Resultado del ejercicio ajustado por inflación  (6.064.528.886,95)

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

al 31 de diciembre de 2003

 

A – Consideración por la Asamblea General

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 566 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los estados contables serán remitidos al Poder Ejecutivo, para su presentación a la Asamblea General.

 

B – Información básica sobre la empresa de intermediación financiera

B.1 Naturaleza jurídica

El Banco Hipotecario del Uruguay es una institución del Estado (ley No. 4005, de 8 de junio de 1912). Actúa como empresa de intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay, bajo el régimen legal establecido por la ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificaciones posteriores.

 

B.2 Base de preparación de los estados contables

Los estados contables se presentan en cumplimiento de normas regulatorias vigentes en el país y han sido preparados de acuerdo con las normas contables y criterios de valuación, clasificación de riesgos y presentación dictados en forma general y particular por el Banco Central del Uruguay.

 

B.2.1 Normas generales

B.2.1.1 Ajuste por Inflación

Los estados contables han sido ajustados por inflación en base a la metodología de ajuste simplificado establecida por el Banco Central del Uruguay.

De acuerdo con la metodología aplicada, los activos y pasivos se presentan ajustados en moneda de cierre, mientras que el patrimonio y el resultado del ejercicio se ajustan globalmente, sin ajustar cada uno de sus componentes. A los efectos de practicar el ajuste se utilizó el Indice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). Su resultado se expone en el Estado de Resultados como «Resultado por Inflación» y en el Estado de Situación Patrimonial dentro de «Ajustes al Patrimonio».

 

B.2.2 Normas particulares

B.2.2.1 Ajustes de resultados de ejercicios anteriores

Con fecha 26 de marzo de 2001, la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera resolvió autorizar al Banco Hipotecario del Uruguay a exponer los ajustes a resultados de ejercicios anteriores como ajuste a los saldos iniciales del patrimonio aplicando la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 8. La misma deberá ser considerada en forma íntegra, con especial énfasis en la revelación por medio de Nota a los Estados Contables de los ajustes al patrimonio realizado.

 

Al cierre del presente ejercicio se registraron disminuciones al patrimonio por este concepto por la suma de $ 159.243.212,38.

 

B.2.3 Cálculo de previsiones

A los efectos del cálculo de las previsiones, la institución considera el valor de las garantías hipotecarias recibidas. En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 se procedió a actualizar la base de datos en la que se administran las garantías hipotecarias de los deudores, a través del trabajo encomendado a una firma consultora con el objetivo de proponer un valor de la cartera sobre bases muestrales y determinar una metodología que permitiera valorizar estimativamente las garantías hipotecarias.

 

El informe de la consultora alcanzó el análisis de créditos que representaban el 59% de la cartera total al 31 de agosto de 2003, e incluyó el 63% de la cartera de créditos al sector financiero no público incluidos en el activo y el 47% de los créditos que figuraban en cuentas de orden a la fecha mencionada.

 

La tasación de los inmuebles integrantes de la misma muestra utilizada por la consultora, formulada por los Servicios Técnicos Tasadores del BHU, determinó una diferencia promedio de 34,37% en más respecto a los valores de la consultora.

 

Para la valuación de la referida muestra el BHU aplicó a sus tasaciones de los valores venales (valor de mercado) una disminución del 40%, para así determinar el valor de remate.

 

Como resultado de la anterior se aplicó a la tasación obtenida de la consultora un incremento general al 31 de diciembre de 2003 de 34,37 %, excepto para los inmuebles que por su valor requieren la tasación de tasador independiente.

 

Para los inmuebles que por su valor requieren la tasación de tasador independiente se mantuvo la tasación de la consultora de agosto de 2003.

 

Para los inmuebles que no se pudo actualizar la tasación, el cálculo de previsiones se basó en los valores de tasación disponibles en la base de datos, actualizados anualmente a fecha de cierre de ejercicio económico en función de índices de variación de valores inmobiliarios en relación a la U.R. y al dólar, preparados por la ex Gerencia de Arquitectura de la Institución hasta el año 1999, y por la Gerencia de Contaduría desde el año 2000, tomando en consideración la variación del Indice de la Actividad Inmobiliaria elaborado por el I.N.E.

 

En los casos que no se encuentren disponibles los valores de los inmuebles que garantizan los préstamos hipotecarios, se aplicó un sistema alternativo, consistente en tomar como valor de la garantía el saldo del capital adeudado.

