirmó que una ley es privativa del Poder Ejecutivo, aunque admitió que el tema es discutible

Korzeniak opinó que no puede haber un plebiscito contra un eventual TLC

Korzeniak, que aclaró que todavía no se comenzó a negociar con los Estados Unidos un acuerdo comercial, aclaró que en el Uruguay no se puede promover un plebiscito antes de que un acuerdo -en este caso comercial- sea aprobado por ley dado que en nuestro país no existe, salvo en materia de reforma constitucional, el llamado referéndum de consulta como sí existe en Venezuela o en España, por ejemplo.

El constitucionalista explicó que si Uruguay firma un Tratado de Libre Comercio, o cualquier tipo de acuerdo comercial con Estados Unidos, se dará paso a tres etapas: «La primera es la firma del tratado por parte del gobierno. La segunda etapa es la ley aprobatoria de ese tratado para que el acuerdo tenga validez dentro del país y la tercera etapa es que el Poder Ejecutivo ratifique el tratado y se le comunica a la otra parte (EEUU) que se ratificó el acuerdo y ya queda vigente dentro y fuera del país».

Por tanto, Korzeniak dijo que si el tratado comercial con EEUU es aprobado a través de una ley, ésta «podrá ser derogada si es que se cumplen ciertos requisitos para hacerlo». En tal sentido, el senador socialista señaló que hay algunas «dificultades» para que la ley pueda ser derogada porque la Constitución prevé, en su artículo 79 inciso segundo, «que el recurso de derogación vía plebiscito no cabe contra las leyes que establecen tributos y contra las leyes que son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo».

En este contexto, Korzeniak señaló que «en el Uruguay hay mucha doctrina, pero no para todo, que sostiene que los tratados son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, es decir que una ley para aprobar un tratado debe ser exclusivamente planteada por el Poder Ejecutivo».

Por tanto, Korzeniak indicó que «si esto fuera así, no habría la posibilidad de hacer un plebiscito contra el tratado», remarcó.

El constitucionalista explicó que «es discutible que una ley que aprueba un tratado sea una iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, pero en caso de que haya dudas la que define el tema es la Corte Electoral».

En este contexto, Korzeniak señaló que en artículo 79 de la Constitución, en su inciso segundo, «también está prevista la iniciativa popular de leyes, que nunca se ha ejercido en el Uruguay y no está reglamentada. Esto podría ser utilizado por los detractores del tratado comercial con los Estados Unidos que, mediante la junta de un 25% de firmas del padrón electoral, podrían presentar una ley que diga artículo único: se prohíbe hacer un tratado con los Estados Unidos y eso, repito, está previsto en la Constitución», dijo el legislador.

Korzeniak explicó que «si las leyes de iniciativa popular, en donde están excluidas las normas jurídicas tributarias y las que tienen iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, no son aprobadas por el Parlamento, las mismas deben ser sometidas a consulta popular».

 

Nin Novoa tiene razón

«Los que dicen que el vicepresidente de la República está promoviendo un plebiscito es mentira, porque lo que dijo Nin Novoa es que el gobierno no tiene la posibilidad de consultar al pueblo», sentenció Korzeniak.

«En cambio, lo que él explicó es que si en cualquier momento la población promueve un referéndum contra determinada ley, él estaría de acuerdo en firmar para que se habilite la consulta, porque esa es una postura histórica del Frente Amplio», subrayó el senador Korzeniak.

En este contexto, Korzeniak dijo que «sería bueno que en el país existiera la posibilidad de hacer referéndum de consulta porque hay temas, como por ejemplo el del aborto, en donde la población está muy dividida y el mecanismo podría solucionar el diferendo». *

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