El juez federal Daniel Rafecas imputa a la "patota de la OCOA" por múltiples delitos

El preso coronel Gavazzo era jefe de una "asociación para delinquir" en Argentina

Los oficiales uruguayos «José Nino Gavazzo, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Avelino Ramas Pereira, Ricardo José Medina Blanco, José Ricardo Arab Fernández y Gilberto Valentín Vázquez Bisio habrían mostrado una resolución asociativa y la voluntad de vincularse con otros sujetos con el específico destino de cometer delitos», sostiene el pedido de 68 páginas al que accedió LA REPUBLICA.

«Con relación a José Nino Gavazzo, en virtud de los testimonios colectados en el expediente que dan cuenta de que el nombrado habría conducido el grupo de militares uruguayos que habría intervenido en los hechos acaecidos en el centro clandestino de detención «Automotores Orletti», el mismo habría desempeñado el rol de jefe de la asociación ilícita que conformaron aquellos», agrega.

El grupo de extraditables, conocido como la «patota de la OCOA» ya estaban detenidos en la Cárcel Central, a pedido de otro juez argentino, Guillermo Montenegro, quien instruye la causa denominada «Plan Cóndor» sobre la coordinación represiva de las dictaduras del cono sur en los años setenta.

Rafecas también libró una orden de captura internacional sobre los oficiales retirados Manuel Cordero y Luis Maurente, el suboficial Ernesto Soca (Drácula) y el soldado Ramón Díaz Olivera (Boquiña), pero la solicitud fue devuelta por la jueza penal de 20º Aída Vera, quien encontró «vicios formales» en el reclamo.

 

Represión ilegal

Al fundamentar su pedido de extradición, el juez federal Daniel Rafecas realiza un detallado relato de la represión sufrida por miles de personas tras el golpe de Estado en Argentina, donde está confirmada la participación de militares y policías uruguayos, requeridos ahora por el Poder Judicial del vecino país.

Rafecas recuerda que en 1975 el gobierno argentino promulgó decretos que permitieron la intervención de las fuerzas armadas en la lucha contra los grupos guerrilleros que actuaban en el país, pero el 24 de marzo de 1976 los militares dieron un golpe de Estado y derrocaron a María Estela Martínez de Perón.

«Posteriormente, violentando todos y cada uno de los derechos civiles de los ciudadanos argentinos se dictaron los decretos-ley (…) restableciéndose así la pena de muerte, declarándose ilegales las organizaciones políticas, sociales y sindicales, y estableciéndose la jurisdicción militar para civiles», explica.

En su escrito, el juez federal argentino subraya el agravante de que «aún contando con el marco normativo presuntamente propicio a los fines de proceder a la lucha antisubversiva, ésta se desarrolló bajo un sistema ilegal y alejado de dichas normas jurídicas».

 

Degradación humana

«Al instaurarse el gobierno de facto entre los años 1976 y 1983 se impuso un plan sistemático de represión ilegal, que motivado por una ideología afín a la sostenida por el gobierno nacionalsocialista de Alemania de las décadas del 30 y 40 del siglo XX, implementó una mecánica de funcionamiento en el cual -con el objeto de lograr la supuesta reorganización de la nación- se utilizaron medios como la detención de personas que generalmente eran trasladadas a centro de detención clandestinos creados específicamente para ello, los interrogatorios mediante tortura de los apresados a los efectos de obtener información que pudiera servir a la convalidación y «agilitación» del régimen, y la práctica usual de eliminación de personas», señala.

«Las prácticas a las cuales las personas eran sometidas consistían en una degradación absoluta del detenido, a quien se los consideraba como un elemento inútil y nocivo para la sociedad, y se lo mantenía vendado día y noche y hasta a veces aislado en una celda o sitio individual (tabicamiento); se le prohibía el uso de la palabra o de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicación; la prohibición de cualquier medio de expresión llegando incluso a castigarse a las detenidas por llorar, la asignación de una letra y un número en reemplazo del nombre, la tortura sistemática, la privación de alimento suficiente, como asimismo el castigo ante cualquier expresión propia de la condición humana», describe el magistrado.

 

Automotores Orletti

Rafecas recuerda que con ese escenario, en la dictadura argentina operaron 340 centros clandestinos de detención, entre los cuales se destacó el denominado «Automotores Orletti», emplazado en un taller mecánico de la calle Venancio Flores 3519/21 en Capital Federal.

