El 19 de julio habrá sentencia definitiva en el juicio de Fasano contra Escanlar
El Tribunal de Apelaciones de 2º Turno ubicado en la calle Yi, fue la sede de la audiencia donde el periodista Gustavo Escanlar solicitó la revocación de la sentencia por el delito de injuria que le dictó el juez de 11 Turno, Roberto Timbal, el pasado 18 de mayo.
Ante un tribunal compuesto por los señores ministros doctor José Balcaldi Tesauro en el carácter de presidente, doctor Alfredo Gómez Tedeschi y doctor William Corujo Guardia, además de la fiscal adjunta letrada nacional en lo penal de 4º Turno, doctora Adriana Di Giovanni, la defensa de Escanlar, representada por el abogado Juan Fagúndez expresó los agravios sobre el fallo del juez Timbal.
Recordemos que Escanlar en el programa de Saeta Canal 10 «La culpa es nuestra» conducido por Gonzalo Cammarota y Jorge Piñeyrúa, el 18 de enero de 2006, interrogado por la personalidad de Eduardo Galeano lo catalogó como «El rey de la hipocresía» y llegado el turno del director del Multimedio Plural lo definió como «Un hijo de mil puta, la puta que lo parió».
Ante esta situación el doctor Fasano inició juicio contra el periodista, que fue condenado por la Justicia por el delito de injurias a tres meses de prisión, sentencia que fue apelada por Fagúndez el mismo 18 de mayo.
A las 15.00 horas de ayer Fasano se presentó en el tribunal acompañado de su abogado, el doctor Heber Gatto y su ayudante, el doctor Juan Rodríguez, así como también de la directora de Tveo, Sonia Breccia. Por su parte Escanlar acudió a la cita junto con su defensa, el doctor Fagúndez.
Pasados quince minutos de las 15 horas, el representante del denunciado fue el encargado de tomar la palabra que abogó por la absolución de su defendido. La argumentación radicó en que el «emisor del insulto» no tuvo intención de «injuriar» sino de «ejercer su libertad de crítica» y «discrepancia, con las acciones conocidas y también soportadas» que están «relacionadas directamente con Federico Fasano».
«No ha existido en la conducta (de Escanlar) la voluntad de ofender, sino el propósito, la intención de manifestarse rotundamente contrario al conocimiento de algunas acciones del denunciante, ejerciendo en definitiva la libre expresión de un pensamiento», señaló Fagúndez.
Fagúndez llamó a «no olvidar que el tipo de injuria constituye un delito de daño a diferencia de difamación que es de peligro, por lo que, si la propia víctima reconoce no necesitar defenderse a sí mismo ante la conducta de Escanlar descarta el daño».
Ante esta argumentación del abogado se solicitó, teniendo en cuenta que el derecho penal «es garantía de libertad» y que «aquellas palabras que mal dichas no fueron más que una opinión, no merecen el reproche penal», que «se revoque la sentencia apelada, absolviendo de responsabilidad penal a Gustavo Escanlar».
Posteriormente el doctor Gatto, abogado de Fasano, en una brevísima intervención explicó que existen «palabras que de por sí mismas configuran actos» tal como aconteció con el insulto proferido por Escanlar», realizado «no sólo en el medio» de comunicación donde fue vertido sino «en la audiencia penal, donde preguntado expresamente el denunciado volvió a insistir que esa era la expresión de su sentimiento y creencia respecto al doctor Fasano».
De esta forma el doctor Gatto comprobó la «injuria» y el «daño producido» por lo que consideró que «no cabe ir más allá de lo que dice la sentencia en primera instancia». Advirtió al Tribunal que el fallo de primera instancia omitió ordenar que la sentencia sea difundida en el programa de Canal 10 donde se cometió la ofensa, tal como prevé la ley.
Siendo el turno de la fiscal, la Dra. Giovanni, solicitó «que se mantenga la sentencia» adjudicada porque está «configurado el delito» de injuria, tal como lo dictaminó el juez Timbal.
Di Giovanni argumentó que la frase vertida por Escanlar es de carácter «ofensiva y denostativa», que «ofende el honor, rectitud y decoro del damnificado», teniendo «una única interpretación» que no admite otra «lectura», siendo la misma «agraviante». Ante la falta de «intencionalidad» que alega el demandado y que la expresión era «una mera opinión», la Fiscalía «discrepó con tales argumentos pues, la intencionalidad en este tipo de delitos debe exteriorizarse a través de elementos objetivos», que en este caso lo «constituye» el propio tenor de la «expresión en cuestión, que de por sí constituye un insulto, un improperio».
En ese sentido llamó a tener en cuenta que la utilización del insulto si es dicho «por un periodista, en un medio masivo de comunicación» debe saberse «el potencial de difusión del mismo».
Además para el «encausado» no existen dudas de que fue «consciente» de la «connotación de sus palabras, que por otra parte reitera y ratifica claramente en la audiencia», cuando dice que «su madre puede ser un santa pero el insulto hacia él lo mantengo». Si además se «agrega el particular estilo que el señor Escanlar ha impuesto a su manera de ejercer el periodismo, acostumbrando a su audiencia a sus ‘provocadoras salidas de tono’, es claro que sus palabras fueron elegidas ex profeso, con total y cabal conciencia de su tenor y alcance».
Debido a esta argumentación la fiscal Di Giovanni aseguró que «las expresiones del señor Escanlar afectaron el honor, rectitud y decoro del denunciante, configurando el delito de injurias» por lo que se «solicita» a los ministros del tribunal que «se rechacen los agravios formulados por el recurrente y se mantenga la sentencia recurrida en todos sus términos».
Seguidamente el doctor Gatto solicitó la palabra para observar la «omisión de un aspecto que no fue mencionado hasta ahora» que en «la sentencia no mandó ser publicada, como indica la ley», siendo algo «tan importante como la sanción penal en sí misma».
Finalmente, luego de realizar un sorteo, quedó establecida la designación «para la integración del Tribunal en caso de discordia», siendo electos gracias al azar, por su orden, los ministros doctor Eduardo Borges Duarte, doctor Angel Cal Shaban y doctor José Bonavota Casciante, según reza el acta.
En tanto, la fecha de la audiencia, que dictará la sentencia definitiva, será el 19 de julio a la hora 15 en la sede del mismo tribunal. A las 15.40 horas culminó la sesión. *
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