ENTREVISTA: OSCAR RAVECCA (PRESIDENTE DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS)

Oscar Ravecca: "Técnicos de la Universidad deberían manejar las cárceles" en el Uruguay

-¿Se puede hacer una evaluación de la primera etapa de aplicación de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario? ¿Hay cifras, por ejemplo, de reinserción laboral?

-…yo esas cifras no las manejo…

-…bueno, pero al menos algunos elementos que den a una visión más precisa de los hechos…

-…conceptos, sí. Opiniones e incluso las cifras macro, sí. Esta ley fue promulgada el 14 de setiembre de 2005. Para mí es una norma de carácter penal y procesal sabia. Primero porque sus beneficios excluyen a los autores de delitos graves  delitos de violencia, rapiña, homicidios, violaciones- y los otros, los que salen con libertades anticipadas o provisionales, se benefician siempre que hubieren cumplido los dos tercios de la pena. Quiere decir que no es un regalo, no es una gratuidad. Si observamos el pasado, la ley del 14 de mayo de 1985, cuando asume el primer gobierno democrático después de la dictadura, beneficia a los presos comunes. Una ley que fue una respuesta a las libertades que se dieron a los presos políticos. Sobre los presos comunes de aquella época había una exigencia muy grande del Ministerio Público, las causas sufrían grandes demoras, y salieron con mitad de pena todos, sin excepción. Y también en esa oportunidad todos quienes salieron lo hicieron bajo el control y la asistencia del Patronato.

-Hay una clara diferencia. Pero volvamos a la ley actual.

-La ley nueva tiene unos seis meses de vigencia. Se ha liberado a algo más de setecientos presos. El índice de reincidencia no llega a los dos dígitos. No pasamos el ocho por ciento. En este país, las cifras de reincidencia se han estimado  digamos en los últimos cuatro o cinco años- en un cincuenta a cincuenta y tres por ciento. No es que ahora haya una varita mágica. Primero, se trata de los dos tercios de la pena cumplida. Un individuo condenado a seis años le quedan dos. Se le dice: usted va a cumplir esos dos años en libertad pero bajo el control y asistencia del Patronato. Quiere decir que el preso, antes de salir, lo que sabemos con anticipación, de alguna manera nos permite personalizar la relación porque se lo visita previo a su liberación. Así es más fácil que entienda el régimen, que es una libertad condicionada al artículo 327 del Código Penal, que lo obliga a cumplir una serie de requisitos; va a tener que firmar un acta compromisoria y tendrá que venir al Patronato tal día, a tal hora, y recibe en ese momento el cedulón de concurrencia. Es decir, sale un lunes y el miércoles ya tiene hora fijada en el Patronato, sabiendo con quién deberá hablar, el psicólogo o el asistente social, señor tal…

-Una situación de garantías totalmente diferente a lo ocurrido en el pasado…

-…ese señor empieza a quedar con una referencia para toda la vida, para los años que le queden de pena, siempre con el señor tal. Eso permite un relevamiento, que consiste en buscar todos sus perfiles, su identidad, dónde trabajó, cómo trabajó, cómo es su familia, qué aptitudes tiene, qué estudios ha cursado, su estado de salud, si tiene referencias. Si el hombre dice, por ejemplo, «yo soy muy buen electricista», y el asistente le ve aptitudes, pero necesita apoyo porque sale de la cárcel sin un peso, el Patronato consigue el precio de lo que hace falta, le damos la orden, va y saca los materiales. Pero lo hace con el compromiso, porque es un fondo de solidaridad, de pagarlo en cinco, diez, quince o veinte cuotas. A veces dice diez y nosotros mismos le decimos no, mejor hágalo en veinte, porque se va a ver menos apretado. Y las cifras de repago que tenemos, en lo que se llama «préstamos de honor», es del ochenta por ciento. Estos hombres hallan un apoyo sólido. Porque, de repente dicen «bueno, pero no tengo la cédula de identidad». Nosotros les damos un papel, con eso van al Registro, no les cobran nada y salen con el documento. A veces tenemos que inscribirles a los hijos, o resolverle problemas de salud o de vivienda. En todas esas circunstancias el Patronato le busca la solución. Ahora, seamos claros, no es una regla sin excepciones. Algunos se le escapan, se le van.

-Bueno, es la condición humana. No creo que ustedes aspiren a tener cifras absolutas en este aspecto.

