Quince militares piden a la Justicia anular histórica decisión sobre Michelini-Gutiérrez Ruiz y Gelman
El pedido fue presentado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo el pasado 21 de abril mediante un escrito firmado por los presidentes del Circulo Militar General Artigas, general (r) Ricardo Galarza, y del Centro Militar, general (r) Luis A. Pírez, así como por el teniente coronel (r) Carlos Calcagno; los tenientes generales retirados Carlos Berois, Boscán Hontou, Julio C. Bonelli y Juan Rebollo, el coronel (r) Gustavo Taramasco; y los generales retirados Iván Paulós, Holmes Coitiño y Manuel Núñez.
El documento también fue suscrito por los propios militares implicados en ambas causas José Gavazzo (teniente coronel), Gilberto Vázquez (teniente coronel), Jorge Silveira (coronel), y Ernesto Rama (coronel), quienes permanecen detenidos en forma preventiva desde el pasado 6 de mayo como consecuencia de la investigación judicial que se realiza del secuestro y desaparición de la nuera del poeta Juan Gelman.
Cabe señalar que Berois y Rebollo son dos de los 10 ex comandantes del Ejercito que asumieron la responsabilidad total por los hechos cometidos por sus subalternos en el período que duró la lucha antisubversiva a través de una carta redactada por el ex dictador teniente general Gregorio Alvarez, y que fuera dada a conocer el pasado 18 de mayo. Asimismo es importante señalar que Hontou, quién también fue comandante del Ejercito, falleció en pocos días antes de que se difundiera la misiva de los militares.
La lógica de los hechos y la rebelión de los mandos
La promoción de la acción de nulidad contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo en los que el presidente Vázquez declaró no comprendidos en las disposiciones de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado la desaparición y posterior fallecimiento de María Claudia García de Gelman y los asesinatos en Buenos Aires de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz se sustenta, de acuerdo al propio escrito presentado al TCA, en el artículo 309 de la Constitución de la República, ya que entienden que la decisión del primer mandatario lesiona sus derechos.
Pese a la referencia a esas causas, los militares también apelan al artículo 311 de la Carta Magna y a distintos análisis de jurisprundencia para exigir que la decisión anulatoria tenga «efectos generales y absolutos», lo que implicaría la imposibilidad de indagar o juzgar en cualquiera de los otros casos de detenidos desaparecidos o asesinados durante la dictadura que sean excluidos de la Ley 15.848.
Para fundamentar la legitimidad de su reclamo y el carácter de acto administrativo que revierte la decisión del primer mandatario, los ex militares citan como ejemplo la interposición de un recurso de revocación por parte del abogado de Gelman, doctor José Luis Gonzalez, en ocasión de que una decisión del ex presidente Jorge Batlle incluyera el secuestro y desaparición de María Claudia en la Ley de Caducidad.
Según los ex represores la exclusión de estos casos de la Ley de Caducidad son «ilegítimos» debido a que por su contenido «trasgeden el artículo 1º» de la mencionada norma en el cual el Estado desiste de castigar los delitos cometidos por los militares «como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efectos de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden institucional».
La importancia del acatamiento, aún hoy, de ese artículo es detallada en el escrito presentado al TCA aseverándose que «la Ley se dictó porque el acuerdo referido – Pacto del Club Naval – llevaba implícito, como contrapartida de la entrega del poder por las FFAA, la no responsabilización de sus jerarcas y demás funcionarios subalternos (y policiales) por los delitos que estos hubieren cometidos en las hipótesis que dicho articulo 1º explícita».
Y en su argumentación admiten que la norma fue dictada para habilitar la transición a la democracia, puesto que la misma estaba «amenazada de interrupción por la anunciada resistencia de los mandos de las FFAA a dar curso a las citaciones judiciales», lo que con la consiguiente imposibilidad de los mandos civiles superiores (presidente y ministro de Defensa) para obligarlos a presentarse ante los magistrados daría origen «rápidamente, así, del desacato a los jueces al desacato al Poder Ejecutivo».
Gonzalo Aguirre por Gonzalo Aguirre
Increíblemente para dar fuerza a sus fundamentos a sus alegatos, el patrocinante de los militares retirados, doctor Gonzalo Aguirre Ramírez, recurre en tercera persona a las palabras que el mismo pronunció en el senado cuando se discutía el proyecto de ley.
Y cita: «la opción real que está (ba) planteada es (era) entre una crisis institucional que implica el enfrentamiento, sin solución a la vista, entre el poder civil y el militar, y la superación de la crisis, mediante una adecuación del Derecho a los hechos».
Afirmándose así que la Ley de Caducidad debía ser aprobada dado que era necesario acomodar el marco legal a situaciones ilegales para evitar males mayores.
Con estas referencias a los motivos que dieron origen a la norma, los reclamantes sostienen que las decisiones del presidente Vázquez en cuanto a la exclusión de los casos de María Claudia y Michelini y Gutiérrez Ruiz de la misma, «desconoce el espíritu de la Ley».
Asimismo cuestionan los fundamentos de la resolución del mandatario preguntando «que elementos de juicio, que conocimiento de aquellos ya antiguos hechos tienen el Presidente de la República y su Ministra de Defensa Nacional» para afirmar que en esos casos se cometieron delitos que no respondieron a órdenes de los mandos de la época que habiliten la pretensión punitiva del Estado.
Y ellos mismos responden: «Prácticamente, ninguno».
En referencia concreta a los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz, aseguran que «no esta probado, en absoluto que esos crímenes hayan sido ordenados, propiciados, sugerido, favorecido, ni mucho menos ejecutados, por el gobierno uruguayo de la época, por sus mandos militares ni por funcionarios militares o policiales».
Pero por si acaso ello fuera insuficiente, los ex represores realizan una novedosa interpretación de la Ley de Caducidad extendiendo sus preceptos y protección hasta la vecina orilla.
«Aún en el supuesto improbable de que ello hubiere sido así, es de toda evidencia que la decisión de eliminar a los ex legisladores exiliados en Buenos Aires, cuya militancia contra el gobierno de facto era intensa y notoria, habría obedecido a inequívocos ‘móviles políticos’, quedando entonces comprendida en el artículo 1º de la Ley 15.848″., afirman desconociendo el contenido del artículo 4º por el cual se excluyen de la norma los delitos cometidos fuera de fronteras.
El derecho adquirido a no ser juzgado
Las ilegitimidades identificadas por los militares retirados en la decisión de Vázquez van más allá y hacen mención de la «violación de la cosa juzgada» y de la revocación de «actos administrativos estables, lesionando derechos adquiridos».
De acuerdo a lo expuesto ante el TCA, en el caso de María Claudia el primer mandatario violó una decisión ya adoptada por la Justicia, como consecuencia de que su causa ya había sido analizada incluso por la Suprema Corte de Justicia, la cual había dispuesto la clausura de las actuaciones por aplicación del artículo 1º de la Ley de Caducidad y puntualizándose que la pretensión punitiva «no podrá posteriormente ejercerse».
El fallo de la corporación habría transformado el caso en «cosa juzgada» según la argumentación esgrimida.
Por otra parte, los ex
jerarcas del gobierno de facto y el ex vicepresidente de la República durante la administración de Luis Alberto Lacalle, sostienen que la resolución de Vázquez supone «la revocación por contrario» de las decisiones adoptadas al respecto por los ex presidentes Julio María Sanguinetti y Jorge Batlle.
Las cuales había incluido ambos casos en la Ley 15.848 y contenían conceptos de «definitividad, firmeza y estabilidad» que determinaron la existencia de un derecho adquirido, esto es, de no ser citados, indagados o juzgados nunca por la responsabilidad que les pudiera caber en la desaparición de María Claudia y en los homicidios de Michelini y Gutiérrez Ruiz , y que el primer mandatario habría lesionado con su decisión.
Derecho que defienden remarcando que es «legítimo, dicho interés, porque no nacía ni resultaba de una pretensión antojadiza de nuestra parte sino que estaba amparado por las precitadas normas legales y podía ser satisfecho por el Poder Ejecutivo con arreglo a derecho, como lo fue». *
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