Falta "exhorto complementario" que impide avancen los trámites de extradición
La defensa de los cinco ex militares y un ex policía, vinculados a la desaparición de la nuera de Gelman, fue oficialmente notificada de la decisión del juez Fernández Lecchini, que hizo lugar al pedido de prueba y solicitó información a la Justicia argentina.
Según los procedimientos legales establecidos en el Tratado
de Extradición entre Uruguay y Argentina, firmado el 3 de marzo de 1996, una vez notificadas las partes, la solicitud de información complementaria debe elevarse a la cancillería a efectos de que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el embajador uruguayo en Argentina haga llegar la solicitud al juez que solicitó la extradición. El pedido de prueba, solicitado en este caso por la defensa de los ex militares José «Nino» Gavazzo, Ernesto Avelino Rama, José Ricardo Arab Fernández, Jorge «Pajarito» Silveira Quesada, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, y el ex policía Ricardo José Medina Blanco, consiste en información complementaria, que particularmente refiere a expedientes de sedes judiciales y de Policía Federal argentina. El doctor Juan Carlos Fernández Lecchini, juez Penal de 1er. Turno, considera que es imperioso hacer lugar a la prueba solicitada por la defensa, en razón de que su validez «debe ser analizada en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva». Bajo estas circunstancias, el juez solicita, en un plazo de 20 días, que su colega argentino, el juez federal Guillermo Montenegro, quien solicitó la extradición, le remita los documentos solicitados por la defensa. El artículo 16 del tratado establece la posibilidad de solicitar información complementaria «dentro de un plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que el Estado requirente sea informado…», esto es, una vez la solicitud esté en el expediente del juez exhortante. Además establece que la parte requirente podrá solicitar una prórroga de 10 días corridos. Los procedimientos legales a estos efectos están determinados por el tratado de extradición entre Uruguay y Argentina, además hay cuestiones propias de la Justicia uruguaya. Particularmente, esto significa que dichos 20 días son una solicitud y no un plazo estricto. Una vez decretada la resolución del juez, éste debe primeramente notificarlo a las partes, a efectos de que, dentro de un plazo determinado (breve), objeten o antepongan algún recurso que consideren pertinente.
Solo luego de este plazo el decreto «queda firme», es decir, efectivamente comienza el trámite formalmente y ya no puede ser objeto de recurso alguno. Una vez «firme», entonces, ya que nadie recurrió, empiezan a hacerse los oficios. De esta forma, los oficios deben pasar necesariamente por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), después se remiten vía cancillería, es decir, directamente de la cancillería uruguaya a la cancillería argentina.
Aunque el libramiento de oficios legalmente debe tramitarse ente la Autoridad Central, en este caso en concreto el pedido de extradición del juez Montenegro llegó a nuestro país ante la SCJ. En consecuencia, probablemente continúe el procedimiento mediante la SCJ.
Según el tratado de extradición con Argentina, la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional (dependencia del Ministerio de Educación y Cultura) puede recibir los pedidos de exhortos de la Justicia extranjera y mandarlos a los juzgados, y asimismo recibirlos desde los juzgados y enviarlos a la Justicia extranjera.
De hecho, en este caso en concreto, el trámite se inició directamente a través de la SCJ, en ocasión de la presentación del pedido de extradición por el embajador argentino Hernán Patiño Meyer, lo que hace presumir que continúe por dicha vía.
Una vez en la cancillería argentina, el embajador uruguayo en argentina, Francisco Bustillo Bonasso, deberá entregar el exhorto en manos del juez argentino. *
Las preguntas enviadas por el juez Fernández Lecchini a la Justicia argentina todavía no han sido respondidas.
El ex coronel Rama, con problemas cardiovasculares
El viernes, a primeras horas de la tarde, fue internado con un estado de salud «muy delicado», según informaron fuentes allegadas al ex militar. Fue trasladado directamente al Centro de Cuidados Intensivos del Hospital Militar, ya que cuenta con más de una intervención quirúrgica de corazón y su salud se ha desmejorado en los últimos 50 días, período en el se encuentra detenido en la División de Ejército I, en el Prado, desde el pasado 6 de mayo. Ernesto Rama, junto a José «Nino» Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Jorge «Pajarito» Silveira Quesada, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, y el ex policía Ricardo José Medina Blanco, fueron solicitados por la Justicia argentina a efectos de investigarlos dentro del expediente caratulado «Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal», que incluye la investigación del secuestro y posterior desaparición de Claudia María García de Gelman, en el que actúa el juez federal Guillermo Montenegro. Ernesto Avelino Rama, alias «Tordillo», «Gallego», «Puñales» y «Oscar 1″, nació en 1936; cumplió 70 años el 7 de febrero. Ingresó al Ejército el 1° de marzo de 1955 en el Arma de Infantería. Tomó cursos en la Escuela de las Américas en 1962. Estuvo en el Batallón de Infantería 11 (Minas) hasta 1963.
Fue capitán desde 1964 en el Servicio de Material y Armamento. Pasó como S2 de Inteligencia en el Batallón de Infantería N° 1 en 1972. Desde 1975 actuó como comandante en los Organismos de Coordinación de Operaciones Antisubversivas (OCOA), en el «300 Carlos» y luego en La Tablada. En 1980 pasó al Servicio de Material y Armamento, hasta el 84. Luego, durante un año, realizó funciones en el Comando General del Ejército. Se lo vincula fundamentalmente con la Base Valparaíso, donde se practicaban interrogatorios en la dictadura en el marco de la lucha antisubversiva. Rama operó en «Valparaíso» en 1976.
Se lo señala, además, como uno de los responsables, junto al policía (en ese entonces) Ricardo «Conejo» Medina, el capitán de Ejército Ricardo Arab y su colega, el oficial Eduardo Ferro, que habrían dispuesto de la vida y posterior destino del cuerpo de María Claudia García de Gelman.*
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