"Autoevasión sin violencia en las cosas"

El abogado de Vázquez dijo  que esta fuga no es un delito

El doctor Gustavo Bordes, abogado del prófugo coronel (r) Gilberto Vázquez, invocó el artículo 184 del Código Penal referente a la «autoevasión» (Capítulo III, Evasión y quebrantamiento de condena), para sostener que su defendido no cometió delito alguno.

Bordes aclaró que, de acuerdo con los detalles de la fuga, ocurrida el lunes en el Hospital Militar cerca del mediodía, Vázquez se evadió del Hospital Militar «caminando por el corredor». Es tomando esta modalidad como premisa que el abogado cita el mencionado artículo, que establece que «el que hallándose preso o detenido se evadiere empleando violencia en las cosas, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría».

De modo que, según el jurista, su defendido, por un lado, no empleó violencia en la fuga, y por otro, es «relativa su calidad de preso o detenido, ya que este caso específico es un arresto a efectos de controlar a un individuo sobre quien recae un pedido de extradición».

El abogado advirtió a LA REPUBLICA que no ha tenido ningún tipo de contacto con el ex militar, luego del episodio del lunes, y que de todas formas la tarea de la defensa, ante el pedido de extradición del juez argentino Guillermo Montenegro, continúa sin variantes.

Para Gustavo Bordes, quien conjuntamente con el doctor Gastón Chaves Hontou integran la defensa además de la de los coroneles (r) Jorge «Pajarito» Silveira y Ernesto Avelino Rama, y del ex coracero Ricardo «Conejo» Medina, esta fuga «es un mazazo para todos». Luego especificó: «Esto es perjudicial para todos, para el juez, para mí, pero especialmente para el propio Vázquez».

 

Más reacciones

El abogado Guillermo Paysée, representante del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) admite que la figura jurídica manejada por Bordes es valida, en tanto el evadido actuó sin «violencia en las cosas», lo que significa que no constituye delito el autoevadirse sin producir daños materiales.

En tal sentido confirma que en esta fuga no hay tipificación según lo decreta al artículo 184 del Código Penal.

Consultado acerca de si, igualmente, constituye un delito la autoevación en tanto detenido, simplificó: «Toda persona tiene derecho a aspirar a su libertad».

Respecto de las responsabilidades estimó que «es una lástima que se reaccione pasando los presos a manos del Ministerio del Interior, después de que pasan las cosas». Complementó que de antemano se debió prever cualquier anormalidad en estas detenciones, por el hecho de que «tenían a militares en manos de militares».

Según el abogado de Gelman, José Luis González, la fuga de Vázquez no perjudica procesalmente la investigación que instruye el juez en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Guillermo Montenegro, respecto de la captura y desaparición de María Claudia García de Gelman, ni de la situación de los demás ex militares detenidos, sino que agrava la situación del lugar de reclusión, es decir, del Ejército Nacional.

También hay, a juzgar por el abogado de Gelman, una gran responsabilidad del Estado, porque «se escapó como agua entre los dedos», pero además, subraya que hay una clara responsabilidad del Ejército, ya que Gilberto Vázquez pidió primeramente para ser trasladado al Hospital Militar, y luego de aprobada su solicitud, pidió un cambio de habitación «porque se sentía incómodo», y es en ocasión de la consulta del custodio del Ejército ante las autoridades del Hospital, que encontrándose sin vigilancia logró evadirse.

José Luis González entiende que este hecho agrava la situación del lugar de reclusión, es decir del Instituto Militar de Armas y Especialidades del Ejército.

El abogado puntualizo sobre que si eventualmente Vázquez logra salir del país, hay que pedir la captura internacional y solicitar formalmente la extradición al país donde se lo encuentre, por lo que dilataría en el tiempo su procesamiento en caso de ser efectivamente extraditado a Argentina y posteriormente juzgado.

Según Jorge Pan, abogado del Instituto de Estudios Legales del Sur (Ielsur) debe iniciarse a nivel de Misterio de Defensa una investigación exhaustiva, ya que esta fuga tiene ribetes muy especiales. El abogado cuestionó el cómo se traslada a una persona, sea ex militar o no, a un hospital, recayendo sobre sí un pedido de captura y extradición, y además con una vigilancia compuesta por un oficial solo. En tal sentido, el abogado reafirma que hay en este episodio una cuestión de responsabilidad que hay que analizar detalladamente.

A propósito expresó: «Al ejército lo deja muy mal parado porque el detenido evade la custodia dispuesta por la institución, entonces aquí hay un comandante en jefe, un comandante de la región, así como quien dirige el Hospital Militar». *

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