Argentina no convenció; jueces no encontraron elementos como para suspender obras de Fray Bentos

Por 14 votos contra 1, la Corte de La Haya le dio la razón a Uruguay

Si bien la sesión comenzó a las 5 horas de Uruguay, la ordenanza de la CIJ fue leída por la presidenta del Tribunal, la inglesa Rosalyn Higgins, unos 45 minutos después.

En su resolución, la Corte afirmó, por 14 votos contra uno (correspondiente al juez ad hoc designado por Argentina), que «las circunstancias, tal como se presentan actualmente al Tribunal, no pueden exigir el ejercicio de su poder de indicar medidas cautelares con arreglo al artículo 41 del Estatuto».

Es decir, que tras analizar las pruebas presentadas por la vecina orilla durante más de un mes no encontró elementos para decidir que las obras de Botnia y ENCE deban suspenderse durante el desarrollo del litigio de fondo, que podría extenderse unos cuatro años.

Cabe destacar que la resolución es inapelable.

Durante la presentación del dictamen, Higgins recordó que la aplicación de medidas cautelares «tiene por objeto salvaguardar el derecho de cada una de las partes en espera del fallo definitivo, con tal que tales medidas sean necesarias para impedir que se cause un perjuicio irreparable», y por ende solo «si hay urgencia» de proteger los objetos de demanda.

La continuidad de las autorizaciones relativas a la construcción de las fábricas y de los propios trabajos de construcción se basa principalmente en que la Corte «momentáneamente no está convencida» de la necesidad de suspenderlas.

Empero, el Tribunal explicó «tener conciencia de las preocupaciones expresadas por Argentina en cuanto a la necesidad de proteger su medio ambiente natural y, en particular, la calidad de las aguas del río Uruguay», pero subrayó que «en el expediente del asunto no contiene ningún elemento que demuestre que la decisión de Uruguay de autorizar la construcción de las fábricas crearía un riesgo inminente de perjuicio irreparable para el medio acuático del río Uruguay o para los intereses económicos y sociales de las poblaciones ribereñas establecidas del lado argentino del río».

Asimismo destaca que «Argentina no convenció» en cuanto a que los trabajos de construcción de los edificios que albergaran las plantas procesadoras de celulosa «llevarían un perjuicio irreparable para el medio ambiente, ni que su simple suspensión, a la espera de una decisión definitiva, podría borrar o reparar las consecuencias económicas y sociales».

Por último, en referencia a la puesta en marcha de las fábricas, el Tribunal observó que los abogados de la vecina orilla no proporcionaron «elementos para pensar que la contaminación eventualmente generada podría causar un perjuicio irreparable al río».

Por ello concluyó que «el riesgo de tal contaminación no es inminente», en especial teniendo en cuenta que la explotación de las dos fábricas no comenzará antes agosto de 2007, para el caso de Botnia, y junio de 2008, para ENCE.

Dirigiéndose a la delegación uruguaya, Higgins precisó que al proseguir los trabajos, Uruguay «asume necesariamente el conjunto de los riesgos vinculados a toda decisión que el Tribunal pueda dictar a una fase posterior», con esto se explicitó que el fallo dado a conocer no es vinculante con la cuestión de fondo en la cual se podría llegar incluso a una decisión contraria a la radicación de los emprendimientos.

Fuentes expertas en Derecho Internacional, aseguraron que «rara vez» el Tribunal adopta al final de un litigio una decisión opuesta a la que sustenta la negación de una medida conservatoria.

En otro orden, la Corte hizo hincapié en «la importancia de garantizar la protección, en cuanto al medio ambiente, de los recursos naturales compartidos permitiendo al mismo tiempo un desarrollo económico duradero».

Destacando que el establecimiento de la Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU) constituye un «elemento significativo» del régimen de gestión y protección de los recursos fluviales compartidos. En tal sentido remarcó que ambos países «deben cumplir las obligaciones que les corresponde en virtud del derecho internacional» y que deben «poner en práctica de buena fe los procedimientos de consulta y cooperación previstos mediante el estatuto de 1975, siendo la CARU el ámbito previsto a tal efecto».

Y recordaron que al término de las audiencias del 8 y 9 de junio, Uruguay reiteró, en la voz del embajador Héctor Gros Espiell, «su voluntad ‘de respetar plena y completamente el estatuto del río Uruguay’ y que ofreció, como prueba de esta voluntad, ‘el realizar un control conjunto y constante’ con Argentina», lo cual fue calificado como un elemento de gran peso para desestimar las medidas cautelares.

 

El juez que votó sí

El único voto a favor de las medidas conservatorias fue Raúl Vinuesa.

El magistrado integra el Tribunal a propuesta de Argentina, que tenía, al igual que Uruguay (que designó al español Santiago Torres Bernárdez), la posibilidad de elegir un juez ad hoc.

Generalmente los magistrados elegidos por las partes mantienen su carácter independiente, y en varios litigios han tomado decisiones contrarias a los intereses de los países que los eligieron.

Vinuesa es egresado de la Universidad de Buenos Aires y se recibió con diploma de honor. En esa institución se desempeña hoy como catedrático de Derecho Internacional Público.

Además cursó estudios de posgrado en las universidades de Harvard, Cambridge, Amsterdam y en Fletcher School of Law and Diplomacy, en Tuft University.

En su currículum también se destaca que integró el Tribunal Arbitral del Mercosur en dos casos relativos a controversias entre Uruguay y Brasil; una originada en un impuesto a cigarrillos y otra por importaciones de neumáticos. *

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