Inician el control del sufragio
La Corte Electoral resolvió que el contralor de la obligación del voto en las pasadas elecciones departamentales se deberá efectuar a partir del próximo 1° de octubre y durante los ciento veinte días siguientes.
La Ley 16.017 indica que las causas fundadas para no cumplir con la obligatoriedad del voto, siempre que se comprueben en forma fehaciente, son: «Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora; hallarse ausente del país el día de las elecciones; por fuerza mayor; o hallarse en alguna de las causales de suspensión de la ciudadanía. El ciudadano que por alguno de los motivos precedentes no cumplió con el sufragio debió documentarlo ante las respectivas juntas electorales dentro de los treinta días siguientes al acto electoral.
Asimismo, el ciudadano que sin causa justificada no cumplió con la obligación de votar, incurrió en una multa equivalente a una Unidad Reajustable. Los ciudadanos que no hayan acreditado su imposibilidad para manifestar el voto, o no hayan abonado la multa, «no podrán otorgar escrituras públicas, cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto alimenticia. Tampoco podrán percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado, e ingresar a la administración pública; esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa».
Asimismo, «no podrán inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad de la República, institutos normales y de profesores. Ni obtener pasajes para el exterior».
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