ENTREVISTA: HEBER ARBUET, EXPERTO EN DERECHO INTERNACIONAL

Para el diferendo por las plantas de celulosa no hay "salidas jurídicas"

Actualmente el catedrático de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, lidera una investigación sobre los aspectos jurídicos vinculados a la instalación de las plantas de celulosa.

«Chimeneas en Fray Bentos: de un ámbito local a una proyección globalizada», es un trabajo realizado por especialistas uruguayos con participación de argentinos, a partir de solicitud de expertos de la Sorbone de París, miembros de la Red Alfa-latino-euro-americana para el gobierno del Riesgo. El Tratado del Río Uruguay; los acuerdos del Mercosur; acuerdos de inversiones; los contratos de las empresas constructoras Botnia y Ence; las actuaciones del Fiscal Enrique Viana; las actuaciones en el gobierno de Entre Ríos; las facultades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se analizaron a fondo en una investigación desarrollada por un equipo académico de alto nivel. Este documento que esboza posibles salidas jurídicas y políticas al diferendo con Argentina, será divulgado a mediados del mes próximo.

 

La controversia entre Uruguay y Argentina, a nivel del jurídico, ¿en que situación está?

-Desde Uruguay, hay un pedido de «buenos oficios» ante la Organización de Estados Americanos (OEA), y un eventual planteamiento ante los tribunales del Mercosur, pero por el momento no hay nada concreto.

 

¿Por que Argentina considera que el tema deberá tener que ser resuelto con la presentación de una demanda ante el Tribunal de La Haya?

-Ese es un tema de las cancillerías de ambos países. Si las cancillerías saben o no manejar el asunto, es algo sobre lo que no me voy a pronunciar. Pero la Argentina, tiene plantas papeleras y nosotros también las tenemos ya en Uruguay, que están produciendo con tecnologías mucho más atrasadas y contaminantes, que lo que parecería utilizarán las que actualmente están construyéndose.

 

¿Y qué alcance tiene el Mercosur para solucionar el diferendo?

-Ante un Tribunal del Mercosur, nosotros podemos llevar a Argentina por el bloqueo en las rutas. Podemos hacerlo por el hecho de que en el Mercosur se establece la libre circulación de bienes y mercaderías. Pero las líneas de salida a este conflicto, es cambiar el eje de la discusión. Tengo confianza en que tanto este gobierno, como todos los que hemos tenido, han sido muy cuidadosos del medio ambiente.

El enfoque que se le está dando ahora a este tema, está totalmente equivocado. Le está haciendo mucho daño al Mercosur, lo está debilitando.

 

¿Cuáles serían entonces las salidas jurídicas al diferendo?

-Salidas jurídicas no hay ninguna. Cualquier tribunal, (Mercosur, Corte Internacional), está en el marco del derecho internacional público, y este juega sobre el principio de la igualdad soberana de los Estados. El primer principio es de autodeterminación de los pueblos y no injerencia en los asuntos internos.

Un tribunal dicta que Uruguay, Argentina o cualquier país, tiene que hacer tal cosa, pero si no hay voluntad del Estado, no hay forma de ejecutar la sentencia. No entra dentro de la hermenéutica jurídica del derecho internacional la ejecución de una sentencia coactivamente.

Ocurre que el sistema funcionaba muy bien, hasta hace 30 años. Pero actualmente existen problemas que tienen repercusiones internas y externas, como este. Pero el viejo sistema no tiene respuestas para situaciones así.

 

En Argentina deben de tener estos aspectos en cuenta. ¿Por que habría de iniciar, entonces, un proceso de demanda internacional, tan complejo en tiempo y costo?

-Es claro que si hay una sentencia de la CIJ, esta tiene un peso moral y político muy grande, pero jurídicamente, no hay salidas.

El derecho internacional público, no sirve para estas cosas. Tiene una gran virtud, es que en su estructura jurídica, está la posibilidad de crear sistemas que atiendan estas cosas.

 

¿Qué alcance tendría la presentación Argentina de medidas cautelares, solicitando la detención de las obras?.

-Los antecedentes de la Corte indican que es muy cauta y que tiene mucha ponderación para tomar decisiones de esta manera y de esta forma. Sólo en el caso de que hubiera un riesgo grave y evidente de contaminación, decretaría una medida cautelar.

 

¿Cabe la posibilidad de que la CIJ dictamine no ser competente en este caso?

-Sí. La Corte puede decir soy competente o no lo soy.

 

Y en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), ¿la única posibilidad de mediación es mediante la solicitud de las dos partes?

-Para una mediación es necesario que Argentina lo solicite, pero para los buenos oficios, no.

La mediación tiene que ser aceptada por los dos Estados, y además las propuestas concretas, vinculan a los Estados, se dice que es lo que se tiene que hacer.

Es un medio diplomático político de solución de controversias, en la cual un tercero imparcial ayuda a que partes encontradas, solucionen un diferendo que tienen, proponiéndole vías de salida.

En cambio, los buenos oficios, no necesariamente necesitan el consentimiento de las partes. El tercero imparcial lo que hace es tratar de acercar a las partes. *

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