 

B.3 Participación en otras sociedades

Por razones operativas se poseen acciones o cuotas sociales de las siguientes sociedades, con los porcentajes de participación en las mismas que se indican: Bolsa de Comercio S.A. (0,1465%), Bolsa Electrónica de Valores S.A. (3,8462%), Compañía Uruguaya de Medios de Procesamiento S.A. (1,055%), y Sistarbanc S.R.L. (11,11%).

 

Para ejecutar el Programa Nacional de Recuperación Urbana, gestión asignada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 55/997, se posee la totalidad de las acciones de Desarrollos Urbanísticos Fénix S.A.

 

C. INFORMACION REFERENTE A LOS ACTIVOS Y PASIVOS

 

C.1 Valuación de la moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera se convierten a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los arbitrajes y las cotizaciones proporcionados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay a la fecha de cierre del período.

Los dólares de los Estados Unidos de América, se expresan en moneda nacional aplicando el tipo de cambio financiero cable comprador del cierre del período ($ 29,30 por US$ 1).

 

C.2 Posición en moneda extranjera

La posición es la siguiente (en miles):

 

C.3 Limitaciones a la libre disponibilidad de los activos o del patrimonio y cualquier restricción al derecho de propiedad

C.3.1 Viviendas a dar en usufructo

Por el artículo 7 de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, se obligó al Banco a destinar determinados montos a la construcción de viviendas, las que deben otorgarse en usufructo, a título gratuito, a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social.

Por este motivo se presenta por valor nulo el costo de las viviendas destinadas a tal fin.

 

C.3.2 Créditos cubiertos por previsiones de incobrabilidad

Con fecha 31 de diciembre de 2002 el Poder Ejecutivo ha efectuado las capitalizaciones autorizadas a través del art. 1° de la Ley 17.513, de 30 de junio de 2002 y del art. 17 de la Ley 17.596 de 13 de diciembre de 2002. En las referidas normas se establece que se deberá cancelar todos los créditos contra el Poder Ejecutivo que se encuentren cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95% y ceder al Poder Ejecutivo créditos contra el sector privado cubiertos por previsiones de incobrabilidad en por lo menos el 95%.

Al cierre del ejercicio no se habían efectuado las cancelaciones y cesiones previstas en las normas r
eferidas

 

C.3.3 Convenio con el B.R.O.U. y M.E.F.

Con fecha 5 de noviembre de 2002 se suscribió un convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U) y el Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.) en el marco de lo establecido en el art. 8 de la Ley 17.523 de 4 de agosto de 2002, por el cual las obligaciones del Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) por depósitos en moneda extranjera serán asumidas por el B.R.O.U. a quien se transferirán dichas cuentas como pasivo a título universal.

 

En el art. 6 del mencionado convenio se establece que el M.E.F. podrá disponer que todo o parte de la liquidez del B.H.U. quede depositada en el Banco Central del Uruguay.

 

En el art. 7 del citado convenio se establece que el B.H.U. afecta a favor del M.E.F. la totalidad de los ingresos que obtenga por cualquier concepto, con la excepción de los montos que autorice la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Se establece además que en caso que el M.E.F. deba pagar al B.R.O.U. cualquiera de las sumas acordadas por el convenio, podrá además disponer que la gestión y cobranza de los créditos del B.H.U. contra terceros pase a ser efectuada por el B.R.O.U. por cuenta del B.H.U.

 

C.3.4 Convenio con el B.R.O.U.

Con fecha 3 de julio de 2003 se firmó un Convenio sobre recaudación del B.H.U. entre el B.H.U. y el B.R.O.U. que comenzó a regir a partir del 1° de agosto de 2003 y por el plazo que dure la situación de endeudamiento del B.H.U. con el B.R.O.U. regida por el Convenio de fecha 5 de noviembre de 2002.

 

Dicho convenio tiene por objeto la recaudación de cuotas correspondientes a carteras del B.H.U. por concepto de préstamos hipotecarios y de promesas de compraventa tanto en moneda nacional como en moneda extranjera por parte del B.R.O.U.,directamente a través de todas sus dependencias del Interior y de la Capital, o indirectamente, mediante la tercerización del servicio total o parcialmente. La recaudación por parte del B.R.O.U. por sí o a través de terceros, no excluye la que realice el B.H.U. directamente a través de su Casa Central.

 

En el art. 6° del citado convenio el B.H.U. autoriza en forma irrevocable al B.R.O.U. a retener de la recaudación líquida, mensualmente, la cantidad de hasta U$S 2.000.000 con la finalidad de imputarla al pago de las deudas que el B.H.U. mantiene con el B.R.O.U. En caso que la recaudación líquida mensual supere la suma de U$S 2.000.000, el resto será depositado en cuentas a la vista abiertas a nombre del B.H.U. en el B.R.O.U.

