Amparo informativo

Los artículos 19, 20 21, 22, 23, 24 y 25 regulan el Amparo informativo, definiéndolo como un amparo jurisdiccional frente a eventuales negativas al acceso a la información.

Se prescribe en estos artículos cuáles son los Juzgados competentes, cuáles son las formalidades de la demanda y el contenido de las Sentencias y cuál será el procedimiento jurisdiccional, remitiéndose a lo dispuesto por los artículos 6, 7, 10 y 12 de la Ley 16.011 del 19 de diciembre de 1988 (Acción de Amparo) y como supletorias a las normas de la Ley 15.982 del 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) .

Los artículos 26 y 27 establecen las responsabilidades administrativas de los obligados por esta ley, así como de sus funcionarios.

Los artículos 28, 29, 30 y 31 crean el Instituto Nacional para la Información Pública, otorgándole su naturaleza jurídica, su integración y competencia.

Por último el artículo 32 establece la obligación para los organismos comprendidos en el artículo 2 de designar un responsable de Información Pública, definiendo también cuáles son sus cometidos. *

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