Juez remitió trece preguntas a la Justicia argentina sobre el pedido de extradición
El magistrado consideró que «tiene ya elementos para expedirse sobre los extremos que es menester estudiar en un trámite extraditorio». No obstante, resolvió que «es necesario complementar estos elementos de forma de poder llegar con más información a una resolución definitiva debidamente fundada».
Fernández Lecchini considera que es imperioso hacer lugar a la prueba solicitada por la defensa, en razón de que su validez «debe ser analizada en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva».
Bajo estas circunstancias, el juez solicita, en un plazo de 20 días, que su colega argentino le remita los documentos solicitados por la defensa de los militares retirados, José «Nino» Gavazzo, Ernesto Avelino Rama, Jorge «Pajarito» Silveira Quesada, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, el ex militar José Ricardo Arab Fernández, y el ex policía, Ricardo José Medina Blanco.
Guillermo Montenegro, juez federal argentino que acusa a los militares detenidos de asociación ilícita y privación ilegal de libertad y en consecuencia solicita la extradición, dentro del expediente caratulado «Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal», que incluye la investigación del secuestro y posterior desaparición de Claudia María García de Gelman, deberá remitir la siguiente documentación.
Un informe del magistrado exhortante sobre si José Gavazzo fue amnistiado por los hechos que fundamentan la solicitud de extradición.
Otro con igual contenido, esta vez solicitado al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 3 de la Capital Federal.
Un oficio al juez Montenegro a efectos de informar si las personas cuya extradición se solicita fueron citadas a declarar por estos hechos o se dispuso su conducción a declarar. Este mismo escrito deberá notificar si se dispuso su detención y puesta a disposición por estos hechos en la causa en la cual se decidió solicitar la extradición o en alguna otra causa en la misma sede judicial, o en otra de la República Argentina. Si alguna de estas hipótesis es afirmativa, se solicita que se especifique con qué fecha se realizó tal citación, se decidió la conducción, o se dispuso la detención y puesta a disposición. De modo que se solicitará a la sede exhortante que indique en qué fecha se inició la causa en la cual se piden las extradiciones. Se solicita además se informe la fecha de las primeras actuaciones de investigación y de recolección de prueba en relación a las personas de las que se pide la extradición.
Asimismo, se pide se informe si existieron archivos y desarchivos de la causa y la fecha de estas disposiciones. De lo informado, se solicita a la sede exhortante que acompañe testimonio.
Finalmente se solicita a Montenegro que remita dicha prueba, vía exhorto, ante la Suprema Corte de Justicia uruguaya, así como al Poder Legislativo.
De esta forma, la Justicia argentina cuenta con un plazo de 20 días para diligenciar la prueba solicitada por la defensa, a la que el juez actuante en Uruguay, Fernández Lecchini, resolvió dar lugar. El pasado lunes, el magistrado recibió la aprobación de la fiscal Ana María Tellechea, quien entendió que el pedido argentino cumplía con los requisitos del Tratado de Extradición suscrito por ambos países y por tanto, procedía la entrega. *
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