Asimismo, si el total de la recaudación líquida mensual supera la suma de U$S 5.000.000, del excedente el B.R.O.U. retendrá el porcentaje que mes a mes le indique la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.) para imputarlo también a las deudas que mantiene el B.H.U. con el B.R.O.U. ya referidas.

 

C.4 Garantías otorgadas respecto a los pasivos

No se han otorgado garantías reales sobre los pasivos.

 

C.5 Distribución de los créditos y obligaciones según sus vencimientos

El detalle es el siguiente (en miles de pesos uruguayos):

 

D. OTRAS NOTAS

D.1 Efectos inflacionarios

Se computó una pérdida por inflación. El importe surge del procedimiento de ajuste dictado por el Banco Central del Uruguay, consistente en aplicar a los estados contables una corrección monetaria integral basada en el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales – Nivel General. El resultado se expone en el Estado de Resultados («Resultado por inflación») y en el Estado de Situación Patrimonial, dentro de «Ajustes al Patrimonio».

 

D.2 Ajustes a los saldos iniciales de resultados acumulados

Además de la pérdida del ejercicio, se imputaron en el ejercicio disminuciones al patrimonio por miles de $ 159.243

 

Estos ajustes fueron imputados como ajustes a los saldos iniciales de los resultados acumulados. No afectaron, por tanto, el resultado del ejercicio.

Los ajustes practicados se resumen de la siguiente forma:

 

* disminución del valor de la inversiones por miles $ 134.256
* déficit de previsiones a la cartera con el Sector Público por miles $ 19.533
* exceso de previsiones a la cartera con el Sector Privado por miles $ 1.169
* otros ajustes (neto) miles $ 4.285

 

D.3 Contingencias de las que pudieran resultar obligaciones que no estén comprendidas en los Estados Contables.

D.3.1 Adelantos financieros recibidos durante 2002

A través de sendas resoluciones del Poder Ejecutivo, de 30 de diciembre de 2002 u 29 de enero de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) subrogó, a partir del 31 de diciembre, al Banco Hipotecario del Uruguay en la deuda que este mantenía con el Banco Central del Uruguay en virtud del convenio de 2 de julio de 1998 y por adelantos financieros obtenidos durante el año 2002.

 

A la fecha de cierre de los presentes Estados Contables, no se había confirmado que, a través de este mecanismo, el Banco Hipotecario del Uruguay quedara liberado de la

obligación de los intereses devengados por los adelantos de asistencia financiera recibida durante el ejercicio 2002. Los importes de tales intereses, cuya cancelación fuera contabilizada con fecha 31 de diciembre de 2002, ascienden a U$S 11.216.650,87 y $ 122.249.592,39 respectivamente (por un total equivalente a U$S 15.711.120,78) a esa fecha.

 

D.3.2 Subrogación de deuda con B.C.U.

Con fecha 30 de diciembre de 2002 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente emitió una Resolución por la cual subrogó al Banco Hipotecario del Uruguay en la deuda que este mantenía con el Banco Central del Uruguay, documentada en convenio de pago entre ambas instituciones de fecha 2 de julio de 1998. Dicha subrogación se efectuaba al amparo del art. 1° de la Ley 17.513. El Banco Central del Uruguay en su Resolución de Directorio D/233/2002 de fecha 10 de mayo de 2002 había dispuesto transformar la unidad de cuenta de dicha deuda de dólares estadounidenses a pesos uruguayos reajustados por el Indice de Precios al Consumo a partir de enero de 2002. Del mismo modo la Resolución estableció que el Poder Ejecutivo se hacía cargo de la transformación de la unidad de cuenta de la referida deuda en dólares estadounidenses a moneda nacional ajustada por el Indice de Precios al Consumo para lo cual se celebraría un»swap» de monedas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay de forma tal que éste último no viera afectada su posición en moneda extranjera.

 

La deuda en dólares a subrogar al 30.06.02 era de U$S 659.089.983,59. La deuda en pesos al 01.01.02 y su posterior ajuste por Indice de Precios al Consumo al 31.12.02,

fecha de la subrogación efectiva ascendía a $ 12.491.834.243,11, equivalentes a esa fecha a U$S 459.258.611,88.

 

Con fecha 18 de junio de 2003 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente emitió una nueva Resolución que modifica la anterior, disponiendo que solo corresponde la subrogación de la deuda que al 30.06.02 el Banco Hipotecario del Uruguay mantenía con el Banco Central del Uruguay, por la suma de U$S 550.000.000 y en consecuencia quedaría un saldo no alcanzado por la s
ubrogación de U$S 109.089.983,59. Esta última Resolución no hace mención a la celebración del «swap» de monedas previsto en la Resolución de Directorio D/233/2002 del Banco Central del Uruguay y en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30.12.02.

