También se proponen mejoras para la seguridad rural

Diputados de todos los sectores plantean nuevas normas para combate al abigeato

La norma derivada a la Comisión de Constitución y Códigos integrada con Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes lleva la firma de los diputados encuentristas Gustavo Guarino, Carlos Maseda, Aníbal Pereyra, Hermes Toledo, Homero Viera, Jorge Patrone, los nacionalistas Rodrigo Goñi, Alberto Casas, Richard Charamelo, Carlos Enciso, y el colorado Guido Machado.

El diputado Gustavo Guarino (Alianza Progresista) recordó que desde la legislatura pasada se recabó información de todos los actores involucrados, «desde el Secretariado Uruguayo de la Lana por todo lo que implica la seguridad en el desarrollo ovino, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Ganadería, Dicose, de los catedráticos de la Universidad».

«Está muy trabajada y trata de modificar algunas normas del Código Penal y el Código Rural a los efectos de mejorar la seguridad como tal. Se especifica mejor el delito del abigeato y sus sanciones, se hacen responsables a las organizaciones que roban el ganado, a los autores intelectuales», puntualizó en diálogo con LA REPÚBLICA.

 

Fundamento

«El campo es víctima de las actividades de bandas organizadas y de delitos que por diferentes circunstancias se han trasladado al ámbito rural. Frente a tal circunstancia, los instrumentos legales no parecen o no resultan suficientes para disuadir y/o castigar», se señala en la exposición de motivos.

En ese sentido, «se modifica el artículo 257, Delito de Contrabando, determinando una pena propia, ya no remitida al delito de hurto pero similar a ésta, de 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaría».También «se crea un artículo 257 bis de Circunstancias Agravantes del delito de Contrabando».

También «se incorpora al artículo 121 un 2º inciso referente a la incautación de los objetos de la caza o pesca ilegal, así como el destino de los mismos», y «el artículo 258 se amplía en cuanto al objeto del abigeato a ganado vacuno y bubalino, equino, ovino, caprino, porcino o cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenas, y al que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales, cueros y colmenas ajenos en provecho propio o de un tercero».

Por otra parte, «se crea un artículo 258 bis que regula el robo de granos, productos forestales, semillas y demás productos agropecuarios», y «se agrega al artículo 259 un inciso sobre agravantes muy especiales del delito de abigeato».

Además, «se crea la Comisión Administradora para la Seguridad Rural, como órgano que centralice las políticas de seguridad rural, coordine esfuerzos entre las diversas instituciones y administre lo producido y los bienes de la comisión de los delitos, buscando ampliar la eficacia de la Policía a través de las Brigadas Especiales para la Prevención y Represión del Abigeato u otras dependencias que así lo requieran». *

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