ENTREVISTA: DOCTORA SELVA KLETT (DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL URUGUAY)

"Estamos preparando jueces para aplicar la ley de libertad sindical, incluyendo las ocupaciones"

La formación de los jueces

Probablemente la mayoría de los ciudadanos no conozca los alcances y profundidad de las funciones del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU). Me gustaría que los explicara.

-El CEJU nace a fines de 1987, por un acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, representada por la doctora Jacinta Balbela, el Ministerio de Educación y Cultura, representado por la doctora Adela Reta, y la Facultad de Derecho, representada por el decano Adolfo Gelsi Bidart. Su preocupación fue implementar cursos para formar a aquellos abogados que querían iniciar la carrera judicial o la carrera en el Ministerio Público, aunque ahora ya no se dan para fiscales. Esto, en el entendido de que la Facultad de Derecho no cumplía con ese cometido ni daba cursos específicos. La Facultad terminaba formando abogados para actuar en juicios pero no para desempeñarse como jueces o fiscales.

¿Qué resultado ha dado la tarea del CEJU en la formación de nuevos magistrados?

-El proceso educativo atiende dos áreas fundamentales: la formación inicial, esto es para abogados que quieren ser jueces, y la formación para jueces que, estando ya en la carrera, quieren actualizarse sobre algunas áreas o temas actuales. Por ejemplo, una nueva ley que se pone en vigencia. En este caso, el Centro es un lugar de encuentro, de intercambio de opiniones, como para tener una primera aproximación a un nuevo texto legal o para actualizar un tema vigente que, cada tanto, adopta aristas distintas. La Corte tiene derecho constitucional de nombrar a quienquiera, pero hoy día respeta íntegramente la lista que le presenta el CEJU con sus egresados, tras un curso que dura dos años.

-En este proceso de formación, ¿cómo ha operado la incorporación de las audiencias orales, públicas?

-En 1988, a raíz de la creación del CEJU, se pone en vigor un Código para la materia Civil, en un sentido amplio, es decir la materia no penal, un código procesal, que implanta el proceso por audiencia, lo que podría asemejarse a un proceso oral. Se sale del proceso escrito y se pasa al proceso por audiencia. Este fue el primer desafío del CEJU, porque el Poder Judicial tuvo que nombrar una cantidad de jueces para asumir los compromisos del juicio oral. Entonces, nuestro primer objetivo fue formar rápidamente a jueces que ya estaban en carrera para pasar al proceso oral. Aún más: si yo sigo mi propia carrera, puedo decir que todos los años me he estado capacitando varias veces. Otro aspecto es que el CEJU se conecta, de alguna manera, con la forma de ascenso instaurada en Uruguay desde hace algunos años, que no depende de la sola opinión de los ministros de la Suprema Corte, sino que depende y se asienta sobre criterios objetivos que evalúan el desempeño y la capacitación de los jueces. Entre esos criterios objetivos, por los cuales se promueve a alguien, se lo traslada o se lo asciende, está el ser docente o haberse capacitado en el CEJU.

 

Los cambios en la Justicia

-Vinculado con esto, una de las cosas que se dice es que hay una suerte de proceso de «feminización» de la Justicia.

-Más cantidad, seguro. Entre los jueces, hoy, casi el sesenta por ciento son mujeres. Entre ministros de tribunales, ese porcentaje es del cuarenta por ciento. Si pasamos a los actuarios, es del sesenta y cuatro por ciento y, en el caso de actuarios adjuntos, de casi el ochenta y cuatro por ciento. Y quizás lo más interesante sea que acaba de ingresar a la Suprema Corte la doctora Sara Bossio, que es una jueza de carrera. Hay un proceso más lento de llegada a los cargos superiores, pero, en realidad, la ocupación masiva de cargos de relativa importancia por mujeres es un proceso al que asiste el Uruguay en todas sus ramas.

-Hablando de cuestiones que la opinión pública advierte, o cree advertir, hay otra: también hay más cantidad de jueces más jóvenes.

-Creo que sí, hay más jueces más jóvenes y quizás responda a lo que acabo de decir: la necesidad surgida para la Suprema Corte, desde 1988 para acá, de cubrir más cargos de magistrados. Hubo que salir a buscar postulantes y, bueno, apareció una cantidad de postulantes jóvenes que se fueron presentando.