 

D.4 Traspaso de depósitos en moneda extranjera al B.R.O.U.

Como se señaló en la Nota 3.4.2, en el art. 8 de la Ley 17.523 se establece que «las obligaciones del B.H.U. por depósitos en moneda extranjera, serán asumidas por el B.R.O.U., a quien se transferirán dichas cuentas como pasivo a título universal dentro del plazo máximo de treinta días de vigencia de la presente ley. El B.R.O.U. recibirá certificados de adeudo del B.H.U., con garantía del Estado, como contrapartida de los depósitos a plazo transferidos»

En el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2003 se estableció que el saldo adeudado de los depósitos traspasados, por un valor nominal de millones de U$S 608,4 se amortizará en el período 2004   2017 de acuerdo al siguiente detalle.

 

Año 2004 U$S 100 millones

Año 2005 2% del saldo de capital

Año 2006 3% del saldo de capital

Año 2007 4% del saldo de capital

Año 2008 5% del saldo de capital

Año 2009 6% del saldo de capital

Año 2010 al 2017 10% anual del saldo de capital

 

El capital adeudado genera una tasa de interés variable equivalente a 0,5% más una tasa de referencia que se ajusta semestralmente al 31/12 y 30/06 de cada año. Dicha tasa de referencia se calculará según el promedio ponderado de a) la remuneración de los depósitos reprogramados (remanente proveniente del Banco Hipotecario del Uruguay); b) la tasa de los Certificados de Depósitos Reprogramados vigentes, emitidos por depósitos recibidos del Banco Hipotecario del Uruguay y c) por la diferencia con el saldo adeudado por concepto de capital, la tasa máxima de pizarra que paga el B.R.O.U. por depósitos a plazo fijo a sesenta días en dólares estadounidenses.

 

El Banco Hipotecario del Uruguay destinará los fondos que reciba del Gobierno o de cualquier Organismo Multilateral de Crédito con la finalidad de proveerle liquidez, para la cancelación de los compromisos asumidos con el B.R.O.U:, mediante el depósito en el propio B.R.O.U. o en el Banco Central del Uruguay a la orden de aquél.

 

Cr. Humberto Barrella Cra. Graciela Perez Montero Gotusso

Contador General (Interino) Presidente

 

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Situación Patrimonial del Banco Hipotecario del Uruguay al 31 de diciembre de 2003, los correspondientes Estados de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos por el ejercicio anual terminado en esa fecha en moneda nacional y sus respectivas Notas Explicativas. Toda la información incluida en los referidos Estados Contables, representa las afirmaciones del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay.

1) Durante el ejercicio 2003, el Banco Hipotecario del Uruguay, contrató a una firma consultora con el fin de actualizar la valuación de los bienes en garantía que respaldan los créditos hipotecarios. A dichos efectos, la firma consultora procedió a realizar una muestra que alcanzó el 59% de la cartera total de créditos al 31 de agosto de 2003. Al proyectar los resultados obtenidos de la referida muestra al total neto de previsiones del Capítulo Créditos al 31 de diciembre de 2003, quedó un importe pendiente de examinar de miles de $ 8:160.300, que representa un 22,54% del total del activo. Debido a que el cálculo de las previsiones resulta de aplicar los porcentajes establecidos por el BCU a la diferencia entre el valor del crédito y su correspondiente garantía y que las mismas, tal como fue expresado, están actualizadas parcialmente, no es posible determinar en que importe se ve afectado el Capítulo créditos del Activo y los resultados del ejercicio.

 

2) Al 31 de diciembre de 2003 dentro del Capítulo Inversiones se exponen los saldos de los rubros Inmuebles Prometidos en Venta, Inmuebles Adquiridos en Recuperación de Créditos, Inmuebles Destinados a la Venta e Inversiones en Bienes Inmuebles, los cuales totalizan miles de $ 14:918.520. La Institución está en un proceso de examen de valuación y existencia de los Bienes incluidos en dichos rubros, quedando un saldo pendiente de estudio por miles de $2:206.449(6,1% de activo), creándose sobre dicho importe una previsión por miles de $351.307. No obstante, el importe definitivo de la previsión y el total del capítulo de inversiones está supeditado a la culminación de los procesos de ajustes, por lo cual no es posible determinar, en que medida afectan el capítulo «Inversiones» del Activo y los Resultados del Ejercicio.

