La elección del rector

La Ley Orgánica de la Universidad de la República, Art. 9, dice: «El rector será electo por la Asamblea General del Claustro, en sesión especialmente convocada al sólo efecto de la recepción de los votos. El rector deberá contar con dos tercios de votos de componentes de la Asamblea. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea a una segunda votación a una segunda reunión dentro de los quince días siguientes, en la cual el rector podrá ser electo por el voto de la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea. Si tampoco en esa instancia se lograra decisión, se citará por tercera vez a la Asamblea a sesión dándose con cualquier número de asistentes, resultando electo el candidato que obtenga el mayor número de votos, debiendo hacerse la elección entre los candidatos que en las anteriores votaciones reunieran la primera y segunda mayoría». *

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