-Me viene a la mente otro aspecto, a raíz de un comentario suyo. El tema de las audiencias públicas, que yo ato mucho, tal vez por deformación profesional, a la información. Las audiencias públicas cambiaron la relación de la sociedad con el Poder Judicial. Pero el asunto de la información, a mi juicio, va más allá. En general, la sociedad no recibe toda la información para entender sentencias. Incluso se ha montado una oficina en la Corte, a cargo del doctor Oxandabarat, pero  y no es una crítica a este profesional- a veces las cosas ocurren a una velocidad que excede las posibilidades de una oficina centralizada. Creo que la gente necesita que los jueces hablen más.

-Esta es una opinión personal. Yo sigo prefiriendo el perfil del juez uruguayo. Un juez que no busca la cámara, como lamentablemente pasa en otras partes…

-Perdón, hagamos una salvedad. «Salir a buscar cámara» es una cosa y «pararse ante la cámara» por necesidad es otra…

-Está bien, pero yo discrepo con los que están a la búsqueda de notoriedad. Eso lo quiero dejar claro. En segundo lugar, usted tiene razón en que los jueces uruguayos, en general, son renuentes a todo contacto con la prensa. Este Centro, el año pasado, llevó a cabo una jornada de sensibilización en la que se trabajó para que los jueces le perdieran el miedo a ese contacto. De todos modos, me parece muy bien que se haya institucionalizado esa oficina en la Suprema Corte, de manera tal que la información salga por un solo canal para que sea precisa, sobre todo la del ámbito penal que suele ser la más urticante y que despierta más sensibilidad en la sociedad. Ahora bien, las audiencias orales a veces tienen que ver con asuntos institucionales u otros que interesan a toda la sociedad. En esos casos me parece que el juicio oral, al puede asistir cualquier persona, salvo casos excepcionales, son un buen aporte. De hecho las salas de audiencias de los jueces están por momentos llenas de estudiantes de Derecho que van a aprender la tarea del abogado o del juez. Esa posibilidad de que la gente común asista a la audiencia y participe del juicio público permite, a mi criterio, democratizar la justicia y hacer que ésta sea un producto afín, amigable con la sociedad entera. La experiencia que tuve tantos años a cargo de un juzgado civil, que tramitaba desde su inicio el juicio oral, me permitió ver que, la mayoría de las veces, cuando asistía público a la sala y participaba de la asunción directa de la prueba, la gente terminaba pensando, en principio, como el juez fallaba. La justicia le llega directamente y no como una sentencia que se lee y no se entiende.

 

El ámbito penal

-Siguiendo con la audiencia oral, en el ámbito penal he visto audiencias con presencia de público y me enterado de otras donde eso no ha ocurrido. ¿Lo determina el magistrado, la norma o es un tema de sensibilidad?

-Depende de los valores en juego. Los juicios pueden llegar a ser no públicos por esa razón. En otros casos pueden no serlo meramente por razones de infraestructura, que lo hacen imposible porque las salas de los juzgados penales no están preparadas para los juicios públicos, están preparadas para los juicios escritos.

-Mi pregunta tenía que ver con la posibilidad de eliminar suspicacias. Porque mucha gente puede decir, bueno «me gustaría asistir al juicio de tal empresario», por ejemplo, por una curiosidad exacerbada por las circunstancias sociales, y de repente no se le abre esa posibilidad.

-Aparte de los problemas de infraestructura, el juez puede, aplicando la normativa, entender que corresponde que el juicio no sea público. Pero aclaremos bien: según la normativa vigente, el proceso penal es reservado durante el presumario, aunque no para el indagado, salvo, en este caso, que el juez, por resolución fundada, disponga la reserva por el riesgo de que se pierda la prueba. Después del auto de procesamiento, la reserva cesa, salvo que también se corra el riesgo de frustración de la prueba o de que existan otros valores a proteger. Por ejemplo, en un caso de un delito sexual. O por la protección de la víctima o de un testigo.

 

La libertad sindical

-Tengo entendido que el CEJU está trabajando en el área de la libertad sindical. Me gustaría que me precisara esto.

-Estamos haciendo cursos sobre protección de la libertad sindical, que se enmarcan en la formación permanente de los jueces. Se aprobó una ley a principios de este año, sobre protección de la libertad sindical, que tiene una serie de aspectos de orden laboral, desde el punto de vista sustantivo y desde el punto de vista procesal, que imponen prepararse para cómo se van a tramitar los problemas que surjan entre empleados y patrones, cuando el trabajador tilda algún acto del empresario como discriminatorio por razones sindicales. Esta ley regula de manera muy exhaustiva una serie de cuestiones que todavía han tenido muy poca aplicación práctica, pero que, en algún momento, se van a aplicar.

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