Uruguay defendió ante OEA criterios de aplicación de la Ley de Caducidad
El viernes pasado, el embajador Juan Enrique Fischer realizó en Washington una extensa exposición a la que tuvo acceso LA REPUBLICA– sobre las decisiones de la nueva administración de Tabaré Vázquez en materia de derechos humanos. En ese sentido, el diplomático -hasta hace dos meses titular de la embajada ante la OEA- aseguró que en el Uruguay se produjo un «giro fundamental» respecto a administraciones anteriores y «se han venido cumpliendo adelantos como nunca había ocurrido en los últimos 20 años de democracia».
La audiencia, tercera en la que participa el gobierno uruguayo, fue promovida en noviembre de 2004 por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), a raíz de la posición asumida por el gobierno de Jorge Batlle en casos de extradición de militares uruguayos acusados en Argentina por su participación en el denominado Plan Cóndor.
El gobierno de entonces se negó a dar intervención a la Justicia en el pedido argentino. Ielsur denunció ante la CIDH el incumplimiento y solicitó una audiencia internacional, apoyándose en el informe 29/1992 de la propia CIDH, del 2 de octubre de 1992. En dicho informe, se concluye que en Uruguay «la ley de caducidad es incompatible con el artículo 18 (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención sobre Derechos Humanos».
Además, recomienda al Estado uruguayo «la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos durante el período de facto».
En su exposición, el representante especial del gobierno recordó que el nuevo gobierno presidido por el doctor Tabaré Vázquez impulsó un «giro fundamental en materia de derechos humanos, respondiendo a una modificación sustancial de la prioridad política del tema en la acción de nuestro Gobierno».
«El Presidente definió esa nueva política en su discurso inaugural del 1º de marzo e inmediatamente a continuación puso en marcha medidas sin precedentes para la aplicación de esa política, medidas expresamente adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Caducidad, artículo que ha pasado a tener una importancia dominante en el contexto de esa ley; medidas que asimismo tienen relevancia directa en la aplicación de las recomendaciones efectuadas en el informe de esta Comisión», afirmó.
Fischer subrayó que «en su política de esclarecimiento de los hechos, el gobierno se encuentra embarcado en un proceso, destinado a profundizar la averiguación de lo ocurrido con los ciudadanos detenidos desaparecidos, proceso marcado por la determinación y la transparencia».
Agregó que «desde el 1º de marzo y durante todo este primer año de gobierno se han venido cumpliendo adelantos como nunca había ocurrido en los últimos 20 años de democracia». «El presidente Vázquez ordenó el ingreso a los batallones militares para verificar si allí había restos de desaparecidos; instruyó a los comandantes de las tres armas que informasen por escrito de las actuaciones de su armas en la época del régimen militar; los informes reconocieron oficialmente la realidad de los hechos, admitieron la existencia de torturas y de enterramientos clandestinos, informaron de circunstancias en las cuales habían muerto esos ciudadanos, admitían los enterramientos y suministraban elementos para la ubicación física de esos ciudadanos muertos desaparecidos durante la dictadura militar», dijo. «Por primera vez, ocurría en este año lo que era difícil de imaginar hasta hace muy pocos meses», agregó.
Más adelante, informó sobre el hallazgo de restos en uno de los cuarteles y en un predio privado de la localidad de Pando, así como su posterior identificación y el reintegro a sus familiares.
Recalcó que «para nuestro gobierno, la ubicación material de los restos y la identidad de los hasta hoy desaparecidos es uno de los aspectos de esa búsqueda» pero además «el determinar qué es lo que realmente ha ocurrido en todos y cada uno de los casos de la muerte de estas personas».
En ese sentido, recordó una serie de medidas adoptadas con ese propósito como ser «la apertura de los archivos de Cancillería a familiares e investigadores y otras medidas conducentes a la apertura de los archivos el de los servicios de inteligencia involucrados en la época del régimen militar en operaciones de persecuciones y violaciones de los derechos humanos».
Respecto a la aplicación de la Ley de Caducidad hoy vigente en nuestro país, recordó los criterios puestos en práctica por el nuevo gobierno: «No pueden ser incluidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr para su autor o para un tercero un provecho económico».
Por otro lado, «no están incluidos tampoco los delitos que hubieran cometidos los civiles y los mandos militares o policiales durante el período del régimen militar, es decir entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985 cualquiera fuere su cargo» y agregó que «están excluidos de la Ley de Caducidad los delitos cometidos fuera del territorio nacional».
Fischer recordó que «aplicando ese criterio y modificando prácticas anteriores, el gobierno ha dado curso a las solicitudes de extradición planteadas por estados extranjeros, dándole el correspondiente traslado al Poder Judicial, autoridad competente para pronunciarse sobre tales solicitudes de extradición en nuestro sistema jurídico institucional». Tampoco están incluidos, agregó, «los delitos de privación de libertad y los de sustracción o retención de menores que han continuado consumándose con posterioridad al 1º de marzo de 1985″.
«En base a ello, sucesivas resoluciones presidenciales han denegado inclusiones en la Ley de Caducidad en el transcurso de estos últimos doce meses», apuntó.
Otra modificación en la aplicación de la Ley de Caducidad, destacó Fischer, tiene que ver con el procedimiento a seguir de acuerdo al Art. 3º, toda vez que un juez consulta al Poder Ejecutivo si cabe o no incluir un caso en el régimen de la caducidad.
«Ante denuncias de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar entiende hoy nuestro gobierno que se requiere que el juez interviniente efectúe una indagación previa al pronunciamiento del Poder Ejecutivo (el juez debe investigar para determinar si los hechos justifican la inclusión en la ley)», sostuvo Fischer. *
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