Por unanimidad el Tribunal de Apelaciones condenó a Escanlar a tres meses de prisión
La pena fue solicitada por el fiscal Enrique Moller Méndez y la fiscal adscripta Adriana Di Giovanni, y se tradujo en el fallo condenatorio de primera instancia dictado por el juez doctor Roberto Timbal. Ese fallo fue apelado y ayer el Tribunal fue unánime en condenar a Escanlar por «haber insultado soezmente al denunciante… en un agravio directo que no puede ser aceptado como el libre ejercicio del derecho de emitir una opinión o crítica, puesto que si así ocurriera sería lo mismo que legitimar el desprecio y la degradación pública de las personas por el sólo hecho de que a alguien así le parezca». Escanlar no fue a prisión por ser primario, condición que ahora perdió al ser condenado, por lo que de reincidir en este tipo de delitos sería condenado a la cárcel.
Sentencia definitiva
Luego del pedido de la fiscal adjunta letrada nacional en lo penal de 4to. Turno, doctora Adriana Di Giovanni, el pasado 16 de junio, de ratificar el fallo que había dictado el juez de 11 Turno, Roberto Timbal, de tres meses de prisión para el periodista Gustavo Escanlar por el delito de injurias, en la tarde de ayer quedó confirmada «la sentencia de primera instancia salvo en cuanto no computa al agravante de haberse cometido a través de un medio de comunicación».
Las partes fueron citadas a las 15.00 horas en el Tribunal de Apelaciones de la calle Yi, acudiendo en representación del demandante el doctor Hebert Gatto y del demandado su representante legal, doctor Juan Fagúndez, sin contar con la presencia de Fasano Mertens ni del periodista Escanlar.
En tanto, el tribunal estuvo compuesto por los ministros doctor José Balcaldi Tesauro, en carácter de presidente, doctor William Corujo Guardia y doctor Alfredo Gómez Tedeschi, mientras que en representación del ministerio público se encontraba presente el fiscal Enrique Möller. Rememoremos que la decisión de entablar la demanda penal del doctor Fasano se debió a que Escanlar, el pasado 18 de enero, en el programa de Canal 10 «La culpa es nuestra» que conducen Jorge Piñeyrúa y Gonzalo Cammarota, en un ping pong de preguntas y respuestas, consultado por el escritor Eduardo Galeano lo definió como «el rey de la hipocresía», mientras que al director del Multimedio Plural lo catalogó como «un hijo de mil putas, la puta que lo parió».
Ante este hecho y luego de corroborar las pruebas del delito a través de un video, la Justicia condenó por injurias a Gustavo Escanlar a tres meses de prisión el 18 de mayo de este año, fallo que fue apelado el mismo día por su defensor, el doctor Fagúndez.
Posteriormente, el 16 de junio demandado y demandante llegaron hasta el Tribunal de Apelaciones y luego de emitir las respectivas argumentaciones por parte de sus representantes legales, la fiscal Di Giovanni solicitó ratificar la pena dictada en la primera instancia por el juez Timbal. De esta forma fue elegida la fecha de ayer para conocerse el fallo definitivo en esta causa.
Escanlar había señalado anteriormente que sus dichos habían sido realizados «ejerciendo la libre opinión y crítica de los demás» siendo «la finalidad totalmente ajena a la ofensa», pero sí tenía «como fin discrepar». Además «la crítica estaba dirigida al señor Fasano» y no a su madre.
En tanto, el Ministerio Público adujo que la actitud de Escanlar «no se trata de otra cosa que un insulto que reiteró y ratificó en la audiencia» y además «el imputado dijo exactamente aquello que quería decir y utilizó las palabras en un lenguaje vulgar, para su inequívoca comprensión».
«El dolo constituye tener conciencia y voluntad de emitir la manifestación insultante, que se analiza en el presente caso, que contuvo expresiones de contenido ignominioso, al decir del señor ministro doctor Alfredo Gómez Tedeschi, se ha insultado soezmente al denunciante», señala el acta de sentencia 201. Además Balcaldi argumentó en su voto que «expresar el pensamiento a través de un medio masivo de comunicación, utilizando para ello el agravio directo sin más, no puede ser aceptado como el libre ejercicio del derecho de emitir una opinión o crítica, puesto que si así ocurriera sería lo mismo que legitimar el desprecio y la degradación pública de las personas por el sólo hecho de que a alguien así le parezca. Tal cosa crea una verdadera distorsión entre lo que es la libertad de expresión del pensamiento y el mínimo y elemental respeto con que se ejercita, obviamente, en una sociedad civilizada, libre y democrática». La sentencia señala a continuación que «la calificación utilizada» por Escanlar «constituye, descarnada y deliberadamente, un insulto que daña el honor del denunciante porque la libertad de opinión no se ve cercenada, ni limitada porque no se tolere el insulto y no puede ser amparada en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas».
En referencia a la confesión del injuriante «corresponde jurídicamente su recibo», pero el tribunal se preguntó «de qué sirve la confesión si uno no se arrepiente».
Ante estos argumentos finalmente la Justicia falló señalando que se confirma «la sentencia de primera instancia salvo en cuanto no computa al agravante de haberse cometido a través de un medio de comunicación».
Cabe destacar que el periodista, a pesar de haber sido sentenciado a tres meses de prisión por sus injurias, no irá tras las rejas gracias a su carácter de primario, condición que acaba de perder. *
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