Tribunal de Apelaciones ordenó juzgar a Bordaberry por delitos que incluyen la muerte de Chaves Sosa
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno resolvió ayer que el dictador Juan María Bordaberry deberá ser juzgado, no sólo por «atentado a la Constitución», sino también por coautoría de homicidios y desapariciones forzadas, entre las que se incluye la muerte de Ubagesner Chaves Sosa.
Los ministros Bernadette Minvielle Sánchez, Eduardo Borges y José Bonavota, aprobaron ayer el histórico pronunciamiento en el que revocan y critican una sentencia de la jueza penal de 6º Turno, Fanny Canessa, quien había resuelto archivar la denuncia contra Bordaberry.
El unánime fallo del Tribunal de Apelaciones ordena ahora instruir la denuncia que contra el ex presidente de facto habían presentado en 2003 los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter De León, quienes acusaban a Bordaberry por una serie de delitos generados a partir del golpe de Estado.
La denuncia contra el dictador incluye -además del atentado a la Constitución implícito en el decreto de disolución de las cámaras el 27 de junio de 1973-, su coautoría en todos los crímenes de la dictadura y en delitos contra la Patria por los que Bordaberry debería ser juzgado como «reo de lesa Nación».
Entre los homicidios y desapariciones forzadas, se incluye el caso del militante comunista Ubagesner Chaves Sosa, asesinado en 1974 en una unidad militar, cuyo cuerpo, recuperado a fines del año pasado en una chacra de Pando, será enterrado esta tarde en el Cementerio del Buceo.
El expediente judicial volverá al Juzgado Penal de 7º Turno, ahora a cargo de la jueza Graciela Gatti Santana, quien juramentó en esa magistratura el pasado 22 de febrero, en sustitución del juez Pedro Hackenbruch, quien debía instruir la causa inicialmente pero se abstuvo de actuar en el Caso Bordaberry.
Al abstenerse, Hackenbruch alegó que el abogado del ex presidente de facto, Gastón Chaves Hontou, había sido defensor suyo durante un sumario que se le instruyó por demorar un expediente sobre irregularidades en el Ministerio de Salud Pública. La causa derivó entonces al juzgado de Fanny Canessa.
Duras críticas a la jueza
El Tribunal de Apelaciones dio razón a los argumentos de la fiscal penal de 5º Turno, Ana María Tellechea, en sus discrepancias con la actuación de la jueza Canessa, quien sin llegar a citar a declarar a Bordaberry, sentenció que el tema era «cosa juzgada» y que los delitos habían prescripto.
El su pronunciamiento, el Tribunal de Apelaciones corrige uno a uno los errores cometidos por la jueza Fanny Canessa y devolvió el expediente judicial para que definitivamente se proceda a realizar una instrucción judicial que se había dilatado por más de tres años.
Los ministros del Tribunal discreparon con la acción de Canessa, cuando dio cuenta a la defensa de Bordaberry sobre la denuncia presentada antes de comenzar la indagación y por desobedecer un fallo de la Suprema Corte de Justicia que determinó que el ex dictador fuera juzgado penalmente.
El Tribunal de Apelaciones criticó parte del proceso determinada por la jueza respecto a su competencia y subrayó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia debía ser «inexorablemente acatada por el Juzgado Letrado», que no debió aceptar una serie de pedidos dilatorios de la defensa.
También se refutó la opinión de Caneca respecto a que el caso era «cosa juzgada», ya que la propia Suprema Corte de Justicia había resuelto que se instruyera un juicio penal a Bordaberry, aun cuando se había procedido a realizar un juicio político a nivel parlamentario.
El pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones también desestima el fallo de la jueza respecto a que los delitos de Bordaberry pudieran haber prescripto, entre otras razones porque no se han indagado los crímenes denunciados, entre los que se incluyen delitos de homicidio y desaparición forzada.
«En ese marco, dado los hechos objeto de denuncia y la nula instrucción cumplida, la Sala carece de elementos para determinar si en el supuesto de existir responsabilidad penal corresponde o no la elevación del término de prescripción en un tercio, según dispone el art. 123 del C.P. (Código Penal)», señala la resolución. *
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