El Poder Ejecutivo excluirá el juicio a los mandos de la Ley de Caducidad
El gobierno del presidente Tabaré Vázquez excluirá de todo posible amparo en la Ley de Caducidad a las denuncias judiciales contra los mandos de la dictadura, cuya responsabilidad penal será demandada por un grupo de abogados vinculados a la defensa de los derechos humanos. El grupo de juristas volvió a reunirse el martes último en la sede del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) de Uruguay y comenzó a discutir el texto central de las denuncias penales que, según se estima, podrían estar presentándose en los juzgados en el mes de abril.
Los abogados -la mayoría de los cuales ya ha impulsado juicios por violaciones a los derechos humanos contra la dictadura que gobernó el país entre 1973 y 1985- decidieron reclamar la responsabilidad del «mando de turno» en cada uno de los crímenes que se denunciarán. Los defensores de los derechos humanos consideran que la responsabilidad penal sobre esos delitos no se reduce a los comandantes en jefe de la dictadura, y procuran que se investigue en cada caso quién fue el que dio las órdenes que determinaron cada muerte o desaparición. De los comandantes en jefe que tuvieron las Fuerzas Armadas durante la dictadura, sólo sobreviven el ex dictador general Gregorio Alvarez del Ejército, el brigadier general Otto Paladino, de la Fuerza Aérea, y los vicealmirantes Víctor González Ibargoyen y Rodolfo Invidio, de la Armada.
Un delito, un responsable
Las denuncias penales que se presentarán en el mes de abril tendrían una fundamentación jurídica común que antecederá el relato de cada caso de violación a los derechos humanos, cuya responsabilidad última -el «mando»- es lo que se pedirá que indague el juez actuante. En el proceso penal uruguayo se denuncian hechos delictivos y no personas, por lo que la competencia de un tribunal depende de la fecha y lugar en que ocurrió el delito a esclarecer, y no de las personas acusadas. Eso determinará que en cada caso deberá actuar el juez y el fiscal que corresponda. Cada una de las violaciones a los derechos humanos será indagada por un juzgado, un juez y un fiscal, de capital o Interior, según la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos. En cada causa se establecería la responsabilidad penal de un mando. Cada delito tendrá un responsable. En los veinte años de vigencia de la Ley de Caducidad, aprobada durante la primera administración de Julio María Sanguinetti, ningún militar fue juzgado y ningún caso esclarecido, por lo cual no existen antecedentes ni jurisprudencia local que permita determinar los alcances del término «mandos». El único procesamiento judicial por violación a los derechos humanos en las dos últimas décadas correspondió a un civil (expresamente excluido de la Ley 15.848), el ex canciller Juan Carlos Blanco, acusado de coautoría en el asesinato y desaparición de la maestra Elena Quinteros en julio de 1976.
¿Y dónde esta «el mando»?
La Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Ley 15.848), señala en su artículo primero que ampara los delitos cometido «por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto».
Durante años se consideró que la referencia a los «mandos» se limitaba a los sucesivos comandantes en Jefe de las tres armas y al propio Presidente de la República, sin embargo, nuevas hipótesis se manejan incluso dentro de las propias Fuerzas Armadas uruguayas.
Voceros militares no dudan en explicar que la cadena de mando no llega necesariamente a los comandantes en jefe a la hora de tomar «determinadas decisiones» y destacan que en aquellos años de «lucha antisubversiva» existía autonomía de resolución en oficiales a cargo de distintas unidades. Observadores del tema castrense señalaron con suspicacia que una de las diferencias entre el informe final de la Comisión para la Paz y el elaborado luego por el Ejército está, precisamente, en a quién se responsabiliza de los operativos que implicaron la desaparición de uruguayos. La Comisión para la Paz marcaba como responsable al Servicio de Información y Defensa (SID), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y, por tanto, del Poder Ejecutivo, mientras que el Ejército señala a la «incontrolable» Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA). La posibilidad de identificar la responsabilidad de un «mando» militar en un delito de lesa humanidad durante la dictadura no había sido posible desde la reinstitucionalización de Uruguay, ya que presidentes, ministros, jueces y fiscales no permitieron la investigación de ninguna denuncia. En esferas gubernamentales se coincide en admitir que la Ley de Caducidad en realidad nunca fue cumplida, ya que ninguna causa se llegó a indagar para luego elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo, al cual la Ley 15.848 le otorgó la facultad de resolver entonces si el caso está o no amparado por la norma.
Desde la asunción de Tabaré Vázquez, por el contrario, todos las denuncias por crímenes durante la dictadura han sido derivadas a los juzgados para que se proceda a la investigación, según un «protocolo» elaborado por «el jefe», como llaman al secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández. Ese «protocolo» establece un modo diferente de «interpretar» la Ley de Caducidad que, para el actual gobierno, no ampara los delitos cometidos en el exterior y por lo tanto se otorgarán todas las extradiciones. Del mismo modo, no se amparará ningún crimen relacionado a un interés económico. En ese marco, los mandos militares tampoco serán amparados y se posibilitará que se indaguen cada caso para determinar responsabilidades. Recién entonces, la justicia podrá volver a preguntar al Poder Ejecutivo, quien tomará una «decisión política» al permitir o no la condena de un militar. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad