Goldaracena consideró que aprobación de proyecto de CPI determinará "un hecho histórico" para Uruguay
El doctor Oscar López Goldaracena consideró que significaría «un hecho histórico» y «una oportunidad única» la aprobación de parte de Uruguay del proyecto del Poder Ejecutivo referente a la Corte Penal Internacional (CPI), por el que se dictan normas para compatibilizar nuestro Derecho interno y para efectivizar la cooperación con dicho organismo».
Uno de los elementos removedores del emprendimiento es que «se va mucho más allá del Estatuto de Roma» porque «se tipifica la desaparición forzada de personas, la tortura, el homicidio político, la privación grave de libertad, y la agresión sexual a la persona detenida como crímenes de lesa humanidad autónomos cuando son cometidos por agentes del Estado
«Este proyecto actualiza en la normativa interna toda la normativa de Derecho Internacional y los Derechos Humanos relacionada con genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra», expresó al retirarse de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado en donde se estudia la iniciativa.
Goldaracena estimó que «la evaluación del Derecho Internacional trae de la mano la evolución del Derecho interno pero en paralelo la evolución del Derecho interno, ayuda al Derecho Internacional».
«Uruguay aquí tiene una posibilidad histórica y única para dar un paso trascendente en la tipificación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de genocidio poniendo la legislación uruguaya al nivel de las mejores legislaciones del mundo en la materia. Desde un país chiquito se puede demostrar que en materia jurídica podemos establecer claramente las normas de convivencia para prevenir que estos hechos no ocurran nunca más», agregó.
Según el jurista, «no solamente se implementan los crímenes previstos en el Estatuto de Roma si no que se va mucho más allá, es decir, se tipifica la desaparición forzada de personas, la tortura, el homicidio político, la privación grave de libertad, y la agresión sexual a la persona detenida como crímenes de lesa humanidad autónomos cuando son cometidos por agentes del Estado, independientemente de que exista un poder sistemático o una generalidad». *
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