Veintidós jueces jurarán mañana
Entre los magistrados más conocidos figura el doctor Ricardo Vernazza Muñoz (antes juez letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12º Turno), que fue designado juez letrado de Familia de 11º Turno, en vía de traslado, y el doctor Nelson Dos Santos, (antes juez letrado de Primera Instancia de Lavalleja de Primer Turno), que fue designado juez letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12º Turno, en vía de ascenso, ocupando el cargo que tenía Vernazza.
La actual presidenta de la asociación de magistrados, doctora María Cristina Crespo Haro (antes juez letrado de Concurso de Segundo Turno) fue designada juez letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, en vía de traslado. Su cargo fue ocupado por el doctor Alvaro González González (antes juez letrado suplente de la capital), designado juez letrado de Concurso de Segundo Turno, en vía de traslado. Fue el primer juez que instruyó el caso Berríos.
La ceremonia responde a lo preceptuado por el art. 77 de la Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, según el cual los jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en acto público, cuando deberán jurar fiel cumplimiento de sus deberes. El art. 78 establece que el ingreso a la carrera judicial se hará desde los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales de ciudadanos destacados por su notoria versación jurídica.
Los jueces son absolutamente independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional e inamovibles por todo el tiempo que dure su buen comportamiento (art. 84 Ley 15.750), al tiempo que compete a la Suprema Corte establecer el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales (art. 96 Ley 15.750).
La Dicomi recordó en un comunicado de prensa que los grados de la carrera judicial, en orden ascendente, son los siguientes: 1º) Juez de Paz; 2º) Miembro del Tribunal de Faltas; 3º) Juez de Paz Departamental del Interior; 4º) Juez de Paz Departamental de la Capital; 5º) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior; 6º) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo y Juez Letrado Suplente y 7º) Ministro del Tribunal de Apelaciones (art. 98 ley 15.750). *
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