Fijan en 100 UR las multas a quien no acate las nuevas normas antitabaco
El Ministerio de Salud Pública (MSP) fijó el valor de las infracciones para los responsables de los establecimientos privados que no acaten la prohibición de fumar que comenzará a regir el 1 de marzo, en 100 Unidades Reajustables, informó el director de Salud, Jorge Basso.
El próximo 1º de marzo comenzará a regir la normativa que prohibe fumar en los espacios cerrados, por tal motivo el MSP se encuentra preparando una «fuerte campaña de promoción» con la intención de «crear conciencia pública».
En cuanto a la fiscalización de la normativa, estará a cargo de «inspectores del propio Ministerio, de otros organismos públicos» y de «organizaciones no gubernamentales». El cometido «es tener una presencia importante en lo que tiene que ver con el control, a sabiendas que el mejor inspector es el control social ciudadano».
En lo que tiene que ver con las multas, «la primer infracción responde a los responsables de los establecimientos y está en el orden de las 100 Unidades Reajustables» en el caso de los establecimientos privados. Con respecto a los organismos estatales, cada uno «tiene un sistema de infracciones establecido en los reglamentos correspondientes».
Las penas irán dirigidas a «los jerarcas» en el caso de «las oficinas públicas», mientras que «en la actividad privada» serán «los responsables de los establecimientos los que tienen que velar para que en el espacio de uso público de su local no se fume».
Cabe destacar que la legislación no habilita a «establecer áreas para fumadores», ya que «el decreto del Poder Ejecutivo indica que no es admisible», debido a que «no protegen y perjudican a los trabajadores y operarios que estén funcionando en esas áreas», explicó el director. *
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