Según juez, adelanto del viaje a Chile no es ningún agravio para los militares
Finalmente ayer, el juez penal de 10º Turno, doctor Rolando Vomero, se pronunció por la negativa con respecto al recurso de hábeas corpus interpuesto por más de 80 personas.
La fiscal en lo Penal de 3er. Turno, Olga Carballo, entendió que «no se verificaban en este caso ninguno de los supuestos de hecho que justificaran la aplicación de la medida solicitada, por lo que correspondería que fuera rechazado sin más».
Según fuentes judiciales, la intención de los solicitantes era que «tenían fundadas razones para temer por la seguridad de Casella, Radaelli y Sarli, en su traslado».
Los interesados fueron asesorados por el abogado Gervasio Guillot Eula, quien intentó presentar el recurso a las 23 horas del lunes en la sede de Interpol, pero sólo consiguió interponerlo formalmente a las 8 horas del martes. Esa mañana logró comparecer en el Centro de Investigación Criminal (CIC) ante el magistrado competente.
Guillot fue formalmente notificado, ayer miércoles por la tarde, de la nulidad del recurso. Según el abogado, esta negativa descarta toda posibilidad de impedir la extradición.
En la opinión del juez Vomero no fue más que «una mala excusa para demorar la extradición».
Como detalla un comunicado de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) los militares uruguayos Tomás Casella, Eduardo Radaelli y Wellington Sarli esperaron en libertad el fallo del Tribunal de Apelaciones.
Fueron privados de libertad luego de pronunciada la sentencia de la SCJ. Es de destacar que esta sentencia es inapelable, no admite recurso alguno.
Según Vomero «no se entiende cuáles garantías fueron violadas por el Poder Ejecutivo al modificar una fecha de traslado. La decisión judicial debía cumplirse y ello no admite la menor discusión».
Ante la versión que trascendió, por parte de quienes interpusieron el recurso de que esta variante en la fecha del traslado no les permitió «despedirse de sus afectos, y dejar la casa en orden», el magistrado sostiene que no es ningún agravio ni un desmedro en sus garantías.
Agregó que el argumento de los solicitantes «es falaz» ya que durante el proceso de extradición estuvieron en libertad, lo que significó un lapso suficiente para «dejar sus cosas ordenadas».
En términos generales, el juez Rolando Vomero concluyó que el recurso de hábeas corpus interpuesto no es más «que una alongadera, una mala excusa con la cual se pretende demorar o eludir un pronunciamiento judicial». *
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