Jueza de Bella Unión dispuso la entrega del predio ocupado al Instituto de Colonización

La jueza letrada de Primera Instancia de Bella Unión, Dra. Sylvia Castelli, dispuso ayer la rescisión del contrato de arrendamiento de un predio y la entrega de las fracciones al Instituto Nacional de Colonización.

La magistrada dictó ayer sentencia en el expediente «Instituto Nacional de Colonización c/ Villalba, Conrado. Entrega de la Cosa» 157-710/2004, según informó ayer el doctor Raúl Oxandabarat, director de la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia.

De acuerdo con la resolución judicial, el colono incumplió con las obligaciones previstas en la Ley 11.092.

En su reclamo el INC argumentó que su Directorio había agotado la «vía de entendimiento amigable con Villalba, por lo que resolvió rescindir de pleno derecho el contrato de arrendamiento y exigir la entrega de las fracciones mencionadas». «La jueza entendió que la rescisión unilateral del contrato administrativo que vinculaba a Villalba dispuesta por resolución del Directorio del INC cumplía con los requisitos exigidos por la ley», agregó el comunicado.

Por su parte, el colono sostuvo que había pagado una deuda del anterior poseedor del campo equivalente a cuatro rentas anuales y que correspondía «compensar» lo que ya había pagado exonerándolo de la deuda que se le reclamaba. En tal sentido la jueza argumentó que Villalba no puede reclamar que se «compense» la deuda que mantiene con el INC como si dicho Instituto fuera deudor de Villalba por lo que abonó este último en la cuenta del anterior poseedor del campo. Lo que abonó Villalba podría reclamarlo al anterior poseedor como está previsto en el art. 1450 del Código Civil, pero nunca podría «compensar» esa deuda con el INC, porque la compensación no se aplica al caso planteado. *

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