También ordenaron restituir los bienes de la imprenta Vanni

Justicia procesó a ocupantes: 3 con prisión, 57 sin prisión, y libró 5 órdenes de captura

El magistrado libró además una orden de captura contra cinco ocupantes que desacataron la citación a la audiencia de ayer. Los tres activistas procesados con prisión ya poseían antecedentes penales. Serán sometidos a una prisión preventiva dos miembros de la cooperativa que fuera formada luego que los sindicalistas ocuparon la impresora.

Las 59 personas fueron enjuiciadas por perpetrar un delito penal de «apropiación indebida», previsto por el artículo 351 del Código Penal, al tiempo que otros tres ocupantes fueron sobreseídos de la acusación fiscal. Un último activista no fue objeto de proceso porque ya falleció.

El procesamiento con prisión recayó sobre el secretario y el tesorero de la cooperativa, ilegítima en opinión de la fiscal Ferrero. El primero tenía antecedentes penales por falsificación de documento público y estafa. El segundo tenía antecedentes penales por un delito de hurto.

Se estima que los cinco indiciados que no se presentaron ayer ante la sede del juez Díaz Almeida serán conducidos hoy mismo por la fuerza policial para comparecer en un nueva audiencia ante el magistrado y la fiscal. El desacato podría agravar la situación procesal de los cinco.

A su vez, el magistrado ordenó que la fuerza pública intervenga para restituir a su legítimo propietario los bienes muebles que están en la planta industrial que permanecerá bajo ocupación hasta que el dueño logre una orden de desalojo, la cual deberá impartir un Juzgado Civil.

El juez Díaz reconoció en su sentencia el derecho de los trabajadores a ejercer su derecho de huelga y consideró que el acto de ocupación se ajustó a los principios legales vigentes porque fue pacífica, anunciada y podría ser considerada como una extensión del derecho de huelga.

Sin embargo, el magistrado narró una secuencia de hechos para luego demostrar que los activistas primero ocuparon la industria, pero acto seguido formaron una cooperativa que utilizó las herramientas y los vehículos de la firma en lo que configuró una «apropiación indebida».

Los procesados que resulten condenados tras la prosecución del juicio por el delito de «apropiación indebida» serían castigados con tres años de prisión a cuatro años de penitenciaría. Los dos altos directivos de la cooperativa recibirían una condena agravada por sus antecedentes. Una tercera persona también fue procesada con prisión porque tenía antecedentes penales por cometer un hurto especialmente agravado.

 

La ocupación es legal pero una apropiación es «delito»

El magistrado transcribió doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera, para fundamentar que los imputados incurrieron en una «apropiación indebida», y no en «usurpación», un delito más leve que se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Pero además dedicó extensos pasajes de su sentencia para explicar que dictó los procesamientos por el delito en que incurrieron todos los indiciados después de la ocupación, y también remarcó que el derecho a la huelga está protegido por la Constitución de la República.

«No se trata de ´criminalizar la protesta social´, puesto que ésta, como manifestación de los derechos de reunión, asociación y expresión constituye un derecho humano jurídicamente reconocido, del cual, el Poder Judicial es su más fiel garante», advirtió el juez Díaz Almeida.

«Se trata de analizar si en el desarrollo de la misma se realizaron conductas típicas, antijurídicas y culpables, y en caso positivo, criminalizarlas», explicó a continuación.

En tal sentido, el magistrado recordó que la sede «ha dispuesto en el pasado el procesamiento de religiosos, por delitos cometidos en desarrollo de su actividad religiosa; de dirigentes políticos, por reatos cometidos durante el cumplimiento de su actividad política; de policías, por injustos cometidos durante el transcurso de su actividad policial; de empresarios, por presuntos ilícitos penales cometidos en el desarrollo de su actividad empresarial etc.».

Y con ello», concluyó el juez, «no se criminalizó la actividad religiosa, política, policial o empresarial, sino conductas delictivas cometidas durante el transcurso de esas actividades».

A modo de ejemplo, Díaz Almeida señaló experiencias exitosas que fueron emprendidas por el conjunto de las organizaciones laborales, pero sin violar la ley: «La historia reciente del movimiento sindical uruguayo registra experiencias exitosas de ocupaciones llevadas adelante por sindicatos en empresas abandonadas por sus propietarios, para mantener la unidad productiva (Funsa, Sudamtex, etc.)».

«En esos casos», subrayó el juez, «se mantuvo y preservó la planta con el esfuerzo de los trabajadores y la solidaridad de la población, hasta encontrar una solución jurídica al funcionamiento de la unidad productiva, pero antes de que la misma se concretara, nunca los ocupantes explotaron la empresa ocupada en provecho propio».

 

La ética y la Ley

La sentencia de procesamiento reveló que tres de los procesados sin prisión, incluido el dirigente del PIT-CNT Juan Carlos Venturini, jamás habían trabajado en «Impresos Vanni SA», pero estaban ocupando y formaban parte de la cooperativa que la fiscal consideró ilegítima.

Además, la resolución judicial evidenció que algunos cooperativistas eran familiares directos de los dirigentes sindicales que impulsaron la medida extremista de fuerza, al tiempo que otros empleados que revistaban en la planillas de la empresa habían sido dejados de lado.

«Juzgar éticamente a dirigentes sindicales o a familiares de éstos que se benefician económicamente de una situación de ocupación, consiguiendo en la planta ocupada un trabajo que no tenían o mejorando el que ya poseían, mientras otros trabajadores quedan sin empleo, es una cuestión ajena a la Justicia penal», acotó Díaz Almeida.

