La operadora de señales de TV por UHF codificado mantendrá servicio en capital y Canelones

Dos jueces rechazan recursos de amparo contra Multicanal

Ambas juezas desestimaron que la ampliación de territorio, para que Multicanal pudiera llegar a un número mayor de televidentes, pueda haber implicado una «ilegalidad manifiesta», un requisito previo para que pueda interponerse un recurso de amparo, acción judicial para proteger derechos fundamentales contemplados por la Constitución.

Costa Cable Visión SA, la propietaria de la televisión para abonados Cable Plus que opera en la costa de Canelones, recurrió ante la jueza Jubette, al tiempo que Praiamar SA recurrió ante la jueza Cabrera. Las dos empresas esgrimieron, sin éxito, argumentos muy similares.

El recurso fue interpuesto contra la Ursec, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones. Las magistradas concluyeron, cada una por su lado, que la demanda debía ser desestimada sin más trámite, y que el litigio debería ser objeto de un juicio ordinario.

«No se advierte la ilegalidad manifiesta» de la resolución de la Ursec que amplió el territorio para los servicios de Multicanal, afirmó la jueza Jubette. «No se advierte el carácter de manifiestamente ilegítimo de la resolución adoptada», indicó por su parte Cabrera.

El artículo 309 de la Constitución de la República estableció que la ilegitimidad de los actos administrativos depende que sean dictados

«contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder». Los supuestos previstos por la Carta Magna no surgen del expediente.

La doctora Jubette señaló que la resolución de la Ursec se encuadró dentro de la normativa pertinente, el artículo 94 de la Ley 17.296, y que «el acto administrativo impugnado fue dictado por la autoridad competente, basado en razones de conveniencia y oportunidad».

«Existe en el caso otros medios que a la fecha ya se han utilizado en tanto la parte actora (Cable Plus) manifestó y acreditó el haber interpuesto los recursos administrativos pertinentes», que tornan inaplicable la interposición de un recurso de amparo, indicó la jueza.

«La empresa actora dispuso ya, para la protección del derecho que invoca, de los medios administrativos que el ordenamiento nacional pone a su alcance y, en consecuencia, siendo la acción de amparo de neto corte residual, no puede utilizarse como un proceso comodín, sino, por el contrario, se trata de una vía excepcional para los raros casos en que no existe disponible una vía común, o ésta se revela como clara y manifiestamente infructuosa», según la jurisprudencia.

«La ilegitimidad que se invoca debe ser manifiesta, ostensible e indudable», añadió Jubette, al explicar que un recurso de amparo es pasible de ser interpuesto cuando otras vías jurídicas son «ineficaces en el sentido de inoperantes». «La mayor o menor lentitud no importa inoperancia», indicó para fundamentar la desestimación del recurso.

«En protección de la jerarquía del instituto no puede admitirse la procedencia de la acción de amparo cuando ésta involucra una mera sustitución de los instrumentos procesales ordinarios», sentenció. «Se llega a la vía del amparo como un medio alternativo y rápido, pero sin cumplirse con las exigencias para que proceda la acción», apuntó.

«El acogimiento de pretensiones de éste tipo», alertó la jueza Jubette, «implicaría desnaturalizar las notas esenciales de excepcionalidad y residualidad que caracterizan el proceso de amparo, el que llegaría por absorción a vaciar de contenido, y tornar inoperante, el contencioso administrativo de anulación», que regula la Ley 16.011.

La magistrada Cabrera Costa consideró en la sentencia que desestimó la pretensión de Praiamar SA que «la ilegalidad ha de ser inequívoca y resultar del propio acto impugnado, en forma evidente, notoria». Y agregó que las normas no previeron una adjudicación exclusiva de un territorio para los operadores que resulten permisarios del servicio.

«El área de servicio», concluyó Cabrera, «se determina por el acto administrativo», «sin que se especifique que deba ser dentro de los límites departamentales y urbanos que pretenden los accionantes», quienes alegaron haber recibido antes la adjudicación del permiso.

Ambas magistradas coincidieron además en que las dos firmas que interpusieron recurso de amparo pidiendo la suspensión del permiso concedido a Multicanal fue presentado más de 30 días después de dictado el acto, un plazo civil sólo interrumpible «por justa causa».

Las firmas recurrentes habían alegado que la ampliación del área de servicio de Multicanal les ocasionaría perjuicios económicos, aspecto que las juezas también rechazaron porque se trata de trasmisiones de televisión privada para abonados que utilizan tecnologías diferentes.

«El tema a resolver abarca además el análisis de cuestiones técnicas (televisión para abonados por cable y servicios de televisión para abonados por sistema UHF) que en el caso de la resolución impugnada se refiere a una ampliación de la autorización ya concedida a la empresa Bersabel SA (titular accionista de Multicanal) en un sistema que aparentemente difiere al autorizado a la empresa actora, motivo por el cual su análisis escapa al procedimiento sumario de este tipo de accionamiento», afirmó Jubette en alusión al amparo. *

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