-Por supuesto. Y vea, hay individuos que están desorientados en cuanto a lo que van a hacer. Entonces le decimos: «Usted venga, que tenemos unos cursillos, unos talleres de preparación laboral y ahí hablamos sobre formas de ofrecerse al mercado». Les enseñamos hasta cómo hacer y presentar un currículum. Y, si viene, le damos hasta la plata para el transporte. Si no tiene ropa lo vestimos. Y todo esto es una obra social que cuesta mucha plata. No hay cosa más cara que la obra social.

-Acerca de eso le iba a preguntar, del presupuesto, de los recursos disponibles para enfrentar tanta cosa.

-Nosotros tenemos un ministro del Interior sensible para este tema. Un ministro que, cuando juró, ya sabía lo que iba a ser la ley, lo que era el Patronato y lo que el Patronato podía hacer. Y nos ha dado dinero, personal, todo lo que le hemos pedido. Y además ha estimulado al Patronato concurriendo con frecuencia, cosa que antes no pasaba.

 

La historia

-La historia del Patronato es muy interesante pero no es demasiado conocida por el ciudadano común.

-Fíjese que en 1934, en la Constitución aprobada ese año, luego del golpe de Estado de Terra, aparece el artículo 26, que antes no existía: «No habrá pena de muerte. Las cárceles servirán para el aseguramiento, pero su fundamento será la rehabilitación, la profilaxis del delito». Es la primera vez. Y el 7 de marzo de 1934 se crea el Patronato de Encarcelados y Liberados, con once miembros. En aquel primer directorio hubo presencia de destacados ciudadanos ingleses, vinculados al ferrocarril, al tranvía, a las aguas corrientes. Como vicepresidente es designada la señora de Luis Alberto de Herrera, a quien le debemos el Hogar de la Liberada que tenemos atrás de la actual cárcel de mujeres. Es un lugar excepcional para la rehabilitación. La historia irá diciendo después que el Patronato tendrá mayor o menor fuerza según los diferentes avatares políticos del país. Cuando llega la última dictadura, el Patronato se asfixia.

-Hay también una ley de 1964, si mal no recuerdo…

-Sí. Es una ley que repite el decreto ley del 7 de marzo de 1934 pero dice: «Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo». ¿Sabe en qué fecha se reglamentó? En agosto de 1995, a los veintiún años de vigencia de la ley. La reglamentación la redactamos la doctora Ofelia Grezzi y yo. Ahí se nombró un Patronato nuevo y se encaminaron las cosas más en el sentido en que debían ser. Cuando sale la ley actual, es muy parecida a la otra, la anterior, tiene artículos que son iguales. Aquella ley le dio a los liberados el derecho a ser asistidos, y lo mismo hace ésta…

-¿Usted se está refiriendo ahora a la ley de liberación de presos comunes promulgada durante el primer gobierno de Sanguinetti?

 Sí, sí. Y ésta repite muchas de sus características. Es decir, un individuo que sale hoy en libertad va al Patronato si quiere, lo que es un error. Hay que obligarlo a aceptar la asistencia. Por eso ahora ando atrás de mejorar la legislación en ese sentido, que todas las libertades condicionales que se den queden sujetas al Patronato. Hay un Patronato Nacional y diecinueve Patronatos Departamentales. Y sus miembros son honorarios. Honorarios en serio somos, no como los ediles.

 

Leyes sabias y cambios que esperan

-Al margen de leyes como ésta, que usted la califica de sabia, y que generan un determinado resultado, da la sensaciÃ
³n de que no son la solución definitiva para el descongestionamiento de las cárceles. Entonces ahí aparecen dos aspectos: por un lado, un problema de capacidad de absorción de reclusos que se mantiene y por otro, porque estas cuestiones están pegadas, decidir de una buena vez quién debe hacerse cargo de la administración y manejo de las cárceles para que cumplan su verdadera finalidad.

-Hagamos un poco de historia. Las cárceles, inicialmente, estuvieron en el Cabildo, dependiendo de los Jueces de Crimen. Llega un momento en que pasan, por una atribución de competencias, al Ministerio de Educación y Cultura, precisamente allá por el año 1934. ¿Por qué? Porque si el artículo 26 de la Constitución dice que hay que rehabilitar al preso, la rehabilitación ¿quién la tiene que cumplir? ¡La Universidad de la República! ¿Cómo? Pues ofreciendo el equipo multidisciplinario para hacer como corresponde los trabajos de rehabilitación: psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, médicos, abogados. Esto, de alguna forma, estuvo en el entonces llamado Ministerio de Instrucción Pública. ¿Pero qué pasa? El 20 de enero de 1971, el Poder Ejecutivo, por razones de seguridad, traspasa las competencias a la Policía, o sea al Ministerio del Interior, porque, entre otras cosas, en Punta Carretas había entonces 121 tupamaros y presos políticos. Igualmente, como usted sabe, se le escaparon un montón.