El juez señala que la causa «Vaello, Orestes s/privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado» que atiende en su despacho, tiene como objeto procesal la investigación de esas privaciones ilegales de libertad en Automotores Orletti, al igual que en la causa conexa «Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privación de libertad agravada, homicidio…» por la que se indaga lo realizado por el Primer Cuerpo de Ejército durante la dictadura.

Reproduce entonces testimonios de víctimas de Automotores Orletti, base que los militares llamaban «El Jardín», y cuyo reconocimiento fue realizado por el propio juez Rafecas el pasado 5 de julio, cuando fue acompañado de víctimas argentinas y uruguayas que pudieron sobrevivir al lugar.

Explica, entonces que Orletti operaba bajo el contralor de la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) y dependía de una división llamada OT 18, integrada por personal orgánico y contratado, que lideraba Aníbal Gordon, a cuyo mando se encontraba el general Otto Carlos Paladino.

 

Víctimas y victimarios

En el expediente que viene instruyendo Rafecas, abundan los testimonios de uruguayos sobrevivientes de Orletti, entre los que se destacan los de Enrique Rodríguez Larreta, Alicia Cadenas, Víctor Lubián, Gastón Zina, Sara Méndez, Raúl Antuna, con desgarradoras descripciones de las torturas sufridas.

A raíz de las pruebas colectadas, fue que en 1986 la Justicia argentina decidió indagar a los militares uruguayos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Hugo Campos Hermida, de quienes pidió la prisión preventiva, sin que se obtuviera respuesta afirmativa por parte del Estado uruguayo.

El 6 de octubre de 1989 el Poder Ejecutivo de la época (presidente Carlos Menem) decretó un indulto sobre los cuatro uruguayos requeridos, pero el 25 de julio de 2006, el propio juez Rafecas dispuso declarar la inconstitucionalidad de aquel decreto Nº 1003/1989 sobre esos militares cuya extradición ahora pide.

Rafecas abunda en su informe sobre los elementos de convicción que le hace imputar a José Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Rama, Ricardo Medina, José Arab y Gilberto Vázquez en los hechos acaecidos en el centro clandestino de detención «Automotores Orletti».

 

Entre «Oscar» y «300»

El escrito del juez federal Rafecas realiza una detallada descripción de los roles y alias que los militares uruguayos utilizaron en su acción ilegal en Argentina, donde se identificaban con los números «300» si dependían del Servicio de Información y Defensa (SID) y con el apelativo «Oscar» su actuaban por el Organo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA).

Por ejemplo, el «301» era Juan Rodríguez Buratti, el «302» José Gavazzo, el «303» Manuel Cordero, «304» Ricardo Arab, «305» Antranig Ohannessian, «306» Ricardo Medina, «307» Gilberto Vázquez», «309» Luis Maurente y el «311» José Sande Lima; mientras que el «Oscar 1″ era Ernesto Ramas y «Oscar 7″ Jorge Silveira.

«Las piezas detalladas conforman un cuadro probatorio suficiente para amparar la hipótesis de que los nombrados habrían intervenido en los hechos que se investigan, en el modo, tiempo y lugar
en el cual han señalado las víctimas cuyos testimonios se han citados», subraya Rafecas.

El juez reclama entonces la detención preventiva de los militares y policías y destaca que por la índole de los delitos que se les imputan (privación ilegal de libertad de 32 personas, agravada por mediar violencia o amenazas, aplicación de torturas y asociación ilícita) se pide su extradición en carácter de detenidos.

 

Contra la humanidad

En el marco del tratado bilateral de extradición, el juez federal Rafecas argumenta que los delitos que se imputan no tienen carácter político, y afirma que «si bien han sido enmarcados en un plan diseñado desde el propio Estado, dicho plan se ha servido de una sucesión de hechos delictivos comunes, tales como privaciones ilegales de libertad, torturas, homicidios, supresiones de identidad, falsificación de documentos, robos y amenazas, entre otras figuras.

Rafecas también argumenta que los delitos imputados a Gavazzo, Silveira, Ramas, Medina, Arab y Vázquez, no se encuentran reprimidos con pena menor a dos años, ni con penas de prisión perpetua ni con pena de muerte; y fundamentalmente señala el carácter imprescriptible de esos delitos.

«Los hechos imputados en autos constituyen graves violaciones a los derechos humanos y encuadran en la categoría de crímenes de lesa humanidad», y por lo tanto son imprescriptibles explica el juez argentino, quien fundamenta ampliamente esa caracterización con citas de múltiples normas, tratados y convenciones. *

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