Defensa apela condena a "Z"; juez y fiscal elogian su labor en la DGI
El fiscal se manifestó conforme con la sentencia desde el punto de vista técnico y señaló que desde el punto de vista humano le «duele en el alma».
La defensa manifestó su disconformidad absoluta con el proceso y presentó ayer mismo la apelación, entre otras cosas, porque considera anormales algunos aspectos formales del juicio.
Zaidensztat, quien en los últimos días recibió el apoyo de todo el espectro político y del propio ministro de Economía Danilo Astori, continuará ejerciendo su cargo normalmente. «Ahora, a trabajar», dijo «Z» a un grupo de colaboradores, a la salida del Juzgado.
Desde el punto de vista legal no hay impimento alguno para que el jerarca continúe al frente de la DGI.
Según el fiscal Luis Bajac, quien efectivizó la denuncia penal de oficio, el doctor Eguren actuó dentro de la reglamentación prevista por la Ley de Prensa (16.099) A propósito dijo: «Eguren tiene en la Ley de Prensa un artículo que expresamente habilita a iniciar la instancia al ofendido. Y fue lo que hizo».
El juez relevó atenuantes no previstos por la Fiscalía, que había solicitado una pena de 10 meses de prisión, proveyendo finalmente, el juez en lo Penal de 16º Turno, el doctor Néstor Valetti, una pena de 5 meses de prisión.
El fallo condenatorio dado a conocer públicamente ayer, en una sede repleto de periodistas y simpatizantes del jerarca expresó textualmente:
«Condénase a Eduardo Zaidensztat, como autor penalmente responsable de un delito de comunicación configurativo de desacato por ofensa agravado, a la pena de 5 meses de prisión; con descuento de la preventiva no sufrida y de sus cargos en las prestaciones legales de rigor consistentes en resarcir los gastos del proceso.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11, de la Ley 17.726, concédese el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el que se tendrá por consentido si en el término de 30 días no lo rechaza expresamente».
Una vez cedida la palabra a la defensa, compuesta por el doctor Juan Fagúndez, secundado por Oscar Brum, el primero manifestó:
«Surgen de la definitiva, agravios que no lo son solamente del orden sustancial, sino que como la defensa ya lo ha advertido, son de naturaleza formal.
Quiere así, esta parte, expresar su absoluta disconformidad con la forma en que se ha desenvuelto este proceso, todo lo que ha afectado el normal desempeño de la defensa, donde se ha permitido la participación de un testigo, como parte coayudante, donde el letrado que acompañaba a este testigo interrogó, en el que han existido despachos que pueden comprometer un prejuzgamiento, y otras circunstancias sobre las que deberá expedirse el Tribunal en lo Penal de 3er Turno.
Por lo expuesto al señor juez, solicita: se tenga por deducido en tiempo y forma el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, elevando en forma inmediata los mismos para ante el Tribunal, donde como manda la ley, se fundamentará».
Conferido el traslado del recurso de apelación deducido al Ministerio Público y Fiscal, Luis Bajac, expresó:
«El Ministerio Público considera que el recurso de apelación ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde, proceder a su diligenciamiento en forma escrita.
En cuanto a la argumentación de tipo formal, deberá guardarse su desarrollo y fundamentación, en el tribunal de alzada, para poder indicarlo al compareciente.
Una consideración final. La tarea del Ministerio Público es muy ingrata, pero es la obligación que tenemos, y la misión de cumplirla a conciencia y acusando las normas, que consideramos son para cada caso, vigentes en el país».
El magistrado actuante finalmente estimó bien interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte denunciada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno.
El juez Valetti se manifestó tanto, su dolencia, como su satisfacción en tanto amparado en su actuación por la normativa de derecho.
En tal sentido confesó: «Siento un profundo dolor en haber tenido que llegar a un fallo condenatorio, de una persona que respeto por el trabajo que viene desempeñando como director general de Rentas. Se que se ha empeñado en procurarle al Estado los recursos para su gestionamiento, y en definitiva para la distribución y la equidad social. Pero más allá de eso, lamento mucho que el director general de rentas halla efectuado manifestaciones agraviantes hacia la persona del magistrado, que resolvió, conforme a la ley y afectó menoscabando la autoridad del mismo e indirectamente al propio Poder Judicial».
De igual forma, Bajac se manifestó dolido, aunque haciendo énfasis en lo referente a su deber como integrante del Poder Judicial.
El fallo conformó al fiscal en términos técnicos, pero declaró que «desde el punto de vista humano, me duele en el alma, porque el contador hace una tarea muy buena, pero como cualquier ciudadano, si ejerce una presión inoportuna que configura delito, hay que averiguarlo y hay que dilucidarlo».
Sobre su función puntualizó que, en este caso, al igual que todos, se trata de ver donde hay una conducta delictiva, llevarlo al juzgado y que ahí, se dilucide si hay o no delito. Esa es la tarea del fiscal. ¿Qué espera la sociedad de un fiscal? Que donde hay un delito, lo lleven a juicio.
Oscar Brum, en tanto, denunció que si bien, en el fallo del magistrado actuante, fue contemplada la supuesta presión que, según el juez Eguren, el contador Zaidensztat ejerció sobre él, no se cotejó sin embargo, la declaración del director de Rentas con relación a las reiteradas invitaciones a comer por parte del juez.
Al respecto explicó: «Esto no fue de ninguna manera excusado por el juez, y por lo tanto fue admitido. Esto para nosotros es muy grave, con lo cual, la única consecuencia que cabe en ello es que de aquí en más el doctor Eguren no va a poder tratar ningún tema referente a la pasiva, así como tampoco ningún tema referente a la DGI. En primer lugar, coayuvó en una denuncia contra el director de la DGI. En segundo lugar dijo haber sido presionado por el mismo. En tercer lugar, admitió de alguna manera, haber invitado a almorzar a Zaidensztat. Lo cual puede significar que en este caso existió prejuzgamiento».
En referencia a la norma vigente, que establece la figura de «desacato por ofensa», que la defensa cuestiona conceptualmente, más allá del caso en concreto, Brum señaló: «Podríamos llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que entendemos que es un delito que se ha derogado tácitamente, en función del pacto de San José de Costa Rica. A través de la Corte podemos llegar a obligar a que el Estado declare que ese delito ha sido derogado». *
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