Parlamento restaurará un artículo del Código del Proceso Penal sobre violación derogado por error
Un error legislativo provocó la derogación de parte del Parlamento del artículo 23 del Código del Proceso Penal que «trataba de procedimientos que tienen que ver con el delito de violación», lo cual fue alertado por defensores de oficio y abogados y por ello el Senado se aprestará el próximo martes a efectuar la corrección pertinente.
Así lo informó el pasado martes 27 la senadora Margarita Percovich (Vertiente Artiguista).
«Nosotros derogamos el famoso artículo 116 que eximía al violador si se casaba con la violada pero, además, derogamos dos artículos del Código del Proceso Penal: el 22, que señalaba, justamente, esto mismo, y por ello está bien derogado, y el 23, donde se establecían otras formas de procedimiento, lo que constituye un
error porque se trataba de procedimientos que tienen que ver con el delito de violación. Por lo tanto, tendríamos que reinstaurar este último artículo; en la Cámara de Representantes ya se dieron cuenta de ello y lo están
pidiendo», sostuvo Percovich.
La reposición expresaría como «Artículo único. Incorpórase el siguiente artículo al Código del Proceso Penal, Ley Nº 15.032, del 7 de julio de 1980: Artículo 23.- Procedimiento de oficio. En los delitos a que refieren los artículos precedentes -esto lo cambiamos, porque decía «el artículo anterior» y, en realidad, eliminamos el artículo 22- se procederá de oficio en los siguientes casos: a) cuando el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba procederse de oficio; -de lo contrario, no se podía proceder de esta manera- b) si la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no tuviere representante legal o
judicial».
Asimismo, «c) si el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores o guardadores, o con abuso de las relaciones domésticas de la tutela, guarda o curatela; -todo esto se había eliminado- d) si el delito fuere cometido por personas que tuvieran respecto de la agraviada responsabilidades en atención de su salud, educación o promoción social; e) si el delito fuere cometido por personas respecto de las cuales la agraviada tuviera una relación de dependencia laboral; f) si la persona agraviada fuera menor de veintiún años o estuviera internada en un establecimiento público'».
El presidente de la Comisión, el encuentrista Leonardo Nicolini lamentó que no se podía votar en ese momento la iniciativa «pero es probable que el próximo martes entre a Sala; por lo tanto, pedimos que se reparta y, si no hay objeción, el martes la votaríamos con carácter de urgente». *
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