«La indagada Cecilia Lidelma Colman Acosta, a la postre esposa del indagado Gerardo Sosa (presidente del sindicato y de la cooperativa)», indicó Díaz Almeida, «nunca integró la plantilla de la firma ocupada, pero integra la cooperativa, trabaja en la planta y percibe ingresos superiores a los que percibía en su anterior empleo. Es obvio que la precitada indiciada no realiza en la planta ocupada ninguna actividad sindical, sino que desarrolla una actividad laboral remunerada».

«Pero el hecho de que la cooperativa constituida por los ocupantes incluye a personas que no integran el sindicato, es indicativo de que en la especie ya no existe conflicto colectivo de trabajo, sino lisa y llanamente apropiación por parte de los ocupantes de la empresa ocupada», afirmó el juez con elementos suficientes para procesar.

«Y el indiciado Juan Carlos Venturini Cincunegui (según sus dichos secretario general del Sindicato de Artes Gráficas), también integra la cooperativa, trabaja en la planta y percibe un salario que no recibía antes de la ocupación porque estaba desempleado, pero nunca fue operario de la empresa ocupada», agregó al juez, para quien «a ellos debe añadirse la situación de los indiciados Pablo Daniel Rodríguez Núñez y Laura Stefany Silva Amaral, que no integraban la plantilla de la empresa ocupada y hoy trabajan en la cooperativa constituida por los ocupantes».

 

Vendían impresos con «facturas prestadas» a nombre de otra firma

Las pruebas testimoniales y documentales reunidas en el presumario permitieron establecer que la cooperativa Coprograf de los ocupantes usó los bienes muebles de la planta industrial para comercializar sus impresos «con facturas prestadas» a nombre de la firma Ancoril SA.

La cooperativa «se integró
por algunos empleados de la empresa ocupada y otros ajenos a la misma», pudo constatar el juez. Antes de su inscripción en el Registro Público y General de Comercio, Coopograf ya estaba explotando la planta «en beneficio propio», se pudo probar.

«Los indiciados», puntualizó después el magistrado, «tomaron posesión de los muebles de la empresa, en aplicación de una medida gremial y en ejercicio de un derecho que el orden jurídico les confiere; y una vez en posesión de los mismos mutaron su ánimo y se apropiaron de los mismos interviniendo el título que les confería la posesión».

«En ejercicio del derecho de huelga», reiteró Díaz Almeida, «la ley les permite a los trabajadores ocupar la empresa y tomar la posesión de los bienes muebles de la misma, con la obligación de preservarlos y de restituirlos al propietario una vez finalizado el conflicto». «Pero en la especie», acusó el magistrado a continuación, «los indiciados, una vez que tomaron posesión de los bienes muebles de la empresa ocupada, se apoderaron de los mismos convirtiéndolos en su provecho», lo que configura el delito que derivó en el procesamiento. «El primer hecho indicativo del apoderamiento, es la constitución formal de una empresa destinada a explotar la planta ocupada, desplazando a la firma anterior en la cual prestaban funciones», apuntó el juez, antes de señalar que «para desarrollar la actividad sindical, incluyendo la huelga y la ocupación de la empresa, es suficiente con el sindicato que los agrupa y no es necesario constituir una empresa».

«El objeto de la cooperativa», concluyó el juez Díaz, «no es desarrollar la actividad sindical que los indicados dicen estar realizando al ocupar la planta, sino explotar ésta sustituyendo al patrón propietario de la misma. Es decir, la empresa no fue constituida para reclamar mejoras en la relación laboral que los une con el empleador, sino para sustituir a éste en la explotación de la empresa, lo que demuestra en forma inequívoca el apoderamiento afirmado».

«Una vez constituida la cooperativa», afirmó el juez, «los indiciados comenzaron la explotación de la planta ocupada en su exclusivo beneficio, repartiéndose entre ellos las utilidades producidas. Para ello presupuestaron trabajos a nombre de la empresa constituida, contrataron su realización, compraron materia prima, utilizaron las máquinas para procesarla, vendieron el producto, lo cobraron y distribuyeron el producido». El magistrado Díaz Almeida recordó por otra parte que «los indiciados pusieron a su nombre los servicios de energía eléctrica, agua potable, gas y conexión a Internet por banda ancha, que existían en la planta, lo que es un nuevo elemento indicativo del apoderamiento afirmado».

 

Para el ministro de Trabajo no hay conflicto colectivo

Otra evidencia que consideró el juez para procesar a los denunciados son las palabras que pronunció el director nacional de Trabajo, quien negó que la situación en «Impresos Vanni SA» pudiera constituir un conflicto laboral colectivo. Incluso aconsejó presentar la denuncia.

«La negativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a intervenir como mediador mientras los indiciados exploten la empresa ocupada», funtamentó Díaz, «es también demostrativa de que en el caso de autos no se asiste a un conflicto colectivo de trabajo, sino a la vulneración de un bien jurídicamente protegido, que requiere la intervención de la Justicia Penal. El señor Julio Miguel Baraibar Figueredo, director nacional de Trabajo, declaró en autos que ´…el MTSS en este problema no podía actuar. Yo declaré en la prensa que esta situación ya pasaba del derecho laboral al derecho penal y que el dueño de la propiedad debía asesorarse y denunciarlo y que el MTSS no podía actuar…´».

«La voluntad consciente del apoderamiento de una cosa ajena mueble surge del hecho que los indiciados estaban advertidos de las consecuencias de su conducta y aún así persistieron en ella».

«En efecto», recordó el magistrado, «el señor director nacional de Trabajo expresó «…yo le manifesté (a Vanni) que esa denuncia no se debía hacer en el MTSS y que era la primera vez que se planteaba una situación así. Por lo que le dije que consultara a un abogado para ver si hacía una denuncia judicial en cuanto al tema, ya que esa situación el MTSS no podía amparar. De cualquier manera yo hablé con los representantes de la Central de Trabajadores para que intentaran una solución…´». *

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