El incidente vuelve a poner en cuestión el rigor en los procedimientos legislativos

Otra ley mal redactada

Este llamativo suceso ocurre semanas después de que la Cámara de Representantes remitiera al Senado una copia diferente del texto aprobado en su plenario, referente a las normas sobre Defensa del Consumidor, lo que levantó una áspera polémica e incluso el inicio de una investigación administrativa en la Cámara Baja, la que seguiría en curso, para determinar las responsabilidades en esta anomalía.

En este caso, en cambio, fue el propio presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, el socialista Reinaldo Gargano, quien se percató de este error y así lo hizo conocer a sus pares en el seno del mencionado grupo legislativo.

El proyecto –promovido por el Partido Colorado– había sido aprobado en la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Diputados el 31 de mayo pasado, y en el plenario de Diputados el 7 de junio.

El texto equivocado

En diálogo con LA REPUBLICA, el senador Gargano explicó la situación al señalar que el artículo 27 de la norma proyectada establece: «Agrégase al artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el que se creó el Fondo Nacional de Medio Ambiente, los siguientes literales: F) El importe de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos dispuestos por infracción a las normas de protección del ambiente; G) El producido de la imposición de astreintes, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de Protección del Ambiente».

Sin embargo, manifestó Gargano que si uno recurre al mencionado artículo 15 que alude a las sanciones, no aparece la relación correspondiente con el texto astreintes (las multas diarias a aplicar), y sí lo hace en el siguiente, en el artículo 16.

En efecto, el artículo 15 en cuestión manifiesta:

«Artículo 15. (Sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, en los artículos 453 y 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:

A)Sancionar con apercibimiento cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma o similar naturaleza y éstas sean consideradas como leves.

B)En forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, cuando se trate de infracciones que no sean consideradas leves, proceder a la difusión pública de la resolución sancionatoria, la cual será a costa del infractor cuando se realice a través de la publicación en dos diarios de circulación nacional.

C)En forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, cuando se trate de infracciones que no sean consideradas leves, proceder al decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, así como de los vehículos, naves, aeronaves, instrumentos y dispositivos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o productos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los mismos.

En los casos en que por distintas razones los objetos decomisados deban ser destruidos, el infractor podrá optar por hacerlo él mismo, según indicaciones y a entera satisfacción de la Administración o dejarlo a cargo de la misma, en cuyo caso los gastos en que se incurra serán de cargo del infractor.

Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, se procederá al decomiso ficto a valores de plaza al momento de constatarse la infracción.

D)Cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, disponer la suspensión hasta por ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, autorizaciones o permisos de su competencia para el ejercicio de la actividad respectiva.

Además de las sanciones que correspondieran, cuando se trate de infracciones cometidas por entidades públicas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dará cuenta de la infracción al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General».

La referencia a los astreintes sí está contenida en el artículo 16. «Artículo 16. (Recomposición de oficio).- Cuando el responsable se demorare o resistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, se podrá solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione».

Según Gargano, en este caso el error no corresponde a un funcionario sino al propio legislador que es el responsable de la concordancia de los artículos que está votando.

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