La convocatoria a los Consejos de Salarios: "Un acierto del gobierno"
-Hablando de otra cuestión en la que usted ha estado trabajando, ¿cómo ve el escenario en materia de relaciones laborales? Ha habido un avance con los Consejos de Salarios, la sindicalización de decenas de miles de trabajadores, un inicio positivo de las negociaciones y ahora, al parecer, las cosas se están trabando. ¿Cuál es su visión sobre la política laboral del gobierno?
-El único acierto que le reconozco al gobierno es haber vuelto a convocar con éxito a los Consejos de Salarios. Lo digo con absoluta honestidad. A nosotros frecuentemente se nos reprocha que el gobierno de Lacalle suspendió esa convocatoria. Sin embargo, creo que en esto tampoco debemos ponernos dogmáticos. Los Consejos de Salarios son un mecanismo de política salarial que históricamente funcionaron en el país y que en algún momento, por razones que no es del caso analizar ahora, fueron suspendidos. Pero vea que, aun cuando en nuestro gobierno fueron suspendidos, la desocupación bajó y el ingreso creció a niveles históricos y el salario real también. O sea, juzgada por los resultados, no fue una mala decisión. Como no lo fue tampoco la decisión del actual gobierno de volverlos a convocar. Fíjese que ha habido acuerdos y se ha iniciado, tenue aún, la recuperación salarial. En todo lo demás, creo que el gobierno se ha equivocado y ha generado una situación de desconfianza en el ámbito del trabajo, cuando lo ideal es hallar entre patrones y trabajadores mecanismos de credibilidad mutúa y de armonía. Y tanto en lo que tiene que ver con la ley de fuero sindical como, en particular, la interpretación que se ha dado al derecho de huelga y su virtual extensión, las ocupaciones, lo único que ha hecho el gobierno es iniciar un camino peligroso que, notoriamente, nos ha puesto en varias oportunidades al borde de la violencia y de eventual quebrantamiento del estado de derecho.
-Entiendo eso pero, de todos modos, me llama la atención la coincidencia, bastante extendida, entre catedráticos de derecho laboral del más diverso pelo, no sólo en la legitimidad del derecho de huelga sino en que la ocupación es una extensión también legítima del mismo.
-Yo lo digo cuál es mi interpretación. En primer lugar, esas opiniones existen, son mayoritarias en la doctrina laboral uruguaya pero no unánimes, y a mi juicio son también irrelevantes. ¿Por qué? Porque vivimos en un sistema jurídico de base positivista, donde lo que cuenta es el sentido natural y obvio que establecen las disposiciones constitucionales y las disposiciones legales. El sentido literal de lo que allí se establece. Las opiniones de los doctrinos en materia laboral pueden ser importantes en cuanto al desarrollo de la legislación laboral. Pero en la medida que la Constitución y la ley no establezcan a la ocupación como una extensión del derecho de huelga, bueno, rige lo que dice el texto constitucional. ¿Y qué dice? Que lo que se consagra como un derecho de los trabajadores, que es un derecho individual de ejercicio colectivo, es el derecho a la huelga, no a la ocupación. Y dice también que otros derechos que tienen rango constitucional como la huelga están bajo la protección especial de la ley. En primer lugar el propio derecho al trabajo, que claramente se ha visto vulnerado en las ocupaciones, cuando, en muchos de los casos, los que ocupan son una minoría, sindicalizada pero minoría al fin, en contra, frecuentemente, de la mayoría que quiere trabajar.
-¿Y qué pasa con el derecho de propiedad?
-El derecho de propiedad, que tiene rango constitucional, está notoriamente afectado en esas situaciones que son esencialmente violentas. Porque hablar de ocupaciones no violentas es un eufemismo, aunque no se llegue a una situación de daños. Para mí la interpretación que se está haciendo ahora es completamente antojadiza. Además, si uno advierte lo que ocurre en el derecho comparado, la ocupación, mayoritariamente, como extensión del derecho de huelga no existe. Existe sí, y ahí dejo una puerta abierta y lo he dicho y estoy dispuesto a legislar en esa materia, no como extensión del derecho de huelga sino como una eventual limitación del derecho de propiedad. La Constitución dice que por razones de interés general el derecho de propiedad se puede limitar. ¿Y por qué no pensar que una razón de interés general puede ser una actitud deshonesta de un empleador en un conflicto, el vaciamiento de una empresa, el lock out patronal ilegítimo, en fin. Si en esos casos, situaciones especialmente previstas, se nos propone legislar, estamos dispuestos. Queremos defender los derechos de los trabajadores y queremos, naturalmente, preservar un ejercicio de la actividad sindical sano. *
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