 

3) Los saldos de los Capítulos «Créditos al Sector Público Vigentes» y «Créditos al Sector Públicos Vencidos» del Sector no Financiero asciende al 31/12/03 a miles de $ 885.124. Dichos créditos se originan en acciones coordinadas con Intendencias y otros organismos públicos y si bien el Banco ha procedido a realizar conciliaciones parciales, queda aún pendiente de examinar un saldo de miles de $455.396 (1,3% de activo), respecto del cual se creó una previsión a tales efectos por un importe de miles de $ 86.386. No obstante dado que el importe definitivo de la previsión está sujeto a las conciliaciones totales y definitivas, no es posible determinar su eventual incidencia en los correspondientes capítulos de Activo y del Estado de Resultados.

4) La Ley N° 17.596 de 24/12/02 autoriza al BHU a capitalizar hasta un importe de U$S 258:000.000 por la asistencia financiera realizada por el BCU. El BHU registró por dicha capitalización un importe de U$S 273:711.120,78 formado por U$S 259:037.768,86 por Asistencia Financiera en dólares, y U$S 14:673.351,92 por concepto de Asistencia Financiera en pesos. La diferencia entre lo capitalizado por el BHU y lo autorizado por ley es de U$S 15:711.120,78 que corresponde a intereses devengados por adelantos de Asistencia Financiera recibida durante el ejercicio 2002. En consecuencia el Patrimonio está sobrevaluado en U$S 15:711.120,78, y el pasivo subvaluado en igual importe.

 

Debido a lo expresado en los párrafos 1 2 y 3 y dado que no fue posible aplicar otros procedimientos alternativos de auditoría que nos satisfagan respecto a las eventuales previsiones que se hubieran requerido y a los ajustes que corresponderían efectuar en los Créditos, Inversiones y Préstamos al Sector Público, existe una limitación en el alcance de nuestro trabajo de auditoría que nos impide expresar, y por lo tanto no expresamos, una opinión sobre los estados contables del BHU al 31 de diciembre de 2003.

Sin perjuicio de que durante los ejercicios 2002 y 2003 el Poder Ejecutivo capitalizó al BHU en miles de $ 19:936.978 y $ 3:375.000 respectivamente, el organismo durante los últimos cuatro ejercicios ha disminuido su patrimonio y no ha cumplido con la exigencia de la Autoridad Monetaria en lo referente a la Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima. La Responsabilidad al 31/12/03 exigida por la Autoridad Monetaria ascendía a miles de $ 3:858.921, en tanto que la Responsabilidad Patrimonial Neta del organismo a esa fecha alcanzó a miles de $ 238.567, generándose un déficit de miles de $ 3:620.354. La situación mencionada en lo que respecta al Patrimonio y a la Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima, unido a las pérdidas recurrentes de ejercicios anteriores y a las pérdidas en que ya se ha incurrido en el transcurso de año 2004, afecta en forma significativa la solvencia del BHU.

 

Montevideo, 26 de noviembre de 2004

 

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha audita
do el cumplimiento del Banco Hipotecario del Uruguay de los aspectos incluidos en las disposiciones legales relacionadas con los Estados Contables Básicos correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2003.

 

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si el Banco Hipotecario del Uruguay ha cumplido con las disposiciones legales que regulan su actividad. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda el cumplimiento de las disposiciones legales. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir opinión.

Se ha comprobado que el Banco Hipotecario del Uruguay no ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

 

* Circular 1150 Banco Central del Uruguay, artículos 12, 13, 14 y 15 relativos a la responsabilidad patrimonial neta mínima: el Organismo no ha cumplido con lo establecido en dicha circular dado que la responsabilidad patrimonial neta del Banco Hipotecario del Uruguay al 31/12/03 ascendía a miles de $ 238.567, en tanto que el mínimo exigido por la autoridad monetaria era de miles de $ 3.858.921.

* Art. Nº 32 de la Ordenanza Nº 81 de este Tribunal de fecha 17/12/2002 dado que el Organismo presentó los Estados Contables fuera del plazo estipulado por el mencionado artículo.

* El artículo Nº 26 de la Ley 17.555 del 18 de setiembre de 2002, dispone que los Entes Autónomos que sean tenedores de acciones de sociedades comerciales, deben publicar en el Diario Oficial los Estados Contables auditados de las mismas e incluirlos en sus páginas web, indicando su porcentaje de participación en el capital accionario de cada una de ellas. Al 31 de diciembre de 2003 el Organismo no dio cumplimiento al referido artículo con relación a los Estados Financieros finalizados al 31/12/2002 de las empresas detalladas en la Nota Nº 3.9 de sus Estados Contables.

 

Montevideo, 26 de noviembre de 2004

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