-Sí, la famosa fuga de Punta Carretas…

 Claro, y hasta hoy sigue la Policía. La Policía tiene una función específica que es la prevención y la represión, pero no puede hacer tratamiento de rehabilitación. Además, su personal carece de las condiciones técnicas indispensables. El propio ingreso a la cárcel, en el mismo momento que llega una persona, ya es un acto técnico porque hay que saber cómo forma los grupos, con qué personas cae el nuevo, si lo podemos mandar acá o allá de acuerdo a los perfiles sicológicos. La Policía potencia siempre la seguridad. Está bien, tiene que hacer seguridad, pero perimetral, afuera. Adentro debe ser un trabajo técnico. Naciones Unidas, en sus recomendaciones para los sistemas penitenciarios, dice que las cárceles no pueden estar dirigidas ni por militares ni por policías. Asimismo, Naciones Unidas establece que no puede haber cárceles para más de quinientas personas, porque lo masivo, desproporcionado, condiciona un tratamiento en cierta medida personal. Ahora bien, acá tenemos al Instituto de Criminología, cuyos miembros son pocos a mi juicio, para hacer la categorización de los reclusos según lo establece otra ley. ¿Pero qué categorización puede hacer usted si tiene una cárcel con tres mil quinientas personas y las plazas para dormir son novecientas? Se rompe todo el sistema. El país se quedó atrás en la política penitenciaria y no hizo lo que debió hacer: una política específica englobando distintos establecimientos. Usted recordará Miguelete; ahí estaban los procesados y en Punta Carretas los penados. Y vea algo más, esta nueva ley establece la redención de la pena de dos por uno: dos años de trabajo o estudio redimen un año de prisión. Ahora va a salir una reglamentación del Poder Ejecutivo donde se establece todo el sistema educativo y formativo, de estudios y de trabajo, para que el hombre, cumpliendo durante el año lectivo y el año de trabajo, en las condiciones de seis horas, de lunes a viernes, debidamente controlado, cada dos años redime un año su pena. Es una cosa fundamental de esta ley. No es lo único. También tiene la obligatoriedad para los contratantes con el Estado de poner en las planillas de trabajo el cinco por ciento de personas que están en la bolsa del Patronato. Y esta ley crea, además, la defensa de las víctimas de los delitos, porque así como hay defensorías de oficio en lo penal, en lo civil y como hay un Patronato, no había una institución del Estado que las protegiera. Y ésta se ha creado ahora.

 

El proyecto Tomassino

-Pero queda la impresión de que hay mucho camino por recorrer y que el manejo carcelario es un cuello de botella.

 ¿Usted conoce el llamado «informe Tomassino»?

-Sí, claro. Fue el resultado del trabajo de una comisión que estudió esta cuestión y que presidió el doctor Armando Tomassino, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia.

-Bien. Yo integré esa Comisión, que llegó a la conclusión de que el sistema penitenciario tenía que estar dirigido por un organismo de los del artículo 220 de la Constitución, como es el INAU, ex Iname, por ejemplo. Ese organismo debía estar dirigido por tres especialistas, penólogos, criminólogos, que marcaran las políticas penitenciarias. Pero ese organismo debía estar al margen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial y eliminando al Ministerio del Interior. Esto es lo que existe en casi todos los países donde hay un Ministerio de Justicia. Claro, Uruguay no puede ni quiere volver a un Ministerio de Justicia por el desastre que fue en tiempos pasados, todavía recientes. Sin embargo, en casi todos los países las cárceles están en un Ministerio de Justicia. Es una pena, porque son organismos útiles. ¿Usted cree que los ministros de la Suprema Corte saben algo de administrar? No saben nada. Lo que les interesa son los fallos y citar las sedes y ya está. Un ministro de Justicia es el que lleva toda la administración del sistema penitenciario.

-Me sigue preocupando el camino a recorrer, Ravecca. Para llegar a ese ideal de sacar las cárceles del Ministerio del Interior y que los elementos para la rehabilitación los ponga la Universidad y se cree un organismo independiente administrador, ¿cuál es el primer paso?

