Contra la impunidad para putear
La sentencia de condena dictada el jueves 18 por el juez Roberto Timbal contra Gustavo Escanlar es inobjetable. Durante una entrevista por televisión realizada en enero el condenado trató a otra persona –el director del diario La República, Federico Fasano– de «hijo de mil putas» y reiteró su punto de vista durante el juicio y en un texto que difundió por Internet. No hay duda alguna de que la conducta encaja en la tipificación del delito de injurias y, formulada la denuncia, el dictamen del fiscal Enrique Moller y el fallo del juez no podían ir en otra dirección. Como el delito fue cometido a través de un medio de comunicación, el procedimiento judicial fue el previsto por la ley de prensa y la aplicación de la pena de tres meses de prisión fue suspendida por tratarse de un primario. El autor sólo se verá privado de la libertad si durante el plazo de la condena comete nuevamente un delito previsto en la ley de prensa.
El martes 23 la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que no reúne a periodistas sino a empresas periodísticas, calificó públicamente el fallo del juez Timbal como «un grave atentado a la libertad de prensa». Y según el editorial principal de Búsqueda del mismo jueves 18, la simple existencia de ese juicio «afecta la vigencia de las libertades de expresión, de opinión y de prensa en Uruguay». Cuestiona la posición del fiscal por «pedir prisión para alguien porque expresó una opinión fuerte sobre una persona pública», aunque reconoce que así está previsto en la legislación vigente. Esta última precisión no es menor: los magistrados deben aplicar la legislación y en este caso el texto es tan claro que ni siquiera cabe la posibilidad de interpretarla de otro modo.
En el artículo de Búsqueda se sugiere a continuación que los artículos 333 y 334 del Código Penal, que tipifican los delitos de difamación e injurias, sean derogados o, por lo menos que los comportamientos descritos en esas disposiciones sean juzgados en sede civil y no en el ámbito penal, afirmándose que jamás deberían dar lugar a una pena de reclusión. Se señala que «otros países o bien no admiten legislación que regule tal libertad (N. de R.: la de expresión), o mediante su jurisprudencia construyeron un esquema de libertad amplia». Se reivindica además la filosofía liberal, que «considera que si bien no hay libertad absoluta para hacerlo todo (nadie es libre de matar o de robar, por ejemplo), sí hay libertad ilimitada para expresar, verbalmente o por escrito, lo que sabemos, sentimos u opinamos». Se incluyen, en defensa de esa tesis, largas citas de Alexander Hamilton y John Stuart Mill.
Interesa debatir, más allá del caso Fasano-Escanlar, si debe existir una regulación de la libertad de expresión y, más concretamente, si la libertad de opinión o la de expresión incluyen el derecho a insultar. La tesis del editorialista lleva a la interrogante sobre si tiene sentido que en nombre de la libertad de expresión se consagre el derecho de toda persona a insultar impunemente a cualquier otra a través de un medio de comunicación. Conduce además a otras preguntas. Por ejemplo, si un ciudadano de a pie tiene las mismas posibilidades de contar con espacios en los medios, para poder responder los insultos que recibió. ¿No será que tanta liberalidad puede terminar beneficiando a los titulares de esos medios y a quienes estén vinculados a ellos?
De acuerdo con la redacción actual del código, incurre en difamación, «el que (…) atribuyere a una persona un hecho determinado que, si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público». En principio, una denuncia periodística por un acto de corrupción o por cualquier acto delictivo o alguna falta ética pude constituir difamación, por más que el hecho sea cierto. Sin embargo, el propio Código prevé una serie de circunstancias en las que se exonera de responsabilidad al autor en caso de que demuestre que el hecho en cuestión es verdad. Además, según la jurisprudencia predominante, tanto en el exterior como en Uruguay el periodista queda exonerado de responsabilidad penal a menos que haya actuado con real malicia, es decir con la intención de agraviar, y no con el propósito de denunciar un hecho que, por lo menos en su opinión, es ilícito o cuestionable. Muy distinta es la conducta que castiga el delito de injurias, que se imputa a aquel que, fuera del caso de la difamación, «ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona».
El agravio es sin duda una opinión, pero habitualmente se la emite sin fundarla en hechos concretos, con el exclusivo propósito de ofender al destinatario.
Es discutible que estos comportamientos se castiguen con penas de reclusión e incluso que se los considere delitos y, por consiguiente, sean examinados en el ámbito de la justicia penal. Lo que parece un despropósito es consagrar la irresponsabilidad absoluta de los periodistas –o de cualquier ciudadano– en estas materias. Nadie debe tener licencia para agraviar. No tiene sentido impulsar la ley de la selva, y menos hacerlo en nombre de la libertad de expresión y del liberalismo filosófico. Los agravios no conducen a un debate provechoso, sino sólo a una escalada de insultos, cada uno de peor nivel que el anterior.
Hay que recordar, además, que la legislación uruguaya incluye varios delitos, además de los de difamación e injurias, que pueden afectar a la libertad de expresión; entre otros, el atentado contra el honor de los jefes de Estado extranjeros, el vilipendio de emblemas extranjeros, la instigación a delinquir, la apología de hechos calificados como delitos, la incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, algunos de los delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso y el desacato por ofensa. Habría que derogarlos a todos, no sea cosa que finalmente un ciudadano pueda sostener en cualquier medio de difusión que una figura pública, o un simple mortal al que le tiene bronca, es un hijo de tal por cual sin estar obligado a decir por qué.
Y siga arriesgando ir preso por un mínimo de dos años si afirma, por ejemplo, que George W. Bush es un asesino por haber invadido Irak o Afganistán, o porque en la cárcel de Guantánamo existen condiciones infrahumanas de reclusión.
Quizás la Justicia Civil sea un ámbito más adecuado para dirimir este tipo de asuntos, aunque hay argumentos a favor y en contra de sustraerlos al ámbito penal. En ese caso el responsable del agravio no correría el riesgo de ir preso, aunque sea un habitué de la patraña, pero podrá quedar arruinado si es condenado a pagar daños y perjuicios al ofendido. El medio para el cual trabaja también podría verse involucrado y quizás se vea obligado a cerrar por razones económicas. La responsabilidad civil será entonces la espada de Damocles que penderá sobre la cabeza de periodistas y medios, de modo que las amenazas de censura y autocensura seguirán en pie y, en la lógica de la SIP habrá nuevos atentados a la libertad de prensa de similar gravedad. Es incuestionable que los periodistas no deben gozar de ningún tipo de fueros ni tener un estatuto diferente al del resto de los mortales. Como cualquier ciudadano deben ser responsables por sus actos. La calumnia, la difamación y las acusaciones sin fundamento han sido condenadas por las organizaciones internacionales de periodistas en un plano de igualdad con faltas como el plagio y el tráfico de información, es decir la aceptación de cualquier beneficio por la publicación (o la no publicación) de determinada información. ¿Por qué debería aceptarse que un grupo de ciudadanos –
-los que pueden acceder a los medios, sean o no periodistas– tienen derecho a insultar o a enchastrar a cualquiera sin asumir responsabilidad alguna? ¿Por qué debería consagrarse la impunidad para los periodistas que incurran, con conciencia y voluntad, en esas graves desviaciones del comportamiento profesional? *
(*) Periodista, ex director de Brecha. Artículo publicado en la última edición del semanario.
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