 Hay tres trabajos. Uno ya se hizo, es el informe Tomassino. Otro, es un aporte que hizo un parlamentario muy estudioso, Daniel Díaz Maynard, que está a disposición de todos. Y otro, es del propio Ministerio del Interior, cuando su titular era Stirling, que llega a la conclusión de crear, para dirigir el sistema penitenciario, un organismo similar al INAU.

A esto, el ministro Díaz se pronunció y dijo que todo lo que se estaba haciendo ahora apuntaba a una decisión final de crear un Centro Nacional de Rehabilitación. Ese es el primer paso. Claro, hay un problema político y un problema financiero a resolver.

-O sea que hay un paso legislativo previo y hay que consultar a Economía.

-Hay que formular un proyecto de ley, sí, pero están dadas las condiciones técnicas. Hay que ver qué pasa con el consenso político y hay que ver de dónde salen los recursos. Pero mientras tanto, la Ley de Humanización del Sistema Carcelario hace otros aportes, por ejemplo, crea dos comisiones, una para reformar el Código Penal y otra para reformar el Código del Proceso Penal. Fíjese que seguimos con un índice muy alto, el setenta por ciento de reclusos que son procesados y no penados. Así es más difícil la recuperación, la rehabilitación.

 

La sensación de inseguridad

-Vayamos a otro aspecto. ¿Cómo cree que la sociedad ha recibido a esta nueva ley? Porque coincidirá conmigo en que hay una altísima sensación de inseguridad en la gente.

-En este momento los índices delictivos están como parados. No ha habido ningún aumento cuantitativo. ¿Qué pasa? Este país, con la problemática económica de 2002 hasta ahora, ha visto como la clase media ha ido desapareciendo. Un diez por ciento se fue a la clase rica. Un cincuenta por ciento se fue a la clase pobre. ¿Y qué porcentaje de la clase pobre pasó a la indigencia? Altísimo.

-Claro, una reversión histórica…

-Advierta sobr
e todo esa transición de los que pasan de la clase pobre a la indigencia, ahí está el incremento de los asentamientos. Y se van creando los estados de necesidad y de ellos surgen condiciones que favorecen la aparición del delito. Una familia sin medios se dispersa, los chiquilines quedan sueltos. Ahí aparece el problema de la minoridad que ha empezado a absorber los aires de violencia que vienen de todo el mundo, porque el incremento de la violencia es universal, y que muchas veces les llegan a través de los medios y, sobre todo, de la televisión.

Por eso lo que ha cambiado es el tipo de delito. Ahora están los delitos contra la propiedad, el arrebato, que antes casi no existía, el homicidio violento, en fin.

-Para concluir, Ravecca, una pregunta inevitable sobre todo para un hombre que trabajó en el Iname. Hace poco, el doctor Gervasio Guillot recordó que Uruguay es de los pocos países que mantiene el límite de la inimputabilidad en dieciocho años. ¿Qué opina?

-Creo que es correcto.

-Pero es una cosa que le preocupa a la gente, que tal vez lo ve de otra manera, porque las sociedades y las personas van cambiando. Por ejemplo, el asunto de a qué edad realmente se tiene conciencia de lo que se hace, del discernimiento…

-Sí, por supuesto. Inglaterra tiene ese límite en doce años, Argentina lo tiene en dieciséis, otros países lo tienen en catorce.

-Pero a juicio suyo eso no resuelve el problema…

-Para mí la edad del discernimiento son los dieciocho años. En esto estoy con la doctora Adela Reta. Yo no bajo ese límite.

No obstante, hay una teoría que a veces, le digo con sinceridad, me hace dudar.

Es precisamente la teoría del discernimiento: que un juez penal, cuando ve a un muchacho que ha delinquido, y tiene su estudio psicológico que le dice que está en condiciones de discernir, lo pueda procesar como si fuera imputable. ¿Ve? Ese es otro viejo proyecto que se ha abandonado.

-¿Usted aceptaría ese mecanismo?

-Estoy muy cerca de aceptarlo. Como acepto que, desde el punto de vista científico, fijar a rajatabla la edad del discernimiento es complicado. Lo que ocurre es que hay que establecer normas estables. Pero, bueno, que un magistrado, debidamente respaldado por la información técnica, pueda discriminar, no me parece mal. A lo mejor, ese es el camino futuro para ir adecuándonos a una realidad nueva, porque la hay. Eso no se puede negar. *

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